DEUDA PUBLICA

Decreto 577/93

Dispónese que el Secretario de Hacienda contrate empréstitos en nombre de la República Argentina por un determinado monto.

Bs. As., 1/4/93

VISTO los Decretos Nº 2321 y Nº 407 de fechas 4 de diciembre de 1992 y 11 de marzo de 1993, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que con arreglo a dichos Decretos se autorizó al señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al funcionario que éste designe a suscribir en representación de la REPUBLICA ARGENTINA, los contratos e instrumentos necesarios para formalizar el acuerdo alcanzado con la banca acreedora dentro de los lineamientos en el "PLAN FINANCIERO REPUBLICA ARGENTINA 1992".

Que, asimismo, se aprobó en todas sus partes el texto de los contratos contemplados en el "PLAN FINANCIERO REPUBLICA ARGENTINA 1992" con sus documentaciones conexas y sus Anexos.

Que dicha aprobación se fundamentó en que las operaciones instrumentadas mediante esos contratos se ajustan favorablemente a las condiciones vigentes en los mercados internacionales y por entender que resultan necesarias con el fin de cumplir con los compromisos internacionales oportunamente contraídos, posibilitándose a través de ellas la reducción en el capital e intereses futuros y la refinanciación de los intereses devengados.

Que para completar esta operación financiera internacional resulta necesario obtener recursos adicionales mediante la colocación de determinados instrumentos en los mercados financieros internacionales.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado a someter a eventuales controversias con personas extranjeras a tribunales no argentinos conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 16.432 modificado por el artículo 7º de la Ley 20.548.

Que de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 86 inciso 1º de la Constitución Nacional, artículo 48 de la Ley Nº 16.432, incorporado a la Ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto y modificado por el artículo 7º de la Ley Nº 20.548 y artículo 11 de la Ley Nº 24.691, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla autorizado para el dictado del presente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dispónese que el señor SECRETARIO DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS contrate empréstitos en nombre de la REPUBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000.-) y que en los instrumentos financieros que a tal fin se formalicen, se incluyan cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales estaduales y federales con asiento en la ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y de tribunales ubicados en Londres, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y a la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, debiendo preservarse la inembargabilidad con respecto a:

a) Los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad, dentro del marco de la LEY DE CONVERTIBILIDAD, cuyo monto, composición e inversión se refleja en el Balance General y estado contable del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA elaborado de conformidad con el artículo 5º de la Ley de Convertibilidad.

b) Los bienes del dominio público ubicados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA o bienes que le pertenezcan a la misma, ubicados en su territorio y destinados a los fines de su servicio público esencial.

Art. 2º — El o los instrumentos referidos en el artículo 1º, gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las Leyes y Reglamentaciones vigentes en la materia.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.