FUERZAS DE SEGURIDAD

Decreto 582/93

Modificación del Decreto Nº 1866/83.

Bs. As., 1/4/93

VISTO, el expediente nº 106-06-000042-93 originado en la sede de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, propiciando la modificación del Artículo 841 del Decreto 1866 de fecha 11/08/83, y

CONSIDERANDO:

Que, existe una impostergable necesidad de lograr un inmediato, real y efectivo incremento de los recursos de la Obra Social de la Policía Federal Argentina, cuya misión consiste en propender al bienestar moral y material de sus afiliados mediante la prestación de servicios sociales y asistenciales.

Que, según el artículo 841 del Decreto 1866 de fecha 11/08/83, la Superintendencia de BIENESTAR, tiene como únicos medios económicos para cumplir su cometido, los que obtiene del aporte de sus afiliados —establecido por el Decreto mencionado y el Decreto 633 de fecha 11/04/90—, como así también, por la contribución estatal que fija el Decreto 610 de fecha 20/02/76, ambos, calculados en base a porcentajes aplicables sobre los haberes que aquéllos perciben.

Que la creciente demanda de los servicios asistenciales y la insuficiencia de los recursos establecidos por las normas citadas (3 % a cargo de los afiliados y el 4.5 % en concepto de aporte estatal) impusieron elevar el aporte, teniendo en cuenta que los egresos superaban a los ingresos.

Que tal situación, intentó superarse mediante un sistema de aportes voluntarios por parte de los afiliados, lo que a la fecha y debido a la negativa de algunos, no ha permitido solucionar el problema.

Que ello hace crecer paulatinamente e invariablemente, una alarma concreta respecto de la real posibilidad de poder seguir brindando al afiliado, en un futuro inmediato, prestaciones y servicios médicos como en la actualidad.

Que se impone la necesidad de buscar procedimientos sustitutos al sistema de aportes voluntarios, para paliar la crítica situación de la Obra Social de la Policía Federal Argentina, ya que el mismo no arrojó en términos sustanciales los resultados que se esperaba obtener al momento de su determinación.

Que, en ese mismo orden de ideas, mantener un sistema de aportes voluntarios, donde deben admitirse excepciones por la negativa de algunos, significaría en los hechos aceptar un tratamiento dispar para con aquellos que han decidido aportar tal refuerzo, ya que de por sí la no conveniencia de establecer diferentes categorías entre los afiliados, impondría una situación de injusticia para los primeros ya que no todos harían el mismo esfuerzo.

Que se optó por dejar sin efecto el sistema de aportes voluntarios, entendiéndose como mejor y más eficaz método para lograr el mantenimiento de los actuales servicios sanitarios, no sólo una reestructuración en cuanto al alcance de algunas prestaciones y coberturas, que van desde suspensiones momentáneas hasta la disminución de porcentuales en algunos beneficios, sino también una necesaria posibilidad en arancelar los servicios médico-asistenciales a brindar.

Que resultan de tal magnitud el déficit previsible, que de no adoptarse medidas como las mencionadas, se estaría en muy corto plazo en un estado crítico como lo sería dejar de brindar continuidad en todos los servicios y beneficios de los que actualmente gozan los afiliados.

Que los estudios de posibilidades efectuados, la reestructuración de los alcances y modalidades de algunas prestaciones y el arancelamiento de los servicios, es la única solución que posibilita, en esta etapa, poder paliar el déficit de la Obra Social y prever el mantenimiento de tales prestaciones médicao-asistenciales.

Que, para lograr ello, es menester la modificación del artículo 841 de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina (Decreto 1866 del 11/08/83).

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 86, incisos 1) y 2), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del artículo 841 del Decreto 1866 del 11/8/83, por el siguiente:

"ARTICULO 841: Para el cumplimiento de su misión, la SUPERINTENDENCIA de BIENESTAR contará con los recursos previstos en el Título VI, Capítulo III, de esta Reglamentación y con los establecidos por otras leyes o decretos aplicables.

Asimismo el Consejo de Administración, juntamente con los jefes de todas las Direcciones Generales del área convocados al efecto, podrán propiciar la aprobación, por parte del Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de aranceles y/o cuotas extraordinarias de refuerzo que deban fijarse para asegurar su equilibrio económico-financiero.

En todos los casos, los fondos serán depositados en el Banco de la Nación Argentina".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Gustavo O. Béliz.