PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 1193/94

Créase la Secretaría de Seguridad y Protección a la Comunidad. Desígnase a su titulas.

Bs. As. 19/7/94

VISTO la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior y su Decreto Reglamentario Nº 1273/92, y

CONSIDERANDO:

Que dichas normas constituyen instrumentos de suma importancia para la seguridad interior y en consecuencia la vida democrática del país.

Que la reiteración de hechos delictivos que caen bajo la competencia de la justicia federal, entre los que se destacan los atentados terroristas como el producido en la Sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.I.A.), requiere optimizar los recursos materiales y humanos para la lucha contra el delito.

Que los artículos 8º de la ley Nº 24059 y 5º inc. 2º de su decreto reglamentario han delegado en el ministro del Interior y, por su intermedio, en la Subsecretaría de Seguridad Interior facultades que corresponden al Poder Ejecutivo nacional.

Que es menester en las actuales circunstancias que el primer magistrado reasuma esas facultades y las delegue en un organismo que concentre solamente las funciones de la seguridad interior.

Que el presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 86 inciso 1 de la Constitución Nacional, y el artículo 9º de la ley  Nº 22520 (t.o. 1992).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Créase en jurisdicción de la Presidencia de la Nación la Secretaría de Seguridad y Protección a la Comunidad, asignándole las facultades que le fueran delegadas al ministro del Interior y a la Subsecretaría de Seguridad Interior, por la ley Nº 24059 y el decreto 1273/92 , entre ellas la de presidir el Consejo de Seguridad Interior; sin perjuicio de las atribuciones propias de las jurisdicciones provinciales.

Art. 2º - La secretaría creada por el artículo 1º del presente asistirá en forma directa al presidente de la Nación en todo lo concerniente a la seguridad interior. Los ministros del Interior y de Defensa pondrán a disposición de ella la totalidad de los recursos humanos y materiales que se les requiera para el cumplimiento del presente decreto, de conformidad a la legislación vigente y sin perjuicio de la dependencia orgánica que las Fuerzas de Seguridad y Policiales tienen con los ministerios citados.

Art. 3º - Dentro de los treinta días de la fecha del presente, la Secretaría de Seguridad y Protección a la Comunidad deberá elevar al Poder Ejecutivo nacional, para su aprobación, la propuesta de su organización funcional.

Art. 4º - Desígnase secretario de la Secretaría de Seguridad y Protección a la Comunidad de la Presidencia de la Nación al brigadier general (R.E.) Andrés Arnoldo Antonietti (M.I. 6.483.746).

Art. 5º - Los gastos que demande el cumplimiento del presente serán atendidos con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la jurisdicción 2000 - Presidencia de la Nación.

Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese - MENEM - Carlos F. Ruckauf - Domingo F. Cavallo - Oscar H. Camilión