PRIVATIZACIONES
Decreto 1194/94
Apruébase lo actuado por el Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos con motivo de la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Concesión de Terminales
Portuarias en Puerto Nuevo (Terminal N° 3).
Bs. As., 19/7/94
VISTO el Expediente N° 1843/93 del registro de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo
dispuesto por Decreto N° 1019 de fecha 17 de mayo de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 1° del Decreto N° 1019/93, facultó al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, asistido por la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, para aprobar los pliegos pertinentes y efectuar el llamado
a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de
Terminales Portuarias en PUERTO NUEVO, Ciudad de BUENOS AIRES,
REPUBLICA ARGENTINA, así como dictar las medidas que sean necesarias en
el procedimiento licitatorio.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS mediante la
Resolución N° 669 de fecha 21 de junio de 1993, autorizó a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE a efectuar el llamado a licitación. aprobando
a la vez, el Pliego de Condiciones Generales, el Pliego Técnico General
y los Pliegos Técnicos Particulares a regir en el concurso de que se
trata.
Que por Resolución N° 878 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS de fecha 13 de agosto de 1993, se introdujeron
agregaciones en el Pliego Técnico General y en los Pliegos de
Condiciones Generales y Técnicos Particulares.
Que por Resolución N° 898 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS de fecha 20 de agosto de 1993, se creó el Comité
Asesor, previsto en el Articulo 2 del Pliego de Condiciones Generales,
invitando a integrar el mismo, a la COMISION DE TRANSPORTE del
HONORABLE SENADO DE LA NACION, a la COMISION DE TRANSPORTE de la
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL
PARA LA REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES.
Que oportunamente se emitieron las Circulares Aclaratorias al Pliego,
las que fueron notificadas a los interesados en la forma de estilo.
Que con fecha 16 de noviembre de 1993 se realizó el acto de recepción de ofertas y apertura del Sobre N° 1.
Que con fecha 4 de febrero de 1994, se procedió a la recepción de la
documentación que les fuera requerida a los oferentes mediante el Sobre
N° 1-Bis, contemplado en el Pliego de Condiciones Generales.
Que por Resolución N° 367 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 15 de marzo de 1994, se precalificó como
apto para acceder a la apertura del Sobre N° 2, para la Terminal N° 3,
al Consorcio TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS.
Que con fecha 25 de marzo de 1994 se procedió a la apertura del Sobre
N° 2, de acuerdo a lo normado en el Pliego de Condiciones Generales del
llamado licitatorio.
Que por Resolución N° 405 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 25 de marzo de 1994, se procedió a
preadjudicar la Terminal N° 3, al Consorcio TERMINALES PORTUARIAS
ARGENTINAS.
Que por Resolución N° 710 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 6 de junio de 1994, se procedió a
adjudicar la Terminal N° 3, de PUERTO NUEVO — Ciudad de BUENOS AIRES —
REPUBLICA ARGENTINA al Consorcio TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS,
integrado por las firmas: AUTOTRANSPORTES ANTARTIDA A. T. A. S. A.;
MI-JACK PRODUCTS INCORPORATED; ARPETRO S. A. y ROGGE MARINE CONSULTING
G. M. B. H.
Que la firma ARPETRO S. A. integrante del Consorcio TERMINALES
PORTUARIAS ARGENTINAS, solicitó oportunamente la exención establecida
en el Artículo 31 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificaciones.
Que en atención a las disposiciones del Pliego de Condiciones
Generales, relativas al capital de la Sociedad Anónima Concesionaria,
procede la excepción solicitada.
Que las actuaciones fueron sometidas a la intervención de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, no habiendo merecido el proceso
licitatorio desarrollado objeciones de ninguna índole.
Que en consecuencia, corresponde la aprobación de todos los actos
dictados dentro del procedimiento licitatorio oportunamente emprendido.
Que habiéndose suscripto el contrato de concesión de la Terminal N° 3
de PUERTO NUEVO —Ciudad de BUENOS AIRES— REPUBLICA ARGENTINA
“ad-referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se hace necesario
disponer lo conducente para su aprobación.
Que hasta tanto se encuentre en pleno funcionamiento la sociedad
ADMINISTRACION PUERTO NUEVO S. A., prevista en el Decreto N° 769 de
fecha 19 de abril de 1993, deben asignarse las tareas de control y
fiscalización de la concesión portuaria a la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (En Liquidación), que adecuará su
funcionamiento a las normas de contralor previstas en el Pliego de
Condiciones Generales.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emanadas del
Articulo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional y la Ley N° 23.696.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase todo lo
actuado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con
motivo de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Concesión de Terminales Portuarias en PUERTO NUEVO —Ciudad de BUENOS
AIRES— REPUBLICA ARGENTINA, en lo que respecta a la Terminal N° 3
identificada en el referido proceso concursal.
Art. 2° — Apruébase, con sus
Anexos, el Contrato de Concesión de la Terminal N° 3, de PUERTO NUEVO
—Ciudad de BUENOS AIRES— REPUBLICA ARGENTINA, suscripto entre el señor
Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y TERMINALES
PORTUARIAS ARGENTINAS S. A. (en formación) y los integrantes del
consorcio oferente: AUTOTRANSPORTE ANTARTIDA A. T. A. S. A.; MI-JACK
PRODUCTS INCORPORATED; ARPETRO S. A. y ROGGE MARINE CONSULTING G. M. B.
H., el 6 de junio de 1994, que como Anexo, en copia autenticada, forma
parte integrante del presente decreto.
Art. 3° — Exceptúase a la firma
ARPETRO S. A., de los límites establecidos por el Artículo 31, primer
párrafo, de la Ley N° 19.550 (T. O. 1984) y sus modificaciones.
Art. 4° — Facúltase al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para efectuar las
interpretaciones, aclaraciones y modificaciones que sea necesario
efectuar al Contrato de Concesión que se aprueba por el presente
decreto.
Art. 5° — Dispónese que hasta
tanto se encuentre en pleno funcionamiento la sociedad ADMINISTRACION
PUERTO NUEVO S. A., prevista en el Decreto N° 769 de fecha 19 de abril
de 1993, las tareas de control y fiscalización de la concesión
portuaria, serán ejercidas por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO (En Liquidación), que adecuará su funcionamiento a
las normas de contralor previstas en el Pliego de Condiciones Generales.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM.
Domingo F. Cavallo.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada
puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767 - Capital Federal).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)