PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto N° 1131/94

Créase en su ámbito la Comisión  de Lucha contra el Hambre y la Pobreza. Atribuciones.

Bs. As., 13/7/94

VISTO la propuesta del Gobierno Nacional presentada ante la SECRETARIA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, con la finalidad de crear un Cuerpo Internacional de Lucha Contra el Hambre, conocida como "Iniciativa Cascos Blancos", por la que se llama a todas las naciones a asumir solidariamente y con plena responsabilidad la crítica situación de extrema pobreza que hoy soporta la quinta parte de la población mundial, y

CONSIDERANDO:

Que la temática del hambre y la desnutrición en los países menos adelantados y deficitarios en la producción de alimentos en general, así como en los países y regiones afectados por conflictos o por la reconstrucción post-guerra, está claramente en el centro de la agenda internacional.

Que la "Iniciativa Cascos Blancos" impulsada desde el Gobierno Nacional, ha recibido ya el apoyo de la Comunidad Internacional, gran número de Jefes de Estado, Su Santidad Juan Pablo II y el propio Secretario General de las Naciones Unidas, Dr. Boutros Boutros-Ghali, como así también por Organismos Internacionales con responsabilidad en la materia.

Que esta propuesta tiende a la formación y coordinación ejecutiva de un cuerpo de profesionales y voluntarios para el desarrollo de misiones destinadas a la erradicación del hambre y la eliminación de la extrema pobreza a través de la capacitación de quienes lo sufren, para que lleguen a ser autosuficientes y así puedan acceder a diferentes oportunidades de trabajo, a la vez que adquieran confianza en su propia habilidad para superar la situación de indigencia que los acosa. De modo que más allá de la inmediata ayuda alimentaria y sanitaria que se les pueda proveer, se los prepare para que con el propio esfuerzo se abran camino hacia el bienestar y desarrollo.

Que para alcanzar este objetivo internacional resulta necesario encarar una convocatoria nacional para la creación de un Cuerpo de Voluntarios con capacidad de acción para dar respuesta a los llamados que puedan provenir desde otras naciones del mundo, así como a las necesidades existentes en nuestro propio país.

Que, por lo tanto, resulta necesario contar con un organismo idóneo en el máximo nivel de decisión gubernamental para que pueda establecer una efectiva coordinación con los otros Poderes del Estado y con los organismos nacionales competentes, realizar la programación de las medidas acordes para contribuir en el ámbito internacional a la solución de situaciones de emergencia derivadas, entre otras, del hambre y la pobreza, de los cuadros post-conflicto o de desastres naturales.

Que, en consecuencia, resulta procedente la creación de una Comisión que asista al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la programación, coordinación y ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, de todo lo atinente al establecimiento de la "Iniciativa Cascos Blancos".

Que en mérito de todo lo cual corresponde fijar el objetivo primordial y las atribuciones del organismo que se crea por el presente acto.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA (CECRA) y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO han tomado la intervención que les compete expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION la COMISION DE LUCHA CONTRA EL HAMBRE Y LA POBREZA, con dependencia directa del Presidente de la Nación.

Artículo 2°.- La COMISION DE LUCHA CONTRA EL HAMBRE Y LA POBREZA, tendrá como objetivo primordial promover la "Iniciativa Cascos Blancos" en el ámbito de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, para la creación de un Organismo Internacional dedicado a combatir las expresiones más extremas de pobreza, el hambre, la desnutrición y los déficit en materia de sanidad, educación e infraestructura social y económica.

Artículo 3°.- Serán atribuciones de la mencionada Comisión:

a) Realizar la acción diplomática orientada a la obtención del respaldo de Gobiernos Nacionales, Organismos Multilaterales, entidades y personalidades de prestigio internacional al objetivo de la Comisión.

b) Asistir al Presidente de la Nación en el establecimiento, coordinación y ejecución de un Cuerpo Nacional de Voluntarios en el marco de la "Iniciativa Cascos Blancos".

c) Celebrar acuerdos con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales tendientes a la obtención de recursos necesarios para el cumplimiento del objetivo de la Comisión.

Art. 4°.- La Comisión creada por el artículo 1° estará integrada por: UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente Primero,  UN (1) Vicepresidente Segundo y TRES (3) Vocales, quienes serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.                                               

Artículo 5°- El Presidente de la COMISION DE LUCHA CONTRA EL HAMBRE Y LA POBREZA tendrá jerarquía de SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y rango de EMBAJADOR  EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO. El Vicepresidente Primero tendrá a su cargo funciones de índole ejecutivo y ambos tendrán rango y jerarquía de SUBSECRETARIO  DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION. La retribución mensual de los Vocales será equivalente a la remuneración total que corresponda percibir por el desempeño del Cargo con Función Ejecutiva Nivel I, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto N° 2129/91 y sus modificatorios.                                     

Art. 6°.- La Comisión dictará su propio reglamento y pondrá a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el plazo de NOVENTA (90) días, el proyecto de estructura organizativa y las previsiones presupuestarias para el ejercicio 1995.

Art. 7°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM.- José A. Caro Figueroa.