PRESIDENCIA
DE LA NACION
Decreto N° 1131/94
Créase en su ámbito la Comisión
de Lucha contra el Hambre y la Pobreza. Atribuciones.
Bs. As., 13/7/94
VISTO la propuesta del Gobierno Nacional presentada ante la SECRETARIA
GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, con la finalidad de crear un Cuerpo
Internacional de Lucha Contra el Hambre, conocida como "Iniciativa
Cascos Blancos", por la que se llama a todas las naciones a asumir
solidariamente y con plena responsabilidad la crítica situación de
extrema pobreza que hoy soporta la quinta parte de la población
mundial, y
CONSIDERANDO:
Que la temática del hambre y la desnutrición en los países menos
adelantados y deficitarios en la producción de alimentos en general,
así como en los países y regiones afectados por conflictos o por la
reconstrucción post-guerra, está claramente en el centro de la agenda
internacional.
Que la "Iniciativa Cascos Blancos" impulsada desde el Gobierno
Nacional, ha recibido ya el apoyo de la Comunidad Internacional, gran
número de Jefes de Estado, Su Santidad Juan Pablo II y el propio
Secretario General de las Naciones Unidas, Dr. Boutros Boutros-Ghali,
como así también por Organismos Internacionales con responsabilidad en
la materia.
Que esta propuesta tiende a la formación y coordinación ejecutiva de un
cuerpo de profesionales y voluntarios para el desarrollo de misiones
destinadas a la erradicación del hambre y la eliminación de la extrema
pobreza a través de la capacitación de quienes lo sufren, para que
lleguen a ser autosuficientes y así puedan acceder a diferentes
oportunidades de trabajo, a la vez que adquieran confianza en su propia
habilidad para superar la situación de indigencia que los acosa. De
modo que más allá de la inmediata ayuda alimentaria y sanitaria que se
les pueda proveer, se los prepare para que con el propio esfuerzo se
abran camino hacia el bienestar y desarrollo.
Que para alcanzar este objetivo internacional resulta necesario encarar
una convocatoria nacional para la creación de un Cuerpo de Voluntarios
con capacidad de acción para dar respuesta a los llamados que puedan
provenir desde otras naciones del mundo, así como a las necesidades
existentes en nuestro propio país.
Que, por lo tanto, resulta necesario contar con un organismo idóneo en
el máximo nivel de decisión gubernamental para que pueda establecer una
efectiva coordinación con los otros Poderes del Estado y con los
organismos nacionales competentes, realizar la programación de las
medidas acordes para contribuir en el ámbito internacional a la
solución de situaciones de emergencia derivadas, entre otras, del
hambre y la pobreza, de los cuadros post-conflicto o de desastres
naturales.
Que, en consecuencia, resulta procedente la creación de una Comisión
que asista al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la programación, coordinación
y ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, de todo lo
atinente al establecimiento de la "Iniciativa Cascos Blancos".
Que en mérito de todo lo cual corresponde fijar el objetivo primordial
y las atribuciones del organismo que se crea por el presente acto.
Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA
(CECRA) y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR
PUBLICO han tomado la intervención que les compete expidiéndose
favorablemente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION la
COMISION CASCOS BLANCOS con dependencia
directa del Presidente de la Nación.
(Frase
"COMISION DE LUCHA CONTRA EL HAMBRE Y LA POBREZA"sustituida por la de
"COMISION CASCOS BLANCOS" por art. 1° del Decreto
N° 379/1995 B.O. 31/08/1995)
Artículo 2°.- La COMISION CASCOS BLANCOS,
tendrá como objetivo primordial promover la "Iniciativa Cascos Blancos"
en el ámbito de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, para la
creación de un Organismo Internacional dedicado a combatir las
expresiones más extremas de pobreza, el hambre, la desnutrición y los
déficit en materia de sanidad, educación e infraestructura social y
económica.
(Frase "COMISION DE LUCHA
CONTRA EL HAMBRE Y LA POBREZA"sustituida por la de "COMISION CASCOS
BLANCOS" por art. 1° del Decreto
N° 379/1995 B.O. 31/08/1995)
Artículo 3°.- Serán atribuciones de la mencionada Comisión:
a) Realizar la acción diplomática orientada a la obtención del respaldo
de Gobiernos Nacionales, Organismos Multilaterales, entidades y
personalidades de prestigio internacional al objetivo de la Comisión.
b) Asistir al Presidente de la Nación en el establecimiento,
coordinación y ejecución de un Cuerpo Nacional de Voluntarios en el
marco de la "Iniciativa Cascos Blancos".
c) Celebrar acuerdos con organismos públicos o privados, nacionales o
internacionales tendientes a la obtención de recursos necesarios para
el cumplimiento del objetivo de la Comisión.
Art. 4°.- La Comisión creada por el artículo 1° estará integrada
por: UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y CUATRO (4) Vocales,
quienes serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 87/2023 B.O. 27/12/2023.)
Artículo 5°- El Presidente de la COMISION CASCOS BLANCOS tendrá
jerarquía de SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
NACION y rango de EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO. El
Vicepresidente Primero tendrá a su cargo funciones de índole ejecutivo
y ambos tendrán rango y jerarquía de SUBSECRETARIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION. La retribución mensual de los Vocales será
equivalente a la remuneración total que corresponda percibir por el
desempeño del Cargo con Función Ejecutiva Nivel I, de conformidad con
lo dispuesto en el Anexo I del Decreto N° 2129/91 y sus
modificatorios.
(Frase "COMISION DE LUCHA CONTRA EL
HAMBRE Y LA POBREZA"sustituida por la de "COMISION CASCOS BLANCOS" por
art. 1° del Decreto
N° 379/1995 B.O. 31/08/1995)
Art. 6°.- La Comisión dictará su propio reglamento y pondrá a
consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el plazo de NOVENTA (90)
días, el proyecto de estructura organizativa y las previsiones
presupuestarias para el ejercicio 1995.
Art. 7°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto
se imputarán con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 2001 -
SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. MENEM.- José A. Caro Figueroa.
- Artículo 4° sustituido por art. 6°
del Decreto
N° 143/2022 B.O. 23/03/2022.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL). (Denominación
“AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Y CASCOS BLANCOS” sustituida por la denominación “AGENCIA ARGENTINA DE
COOPERACION INTERNACIONAL Y
ASISTENCIA HUMANITARIA-CASCOS BLANCOS”, por art. 1° del Decreto
N° 248/2022 B.O. 9/5/2022.