ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Decreto N° 1272/94

Establécese la obligatoriedad de nombramiento de los titulares de Unidades de Auditoría Interna conforme lo establece el artículo 4° del Decreto N° 971/93.

Bs. As., 29/7/94

VISTO, los artículos 100, 102 y 104 de la Ley N° 24.156 el Decreto N° 971 del 6 de mayo de 1993 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado ii) del inciso d) del artículo 4° de la Ley N° 24.156, menciona, entre los objetivos fijados por dicha norma, el de "establecer como responsabilidad propia de la administración superior de cada jurisdicción o entidad del Sector Público nacional la implantación y mantenimiento de un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión sobre sus propias operaciones, comprendiendo la práctica del control previo y posterior y de la auditoría interna".

Que, en orden al logro de oportunidad, eficacia y eficiencia del sistema de control interno, se requiere la designación de los auditores titulares, como así también la conformación definitiva de las unidades de auditoría interna.

Que en virtud de encontrarse vencidos los plazos previstos para la presentación de las propuestas de organización y de los planeamientos de trabajo de las unidades de auditoría interna, o para quienes incumplieren en el futuro con la tramitación de este último documento, resulta necesario implementar un mecanismo de aprobación de oficio en aquellas jurisdicciones y entidades que no cumplimenten tales requerimientos, sin perjuicio de las actuaciones administrativas que correspondan.

Que el artículo 102 de la Ley N° 24.156 define a la auditoría interna como un servicio a toda la organización y, en razón de ello, las estructuras de las unidades de auditoría interna son parte integrante del sistema organizativo de las jurisdicciones o entidades.

Que la no designación del titular de una Unidad de Auditoría Interna se estima puede acarrear significativos perjuicios para el patrimonio público.

Que, para el dictado del presente decreto, se ha tomado en consideración el asesoramiento de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA se ha expedido favorablemente.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación del presente decreto, las autoridades superiores de las jurisdicciones o entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, mencionadas en el artículo 8º de la Ley N° 24.156, que no hayan procedido a designar al titular de la respectiva unidad de auditoría interna, deberán formalizar tal nombramiento según lo establecido en el artículo 4º del Decreto N° 971/93, excepto en los casos previstos en el artículo 8º del presente decreto.

Art. 2º - En los casos en que, transcurrido el plazo indicado en el artículo anterior no se hubiese formalizado el nombramiento del auditor interno, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION procederá a la designación de oficio de los titulares de las respectivas unidades de auditoría interna.

Art. 3º - Las autoridades de las jurisdicciones o entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL cuyos auditores internos fueron designados con anterioridad a la fecha del presente decreto que no hubiesen elevado ante la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION la propuesta de estructura organizativa y/o el planeamiento anual de trabajo de la Unidad a su cargo, deberán efectivizarlo dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación del presente decreto.

Art. 4º - Las autoridades de las jurisdicciones o entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL cuyos auditores internos se designen de acuerdo con lo establecido en el art. 1º de este decreto, deberán presentar ante la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a su nombramiento la propuesta de estructura y el planeamiento de trabajo de la unidad a su cargo.

Art. 5º - En caso de inobservancia de lo establecido en los artículos 3º y 4º del presente decreto, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION procederá de la siguiente forma:

a) Confeccionará, en forma conjunta con la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION la propuesta de estructura organizativa de la unidad de auditoría interna con la correspondiente intervención del COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA, y

b) Establecerá el planeamiento anual de trabajo básico respectivo.

Art. 6º - Dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación del presente decreto, los titulares de las jurisdicciones o entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL que cuenten con su auditor interno titular y el proyecto de estructura organizativa aprobados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, deberán formalizar la presentación definitiva de la referida estructura ante el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA, en caso de no haber cumplimentado dicha tramitación.

Art. 7º - La inobservancia de la presentación del planeamiento anual de trabajo dentro del plazo fijado por el artículo 104 inc. g) del Decreto N° 253 del 18 de febrero de 1993 y en la forma establecida por la normativa vigente, será considerada falta grave que perjudica materialmente a la Administración. Las autoridades superiores de las jurisdicciones y entidades deberán iniciar el sumario administrativo correspondiente, a fin de aplicar las sanciones disciplinarias contenidas en el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (Ley N° 22.140).

Art. 8º - Delégase en la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION órgano rector del sistema de control interno, la facultad de asignar las funciones de Auditoría Interna, en todas aquellas entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley N° 24.156 que por su importancia relativa no justifiquen la existencia de una Unidad de Auditoría Interna, a otra Unidad de Auditoría Interna constituida dentro de la jurisdicción respectiva, la cual deberá confeccionar el correspondiente planeamiento anual de trabajo.

Art. 9º - El gasto que demande la implementación de las estructuras organizativas de las unidades de auditoría interna será atendido con los créditos presupuestarios asignados a cada jurisdicción o entidad por el Decreto N° 2662 del 27 de diciembre de 1993.

Art. 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Domingo F.  Cavallo.