SERVICIO EXTERIOR
Decreto N° 1374/94
Modifícase el Reglamento de la Ley N° 20.957, aprobado por el Decreto Nros. 1973/86.
Bs. As., 11/8/94
VISTO la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y su
Reglamento aprobado por el Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que el tiempo transcurrido desde la vigencia de los respectivos
decretos reglamentarios permite apreciar que el funcionamiento de
algunos de los institutos previstos en ellos, como el régimen de
traslados, deben ser adaptados a una realidad dinámica y compleja, como
la que presenta el manejo de los recursos humanos del Servicio Exterior
de la Nación.
Que es necesario implementar un régimen de traslados de funcionarios
que asegure un adecuado y eficiente cumplimiento de las necesidades y
objetivos del Servicio Exterior de la Nación.
Que la presente medida se dicta en conformidad a las facultades
otorgadas por el artículo 86, inciso 2do, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Sustitúyese el
texto del artículo 54 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio
Exterior de la Nación Nro. 20.957, aprobado por el Decreto Nro. 1973/86
y modificado por el Decreto 1566/92, por el siguiente:
"Artículo 54: El régimen de destinos y traslados de los funcionarios
del Servicio Exterior de la Nación constituye para los mismos una
obligación de servicio de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21
inciso C), de la Ley 20.957.
Se entenderá por "destino" la designación por primera vez de un
funcionario para prestar servicios en una representación diplomática o
consular y se denominarán "traslados" los posteriores cambios de sede.
El régimen de traslados se regirá por el siguiente procedimiento:
- Inciso a) Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, la
Dirección General de Personal elevará a la H. Junta Calificadora la
nómina de funcionarios de las categorías "D" a "G" en condiciones de
ser trasladados por haber cumplido el plazo mínimo legal de permanencia
en la República y en destinos en el exterior.
Se incluirá en dicha nómina:
I) Los funcionarios que cumplan DOS (2) años de permanencia en el país al momento de efectivizarse el traslado.
II) Los funcionarios que cumplan TRES (3) años de permanencia en el
mismo destino en el exterior, siempre que no les corresponda regresar
al país.
III) Los funcionarios que, habiendo cumplido DIECIOCHO (18) meses de
permanencia en un destino de régimen especial, hubieren solicitado su
traslado.
Antes del 30 de abril de cada año, y una vez aprobada esta lista por la
H. Junta Calificadora, la Dirección General de Personal dará a
publicidad la misma a fin de que los funcionarios queden notificados
que se encuentran en condiciones de ser trasladados.
Dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la fecha de publicación de la
lista mencionada en el párrafo anterior, los funcionarios de la
categoría "D" que figuren en ella y se encontraren prestando servicios
en la República, podrán comunicar por nota a la Dirección General de
Personal su deseo de no ser trasladados al exterior, expresando los
motivos que fundamenten su solicitud. La decisión que adopte la
Dirección General de Personal al respecto, les será comunicada en el
término de CINCO (5) días contados a partir de dicha presentación. En
el supuesto de hacerse lugar a lo solicitado, serán excluidos de la
lista ut supra mencionada.
-Inciso b) La Dirección General de Personal procederá a dar a
publicidad, durante el mes de mayo de cada año, los puestos que queden
vacantes en el exterior, con la indicación de las categorías de
funcionarios que deberán cubrirlos y las fechas en que deberán asumir
sus nuevas funciones.
-Inciso c) Dentro de los TREINTA (30) días subsiguientes a la fecha de
publicación de las vacantes en el exterior, los funcionarios incluidos
en la lista resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inc. a),
podrán remitir por escrito a la Dirección General de Personal la
indicación de los puestos a los que aspiran sin limitaciones en el
número de sus preferencias.
En base a la lista de funcionarios en condiciones de ser trasladados
mencionada en el inc. a), se dispondrán los traslados atendiendo a
razones de servicio y conveniencia funcional. En la medida que estas
pautas lo permitan, se tendrán en cuenta las opciones formuladas de
acuerdo con lo preceptuado en el párrafo anterior.
En el proceso de selección de los funcionarios a ser trasladados tomará
intervención la H. Junta Calificadora y se tendrán en cuenta las
siguientes pautas:
I) Con relación a los funcionarios de las categorías "E" y "D" se dará
preferencia a aquellos que ya tuviesen aprobados los cursos que
constituyan un requisito indispensable para ser promovidos.
II) Los funcionarios que hubieren contraído matrimonio entre sí, serán
trasladados en lo posible a una misma ciudad o a ciudades cercanas
entre sí.
III) Se aplicará el principio de rotación con el objeto de asegurar un
régimen justo y equitativo de traslados para todos los funcionarios del
Servicio Exterior de la Nación y, en especial, para dar cumplimiento a
lo preceptuado por el artículo 22, inciso g), punto II), párrafo 3,
acápites 1) y 2).
La respectiva Resolución de traslado incluirá la fecha en que el
funcionario deberá encontrarse en el destino asignado y deberá dictarse
con una anticipación mínima de SEIS (6) meses a la misma.
Deberá cubrirse la totalidad de los puestos vacantes incluidos en la
lista que se dé a publicidad de acuerdo a lo establecido en el inc. b)
del presente art. Se procurará disponer la totalidad de los traslados
una sola vez al año de acuerdo al procedimiento establecido por el
presente artículo.
-Inciso e) Los funcionarios trasladados a la República serán
notificados del área o dependencia de este Ministerio donde prestarán
funciones con TREINTA (30) días de antelación a su partida.
Sólo con carácter excepcional y por estrictas razones de urgencia o
necesidad, podrá cubrirse un puesto en el exterior sin observar el
procedimiento establecido en los incisos anteriores.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM - Guido Di Tella.