UNIVERSIDADES NACIONALES

Decreto N° 1.376/1994 

Fíjase un adicional porcentual por zona desfavorable para el personal dependiente de la Universidad Nacional de Jujuy.

Ba. As.,  11/8/94

VISTO lo solicitado por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, en el sentido de otorgar al personal que se desempeña en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY un adicional por zona, y

CONSIDERANDO:

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY desarrolla sus actividades en una región desfavorable con características geográficas particulares que justifican plenamente el desarrollo universitario.

Que en tal sentido, es necesario facilitar la radicación de recursos humanos de alto nivel que atiendan los requerimientos de esa casa de altos estudios.

Que para tal fin, resulta necesario determinar remuneraciones especiales para el personal de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY que se desempeña en la zona.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas por el artículo 86, inciso 1°) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Fíjase para el personal dependiente de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY un adicional porcentual por zona desfavorable del CUARENTA POR CIENTO (40%), que se aplicará sobre el índice total o la asignación de la categoría de revista del agente, según corresponda.

Art. 2° - El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con el presupuesto de la mencionada Casa de Altos Estudios.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. -  Domingo F. Cavallo.