UNIVERSIDADES NACIONALES
Decreto N° 1.376/1994
Fíjase un adicional porcentual por zona desfavorable para el personal dependiente de la Universidad Nacional de Jujuy.
Ba. As., 11/8/94
VISTO lo solicitado por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, en el
sentido de otorgar al personal que se desempeña en la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE JUJUY un adicional por zona, y
CONSIDERANDO:
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY desarrolla sus actividades en una
región desfavorable con características geográficas particulares que
justifican plenamente el desarrollo universitario.
Que en tal sentido, es necesario facilitar la radicación de recursos
humanos de alto nivel que atiendan los requerimientos de esa casa de
altos estudios.
Que para tal fin, resulta necesario determinar remuneraciones
especiales para el personal de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY que se
desempeña en la zona.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas por el artículo 86, inciso 1°) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Fíjase para el
personal dependiente de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY un adicional
porcentual por zona desfavorable del CUARENTA POR CIENTO (40%), que se
aplicará sobre el índice total o la asignación de la categoría de
revista del agente, según corresponda.
Art. 2° - El gasto que demande
el cumplimiento del presente decreto será atendido con el presupuesto
de la mencionada Casa de Altos Estudios.
Art. 3° - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Domingo F. Cavallo.