CONTRATOS

Decreto 1.386/94

Autorízase la inclusión de cláusulas que establezcan la prórroga de urisdicción a favor de tribunales estaduales y federales de Nueva York, y la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad soberana, en los contratos que suscriba la República Argentina por operaciones definidas por el artículo 12 de la Ley Nº 24.307.

Bs. As., 11/8/94

VISTO el Expediente Nº001-002051/94 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Ley Nº24.307, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente que la REPUBLICA ARGENTINA pueda aprovechar eventuales circunstancias favorables de los mercados financieros internacionales para efectuar operaciones de crédito público.

Que el artículo 12 de la Ley Nº24.307 autoriza a la SECRETARIA DE HACIENDA a realizar operaciones de compra o venta de los pasivos del TESORO NACIONAL, operaciones de pase, opciones, conversiones y cualquier otro tipo de operación habitual en los mercados con los instrumentos de crédito público que se adquieran mediante dichas operaciones.

Que a fin de efectuar dichas operaciones en los términos más favorables para la REPUBLICA ARGENTINA resulta necesaria la inclusión de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales estaduales y federales de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad soberana.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto texto ordenado de 1994.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase, en los contratos que suscriba la REPUBLICA ARGENTINA por operaciones definidas en el párrafo primero del artículo 42 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), la inclusión de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales de la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y de la ciudad de LONDRES, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, y la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad soberana, debiendo preservarse la inembargabilidad con respecto a:

a) Los Activos que constituyen reservas de libre disponibilidad, dentro del marco de la Ley de Convertibilidad, cuyo monto, composición e inversión se refleja en el Balance General y estados contables del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, elaborado de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 23.928.

b) Los bienes del ESTADO NACIONAL afectados a un servicio público esencial.

c) Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuetaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación.

(Sustituido por el Art. 1º del Decreto Nacional 1123/2000 B.O. 1/12/2000)

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo