IMPUESTOS

Decreto 1455/94

Modifícase el decreto reglamentario de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979) y sus modificaciones.

Bs. As, 23/8/94

VISTO el Expediente N° 010-000999/93 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto N° 1166 del 8 de junio de 1993 se reduce al CINCO POR CIENTO (5 %) y al DOS POR CIENTO (2 %), hasta el 31 de mayo de 1995, las alícuotas del artículo 63 de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) para los objetos suntuarios.

Que la disminución de tasas implica unificar en DOS (2) alícuotas las del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) y VEINTE POR CIENTO (20 %) y las del DIEZ POR CIENTO (10 %) y NUEVE POR CIENTO (9 %) establecidas en el primero y segundo párrafos, respectivamente, del mencionado artículo 63, según el texto actualizado de este artículo luego de la modificación introducida a la ley del gravamen por la Ley N° 23.658.

Que en esta instancia se torna menester adecuar el texto reglamentario en cuanto las citas legales a que se remite no condicen con sus prescripciones.

Que la medida se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 86, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el decreto reglamentario de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 76 la expresión "segundo párrafo del artículo 63 de la ley" por "primer párrafo 'in fine' del artículo 63 de la ley".

b) Sustitúyese en la última parte del artículo 82 la expresión "y en su caso el artículo 63, segundo párrafo, de la misma" por "y en su caso el artículo 63, primer párrafo 'in fine' de la misma".

c) Sustitúyese en el artículo 85 la expresión "segundo párrafo del artículo 63 de la ley" por "primer párrafo 'in fine' del artículo 63 de la ley".

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Domingo F. Cavallo.