PERSONAL MILITAR

Decreto 1537/94

Apruébase el Régimen para el Personal de Soldados Profesionales, según las prescripciones de la Ley Nº 19.101. Particularidades.

Bs. As., 29/8/94

VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario continuar con la reorganización y modernización de las Fuerzas Armadas.

Que la incorporación de soldados conscriptos en forma voluntaria mejoraría la capacidad operacional de las Fuerzas.

Que la Ley para el Personal Militar - Ley N. 19.101 prevé el ingreso de personal con carácter voluntario, por lo que se debería precisar su régimen particular por medio de un instrumento legal que lo establezca claramente.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL previstas en el artículo 99 inciso 2) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el "Régimen para el Personal de Soldados Profesionales", según las prescripciones de la Ley para el Personal Militar —Ley Nº 19.101—, con las particularidades que establece el presente decreto, que como Anexo I forma parte integrante del mismo.

Art. 2º — El régimen que se aprueba tiene carácter de único y será de aplicación común para las TRES (3) Fuerzas Armadas.

Art. 3º — Los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS procederán a incorporar el presente régimen a sus respectivas reglamentaciones de la Ley para el Personal Militar —Ley Nº 19.101—.

Art. 4º — A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, preverá la incorporación de los créditos necesarios a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Oscar H. Camilión. — Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

REGIMEN PARA EL PERSONAL DE SOLDADOS VOLUNTARIOS

DEFINICION

El personal que se incorpore a las Fuerzas Armadas bajo el régimen que establece el presente decreto será incorporado al escalafón de "Tropa voluntaria", que prescribe la Ley Nº 19.101 —Ley para el Personal Militar—, con las siguientes particularidades:

Requisitos de ingreso

1. Ser Argentino nativo o por opción.

2. Estado Civil Soltero.

3. Sexo Masculino o Femenino.

4. Tener entre 18 y 24 años en el momento de la incorporación.

5. Tener autorización del representante legal en caso de ser menor de edad.

6. Estudios primarios aprobados.

7. Aprobar un curso de admisión.

— Incorporación

La incorporación del personal será realizada prioritariamente en forma regionalizada.

Aprobado el curso de admisión, serán dados de alta en comisión por un período máximo de dos años como "Voluntario 2º" o equivalente.

Compromiso de Servicios

Al ser dado de Alta en Comisión firmará un compromiso de servicios por dos años.

Al finalizar el segundo año, podrá ser confirmado y renovar su compromiso de servicios por otro año y así sucesivamente hasta alcanzar la edad de 26 años.

La renovación del compromiso de servicios dará derecho a la percepción de un suplemento por "Renovación de Compromiso de Servicios". El contrato inicial no dará derecho a la percepción de este suplemento.

Régimen de Ascensos - Carrera Tipo

El personal al ser incorporado pasará a integrar el Cuadro Permanente del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, según lo establece el Anexo I de la Ley Nº 19.101 —Ley para el Personal Militar—, con las siguientes particularidades:

Al completar el primer año de servicios podrá postularse para ingresar a alguno de los Institutos de Formación de las Fuerzas Armadas. Cada Fuerza determinará la modalidad de incorporación de acuerdo a las condiciones particulares que cada una establezca.

El personal que al finalizar su compromiso inicial de servicio no haya ingresado a alguno de los Institutos de Formación, podrá ascender a "Voluntario 1º" o equivalente y permanecer en esta jerarquía hasta alcanzar la edad máxima establecida para permanecer en este régimen.

Rescisión del Compromiso de Servicios

Las Fuerzas podrán rescindir el compromiso de servicios del personal voluntario en los siguientes casos:

— No propuesto para permanecer en servicio por las direcciones de personal de cada fuerza.

— A solicitud del interesado cuando medien circunstancias que lo justifiquen.

Certificado de servicio

Al cumplir su período de servicio se le extenderá un certificado donde conste su desempeño y la capacitación obtenida.