MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 1492/1994

Modificación de la estructura organizativa.

Bs. As. 23/8/94

VISTO los Decretos Nros. 1594 del 31 de agosto de 1992, 2737 del 29 de diciembre de 1992, 2453 del 26 de noviembre de 1993, la Resolución Conjunta M.E.O.S.P. N° 1747 y S.F.P. N° 112 del 28 de diciembre de 1993, convalidada por Decreto N° 889 del 6 de junio de 1994, los Decretos Nros. 507 del 8 de abril de 1994 y 1202 del 21 de julio de 1994, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRSA Y SERVICIOS PUBLICOS y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2737/92 y sus normas modificatorias y complementarias se estableció la estructura organizativa de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que dicha Secretaría se encuentra abocada al proceso de reforma del Sistema de Administración Financiera, acorde con su función de Organo Coordinador, según las disposiciones de la LLEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL N° 24.156 y normas complementarias.

Que es necesario adecuar su estructura organizativa a las responsabilidades que le asigna dicha Ley, ponderando adecuadamente la experiencia obtenida hasta el presente.

Que debe procederse a la asignación de la dotación de personal de las distintas áreas de la Secretaría, a fin de cubrir el requerimiento de recursos humanos que demanda la implementación de la referida Ley.

Que en virtud del proceso de reforma y modernización del estado nacional, se ha modificado el rol que el mismo debe asumir en materia de obras y servicios públicos, comunicaciones y administración, aprovechamiento y recuperación de recursos hídricos.

Que resulta conveniente integrar en la administración de los bienes físicos del Estado el mantenimiento de los que correspondan, con el fin de unificar la conducción de las políticas atinentes a los referidos bienes.

Que para materializar lo anteriormente expuesto resulta menester producir una reformulación en la conformación organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, incorporando en la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES las modificaciones que posibiliten la implementación de lo proyectado, reubicando además en la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES de la SECRETARIA DE HACIENDA a la Dirección de Arquitectura, actualmente en la órbita de la secretaría mencionada en primer término.

Que por otra parte, es indispensable prever los ajustes presupuestarios resultantes de la implementación de la presente medida, toda vez que se producen transferencias en la dotación de las jurisdicciones involucradas.

Que tal como lo establecen las normas vigentes, corresponde modificar la Distribución Administrativa del Presupuesto de la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 86 – (Inciso. 1) de la Constitución Nacional, el Artículo 8° de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y el Artículo 6° de la Ley 24.307.

Por ello,

EL PRESIDENTE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1Ί -- Modifícase el art. 1Ί del Decreto. 1594/92, sus modificatorios y complementarios, por el cual se establece la nómina de secretarías y subsecretarías del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS la que quedará conformada del siguiente modo:

– SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

SUBSECRETARIA DE INVERSIONES

SUBSECRETARIA DE ECONOMIA LABORAL Y SOCIAL

SUBSECRETARIA DE POLITICA ECONÓMICA

– SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN ECONOMICA

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONÓMICA REGIONAL

SUBSECRETARIA DE DESREGULACION Y ORGANIZACION ECONOMICA

– SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA LEGAL

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL

– SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

SUBSECRETARIA DE RELACIONES FISCALES Y ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES

– SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS

SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

SUBSECRETARIA DE SEGUROS Y MERCADO DE CAPITALES

SUBSECRETARIA DE GESTION EMPRESARIA

– SECRETARIA DE INGRESOS PÚBLICOS

– SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SUBSECRETARIA DE ECONOMIA AGROPECUARIA

SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y MERCADOS

– SECRETARIA DE ENERGIA

SUBSECRETARIA DE ENERGÍA ELECTRICA

SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES

– SECRETARIA DE MINERIA

SUBSECRETARIA DE MINERIA

– SECRETARIA DE INDUSTRIA

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

– SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEREO, FLUVIAL Y MARITIMO

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

– SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

Artículo 2Ί -- Apruébase la estructura organizativa de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de conformidad con los organigramas, objetivos, responsabilidades primarias y acciones, planta permanente, planta permanente y de gabinete, que como anexos Ia a, Ij, II, III, IVa y IVb , forman parte integrante del presente decreto.

Art. 3Ί – Modifícase el anexo I del Decreto 1594/92, sus modificatorios y complementarios, en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES y sus Subsecretarías dependientes, el que quedará redactado tal como se detalla en las planillas anexas al presente artículo

Art. 4Ί – Apruébase la organización funcional de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la que quedará conformada de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa a este artículo.

Art. 5Ί – Transfiérese a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES de la SECRETARIA DE HACIENDA, la Dirección de Arquitectura, que actuara hasta la fecha en jurisdicción de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6Ί – Determínase la nómina de personal a transferir de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES –Dirección de Arquitectura–, la que se integrará de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo. Hasta tanto se realice la adecuación presupuestaria correspondiente, el gasto que demande la aplicación del presente artículo, se imputará a las partidas que correspondan del Programa 50.00 - Ejecución y Control de las Políticas de Obras Públicas.

Art. 7Ί – Facúltase al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a asignar transitoriamente, hasta tanto se aprueben las estructuras organizativas definitivas, a los titulares de los cargos correspondientes a las áreas afectadas por el presente acto.

Art. 8Ί – Exceptúase a la SECRETARIA DE HACIENDA de las limitaciones establecidas por el Artículo 27 del Decreto 435/90, sustituido por el Artículo 5Ί de su similar 1887/91, y el Artículo 18 del anexo I del Decreto 2043/80, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos de la estructura que se aprueba por el presente decreto.

Art. 9Ί – Facúltase a los Secretarios de Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones para reubicar al personal afectado, el cual mantendrá sus respectivos niveles y grados de revista vigentes a la fecha del dictado de la presente norma. Lo dispuesto en este artículo incluye los cargos ocupados del régimen de cargos con funciones ejecutivas, así como también aquellas unidades que cambien de denominación.

Art. 10. – Transfiérese de la SECRETARIA DE HACIENDA a la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA - SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA - DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, al personal, con sus cargos y créditos presupuestarios pertinentes, que se detallan en la planilla anexa al presente artículo La SECRETARIA DE HACIENDA, atenderá financieramente al personal cuyo traspaso implica un cambio de finalidad, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

Art. 11. – Modifícase la distribución administrativa del presupuesto general de la administración nacional para el Ejercicio 1994 - Recursos Humanos - de la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en la parte correspondiente a las áreas afectadas por el presente acto, de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo

Art. 12. – El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá elevar, para su aprobación por parte de las autoridades competentes, en un plazo no mayor a los SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente decreto, el proyecto de estructura organizativa de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES.

Art. 13. – El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 14. – Derógase el Decreto N° 2737/92.

Art. 15. – Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. –MENEN – Domingo F. Cavallo. – José A. Caro Figueroa. – Rodolfo C. Barra. – Jorge A. Rodríguez. – Oscar H. Camilión. – Alberto J. Mazza. – Carlos F. Ruckauf. – Guido Di Tella.

SECRETARIA DE HACIENDA

OBJETIVOS

1.– Dirigir la administración financiera del sector público nacional a través de los sistemas de presupuesto, tesorería, contabilidad y crédito público.

2.– Coordinar la aplicación de las políticas y la administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional.

3.– Coordinar los aspectos fiscales, presupuestarios y económicos entre el gobierno nacional y los GOBIERNOS PROVINCIALES y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

4.– Entender en todo lo concerniente a la administración de los bienes físicos de propiedad del ESTADO NACIONAL.

5.– Coordinar la administración y control del crédito público interno y externo y entender en la administración de proyectos financiados por organismos internacionales multilaterales.

6.– Coordinar la aplicación de las medidas destinadas a lograr la normalización patrimonial del sector público.

7.– Coordinar el apoyo técnico al COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA.

8.– Proponer la política salarial del Sector Público.

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

OBJETIVOS

1.– Coordinar las diversas etapas del proceso presupuestario de los organismos y entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

2.– Coordinar el desarrollo y aplicación del sistema de contabilidad gubernamental del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

3.– Coordinar el sistema de administración de fondos del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

4.– Coordinar la política salarial del Sector Público.

SUBSECRETARIA DE RELACIONES FISCALES Y ECONOMICAS

CON LAS PROVINCIAS

OBJETIVOS

1.– Coordinar los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales de la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales y diseñar y operar un sistema de información sobre la gestión financiera de las provincias y municipios que permita su integración a las cuentas nacionales.

2.– Efectuar la evaluación y seguimiento de los sistemas financieros de los Estados provinciales, su infraestructura productiva, los procesos de privatizaciones y desregulación y en general, todo lo atinente al examen y resolución de las cuestiones objeto de controversia en el campo económico, financiero y/o fiscal entre la Nación y las Provincias.

3.– Coordinar en todo lo atinente a opciones de Cooperación y Asistencia, Nacional e Internacional Bilaterales y Multilaterales, disponibles para las Provincias y Municipios, en apoyo de sus políticas y acciones fiscales, económicas y financieras.

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES

OBJETIVOS

1.– Entender en la formulación, seguimiento y control de aplicación de las políticas relativas a los bienes físicos de propiedad del ESTADO NACIONAL y su periódica revisión.

2.– Entender en la administración de los bienes físicos del ESTADO NACIONAL, su registración, conservación, mantenimiento, reasignación y en la racionalización de los espacios físicos.

3.– Entender en la disposición de los bienes físicos declarados innecesarios para la gestión estatal, mediante la transferencia, concesión o locación, venta, permuta y cualquier otra forma que implique transferencia o no de dominio.

4.– Entender en la incorporación de bienes físicos al patrimonio del ESTADO NACIONAL a través de la adquisición, aceptación de donación, permutas, herencias vacantes y cualquier otro procedimiento que indique ingreso.

5.– Proponer la asignación y reasignación de los bienes en función de las políticas que se fijen al respecto.

6.– Diseñar e implementar los inventarios de los bienes físicos de propiedad del ESTADO NACIONAL que se consideren necesarios.

7.– Implementar y mantener actualizado un sistema de información que facilite la operación de la gestión de administración, disposición e incorporación de bienes físicos del o al ESTADO NACIONAL, según el caso.

8.– Presidir la COMISION DE VENTAS DE INMUEBLES ESTATALES creada por Decreto N° 2137/91.

9.– Decidir sobre la iniciación de acciones judiciales inherentes a la administración de los bienes estatales colocados bajo su jurisdicción.

ANEXO III

SECRETARIA DE HACIENDA

UNIDAD ASESORA DE POLITICA FINANCIERA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al secretario en el diseño y en la operación del sistema de administración financiera del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

ACCIONES

1.– Realizar el seguimiento del funcionamiento del Sistema de Administración Financiera del Sector Público Nacional y proponer los ajustes necesarios.

2.– Desarrollar sistemas de información financiera destinados a lograr una eficiente administración de los recursos públicos.

3.– Orientar los sistemas financieros en la generación de información oportuna y confiable para la toma de decisiones.

4.– Analizar la coherencia entre las cuentas públicas y el programa monetario y la balanza de pagos.

UNIDAD TECNICO OPERATIVA C.E.C.R.A.

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el apoyo técnico-operativo al COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA. Asistir al Secretario de Hacienda en la coordinación del COMITÉ EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA.

ACCIONES

1.– Proponer al COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA la realización de estudios, proyectos y acciones de todo tipo en materia de reforma administrativa y gasto público.

2.– Promover y dirigir la realización de estudios sistemáticos sobre temas de Reforma Administrativa y Gasto Público.

3.– Coordinar y supervisar la realización de proyectos para el corto, mediano y largo plazo.

4.– Efectuar el seguimiento, control, evaluación y auditoría de los proyectos aprobados.

5.– Coordinar sus actividades con los organismos y entidades afectados al proceso de reforma y requerir su colaboración, así como también la de especialistas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL o externos a ella.

6.– Coordinar las reuniones del COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA.

UNIDAD SERVICIO ADMINISTRATIVO NΊ 356

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar la registración analítica de la ejecución presupuestaria de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

ACCIONES

1.– Llevar el registro de la ejecución presupuestaria de la Jurisdicción 91 -OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

2.– Verificar las cuotas de compromiso y mandado a pagar, informando a los usuarios acerca de su administración.

3.– Efectuar la liquidación y emisión de órdenes de pago, conforme a las normas correspondientes y conforme a la programación de la ejecución.

4.– Archivar la documentación respaldatoria de las operaciones.

5.– Suministrar información a los organismos correspondientes, con el fin de posibilitar el control de la ejecución presupuestaria.

UNIDAD DE INFORMATICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la planificación, integración y administración de la plataforma informática, desarrollo de sistemas, capacitación y apoyo a usuarios y asesoría informática para la SECRETARIA DE HACIENDA, unificando los recursos, centralizando las decisiones y distribuyendo operaciones a fin de lograr eficiencia en el procesamiento de la información.

ACCIONES

1.– Entender en la formulación de la estrategia y planes informáticos a corto y mediano plazo.

2.– Dar soporte y asesoramiento informático a las autoridades, administradores de sistemas de los distintos sectores y usuarios finales.

3.– Entender en la selección del ambiente de desarrollo de aplicaciones y de las plataformas informáticas de desarrollo e instalación de los sistemas.

4.– Entender en la definición y/o adaptación de metodologías y normas de desarrollo de sistemas, documentación y comunicaciones.

OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar una eficiente programación, utilización y control de los medios de financiamiento que se obtengan mediante operaciones de crédito público y programar y efectuar con eficacia la atención del servicio de la deuda pública.

ACCIONES

1.– Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la política financiera que, para el SECTOR PUBLICO NACIONAL, elabore el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera.

2.– Ejecutar los procedimientos de colocación y rescate de empréstitos, así como los de contratación y amortización de préstamos, en todo el ámbito del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

3.– Intervenir en la colocación de títulos de la deuda y en la contratación de préstamos.

4.– Fiscalizar que los medios de financiamiento obtenidos mediante operaciones de crédito público se apliquen a sus fines específicos.

5.– Mantener un registro actualizado sobre el endeudamiento público, debidamente integrado al sistema de contabilidad gubernamental.

6.– Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y supervisar su cumplimiento.

7.– Proponer normas y procedimientos que tiendan a incrementar la eficacia y eficiencia de la operatoria del crédito público.

8.– Asesorar a los organismos públicos en temas de su competencia.

DIRECCION DE OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO

ACCIONES

1.– Intervenir en las autorizaciones de endeudamiento público.

2.– Entender en las tramitaciones necesarias para la emisión y colocación de títulos públicos.

3.– Entender en la contratación de préstamos no financieros.

4.– Entender en la refinanciación de operaciones de crédito público.

5.– Entender, en el marco de la legislación vigente, en la emisión de los avales que emita el Tesoro Nacional.

6.– Tramitar y participar en toda otra operación de crédito público no mencionada en los incisos anteriores.

7.– Proponer normas y procedimientos de ejecución de operaciones de crédito público.

8.– Asesorar a los organismos públicos en temas de su competencia.

DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA

ACCIONES

1.– Llevar la contabilidad analítica de la deuda pública interna y externa de la Administración Central, debidamente integrada al Sistema de Información Financiera (SIDIF).

2.– Llevar registros de la deuda pública interna y externa de los organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado.

3.– Llevar el registro de la emisión y seguimiento de los avales otorgados por el Tesoro Nacional, así como del estado de vigencia de los mismos.

4.– Controlar los proyectos de presupuesto de las entidades del Sector Público Nacional en lo concerniente al servicio anual de la deuda interna y externa.

5.– Formular el presupuesto anual del servicio de la deuda pública y programar su ejecución.

6.– Entender en la programación de los pagos de la deuda pública.

7.– Elaborar informes y estados financieros periódicos sobre el estado del endeudamiento del sector público.

8.– Actuar como servicio administrativo financiero de la Jurisdicción 90 "SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA", emitiendo con oportunidad las órdenes de pago necesarias para atender el servicio respectivo.

9.– Realizar tareas de análisis económico-financiero del volumen y composición de la deuda pública.

10.– Ejercer el control y supervisión del destino de los fondos provenientes de la utilización del crédito interno y externo, cuando la operación determine una utilización específica.

11.– Proponer normas y procedimientos que den economicidad, eficiencia y eficacia a los procesos de administración del crédito público.

UNIDAD DE CONSOLIDACION DE LA DEUDA PUBLICA

ACCIONES

1.– Tramitar la documentación relacionada con la consolidación de la deuda pública dispuesta por la ley 23.982, y sus disposiciones complementarias, originada en las jurisdicciones y entidades de la Administración nacional.

2.– Preparar la documentación destinada al Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, al Banco de la Nación Argentina y a la Caja de Valores relativa a los pagos en Bonos de Consolidación de Deudas.

3.– Tramitar la emisión de los Bonos de Consolidación de la Deuda Pública.

4.– Realizar la recepción y registro de cesiones y embargos sobre acreencias consolidadas e informar a la Justicia sobre su cumplimiento.

5.– Actualizar el digesto de normas aplicables al proceso de consolidación de deudas.

6.– Elaborar informes periódicos sobre el estado de la deuda pública consolidada por la Ley 23.982.

7.– Entender en el asesoramiento a los organismos del Sector Público Nacional respecto de los temas de su competencia.

DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS

CON ORGANISMOS INTERNACIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la administración de préstamos de organismos internacionales destinados a financiar proyectos a ser desarrollados en el ámbito del SECTOR PUBLICO NACIONAL y efectuar su seguimiento y control de utilización.

Acciones

1.– Organizar la programación de la utilización del crédito de organismos internacionales.

2.– Supervisar que los ingresos provenientes de operaciones de préstamo de organismos financieros internacionales sean utilizados a los fines indicados para cada proyecto.

3.– Solicitar a los organismos involucrados informes sobre la ejecución de los proyectos.

4.– Comprobar el ajuste en la realización de los proyectos a los programas originales y analizar los desvíos ocurridos.

5.– Llevar un registro de los expertos contratados, de los informes presentados, de los bienes adquiridos y de los desembolsos producidos para cada proyecto.

6.– Supervisar el estado de los informes y rendiciones que deban entregarse a los organismos internacionales de crédito, con motivo de los desembolsos recibidos.

7.– Entender en la relación global con los organismos y sus organizaciones vinculadas.

8.– Coordinar las relaciones institucionales del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con los organismos multilaterales de crédito.

9.– Efectuar el análisis y seguimiento de las políticas nacionales ante los organismos financieros internacionales.

10.– Coordinar con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL y culto, cuando así corresponda, las acciones a desarrollar ante los organismos financieros internacionales.

UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES

ACCIONES

1.– Intervenir en la coordinación de las relaciones institucionales del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con los organismos multilaterales de crédito.

2.– Intervenir en el análisis y seguimiento de las políticas nacionales ante los organismos financieros internacionales.

3.– Analizar las ventajas de la eventual participación de la REPUBLICA ARGENTINA como miembro regional o extrarregional de organismos financieros internacionales.

4.– Elaborar y efectuar el seguimiento de los distintos instrumentos normativos por los que se aprueba el ingreso y/o el aumento del aporte de la REPUBLICA ARGENTINA al capital social de los organismos financieros internacionales.

5.– Realizar el análisis de los documentos remitidos por los organismos internacionales y elaborar las recomendaciones pertinentes.

6.– Participar en la coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, cuando así corresponda, las acciones a desarrollar ante los organismos financieros internacionales.

7.– Intervenir en la relación global con los organismos internacionales.

DIRECCION DE PROYECTOS CON EL BANCO INTERNACIONAL

DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO

ACCIONES

1.– Organizar la programación de la utilización del crédito del Banco.

2.– Controlar la utilización de los ingresos provenientes de operaciones crediticias con el Banco, destinadas a financiar proyectos.

3.– Solicitar a los organismos involucrados informes sobre la ejecución de los proyectos.

4.– Controlar la ejecución de los programas originales y analizar los desvíos ocurridos y efectuar recomendaciones para alcanzar las metas.

5.– Llevar registros de los expertos contratados, de los informes producidos, de los bienes adquiridos, de los gastos realizados y demás elementos provistos para el desarrollo de los respectivos proyectos.

6.– Supervisar el estado de los informes y rendiciones que deban efectuarse al Banco con motivo de las operaciones crediticias contratadas.

7.– Entender en la relación global con el Banco y sus organizaciones vinculadas.

8.– Supervisar el normal desembolso y ejecución de los distintos préstamos.

DIRECCION DE PROYECTOS CON EL BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO

ACCIONES

1.– Organizar la programación de la utilización del crédito del Banco.

2.– Controlar la utilización de los ingresos provenientes de operaciones crediticias con el Banco, destinadas a financiar proyectos.

3.– Solicitar a los organismos involucrados informes sobre la ejecución de los proyectos.

4.– Controlar la ejecución de los programas originales y analizar los desvíos ocurridos y efectuar recomendaciones para alcanzar las metas.

5.– Llevar registros de los expertos contratados, de los informes producidos, de los bienes adquiridos, de los gastos realizados y demás elementos provistos para el desarrollo de los respectivos proyectos.

6.– Supervisar el estado de los informes y rendiciones que deban efectuarse al Banco con motivo de las operaciones crediticias contratadas.

7.– Entender en la relación global con el Banco y sus organizaciones vinculadas.

8.– Supervisar el normal desembolso y ejecución de los distintos préstamos.

DIRECCION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO BILATERAL

ACCIONES

1.– Organizar la programación de la utilización del crédito externo bilateral.

2.– Controlar la utilización de los ingresos provenientes de operaciones crediticias y de asistencia con organismos financieros externos bilaterales, destinados a financiar proyectos.

3.– Solicitar a los organismos involucrados informes sobre la ejecución de los proyectos.

4.– Controlar la ejecución de los programas originales y analizar los desvíos ocurridos.

5.– Llevar registros de los expertos contratados, de los informes producidos, de los bienes adquiridos, de los gastos realizados y demás elementos provistos para el desarrollo de los respectivos proyectos.

6.– Supervisar el estado de los informes y rendiciones que deban efectuarse a los organismos financieros externos con motivo de las operaciones crediticias contratadas.

7.– Entender en la relación global con los organismos y sus organizaciones vinculadas.

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Planificar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del sistema presupuestario del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

ACCIONES

1.– Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el SECTOR PUBLICO NACIONAL, elabore la SECRETARIA DE HACIENDA.

2.– Elaborar y proponer al Subsecretario de Presupuesto la política presupuestaria del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

3.– Preparar el proyecto de LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL y fundamentar su contenido.

4.– Dictar las normas técnicas para la formulación, modificación y evaluación de los presupuestos de la ADMINISTRACION NACIONAL y las Empresas Públicas.

5.– Aprobar, conjuntamente con la Tesorería General, la programación de la ejecución del presupuesto de la Administración nacional preparada por las jurisdicciones y entidades que la conforman.

6.– Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria.

7.– Presentar a consideración del Subsecretario de Presupuesto o aprobar, según lo determinen las reglamentaciones, las solicitudes de modificaciones presupuestarias presentadas por las jurisdicciones y entidades ejecutoras de los respectivos presupuestos.8.– Normatizar y evaluar la ejecución de los presupuestos.

9. Elaborar y elevar el presupuesto consolidado del SECTOR PUBLICO NACIONAL y efectuar proyecciones financieras del SECTOR PUBLICO NACIONAL y de sus subsectores integrantes.

10.– Informar los proyectos de presupuesto de las Empresas Públicas y elevarlos para su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

11.– Asesorar en materia presupuestaria a todos los organismos del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

DIRECCION DE POLITICAS Y NORMAS PRESUPUESTARIAS

ACCIONES

1.– Elaborar y proponer al director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la política presupuestaria del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

2.– Realizar estudios y presentar informes sobre los regímenes escalafonarios de la ADMINISTRACION NACIONAL y la política salarial general del Gobierno.

3.– Realizar estudios y presentar informes relativos al programa de inversiones del sector público nacional.

4.– Coordinar la confección del mensaje del proyecto de LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL.

5.– Elaborar proyecciones del presupuesto de prestaciones del sistema de seguridad social y de los regímenes especiales de pasividades, en coordinación con la DIRECCION DE PRESUPUESTO DE SECTORES ECONOMICOS Y SOCIALES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

6.– Preparar el presupuesto de recursos de los organismos que conforman el sector público nacional, en estrecha coordinación con los entes recaudadores correspondientes.

7.– Centralizar la información de ejecución de recursos públicos.

8.– Efectuar estudios sobre la composición y evolución de los recursos públicos.

9.– Proponer al director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO las normas técnicas para la elaboración, modificación, ejecución y evaluación de los presupuestos de la ADMINISTRACION NACIONAL y de las Empresas Públicas.

10.– Elaborar los manuales metodológicos del sistema presupuestario y asesorar en su uso a la Oficina Nacional de Presupuesto.

11.– Proponer al director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO las modificaciones de los clasificadores presupuestarios.

12.– Proponer al director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, juntamente con las DIRECCIONES DE PRESUPUESTO DE SECTORES ECONOMICOS Y SOCIALES Y DE SECTORES ADMINISTRATIVOS Y DE DEFENSA Y SEGURIDAD, ambas de la ADMINISTRACION NACIONAL, las modificaciones de las aperturas programáticas de las jurisdicciones y entidades.

13.– Asesorar a las jurisdicciones y entidades en el uso de los manuales y normas presupuestarias.

14.– Programar e implementar la capacitación técnica del personal de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

15.– En general, mantener y actualizar los reglamentos, instructivos y procedimientos relativos a las fases de formulación, programación de la ejecución, modificaciones y evaluación de los presupuestos de la ADMINISTRACION NACIONAL.

DIRECCION DE PRESUPUESTO DE SECTORES ECONOMICOS Y SOCIALES

DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

ACCIONES

1.– Participar en la elaboración del proyecto de LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL y su Mensaje en colaboración con la DIRECCION DE POLITICAS Y NORMAS PRESUPUESTARIAS.

2.– Analizar los anteproyectos de presupuesto de las jurisdicciones y entidades de los sectores económicos y sociales de la ADMINISTRACION NACIONAL.

3.– Asesorar en materia presupuestaria a las jurisdicciones y entidades de los sectores económicos y sociales de la ADMINISTRACION NACIONAL.

4.– Analizar la programación de la ejecución presupuestaria elaborada por las jurisdicciones y entidades de su ámbito de acción y someterla a consideración del Director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

5.– Analizar detalladamente las diferentes categorías programáticas, el gasto asociado a ellas y sus fuentes de financiamiento, en estrecha colaboración con las DIRECCIONES DE POLITICAS Y NORMAS PRESUPUESTARIAS Y DE EVALUACION PRESUPUESTARIA.

6.– Analizar las solicitudes de modificación presupuestaria y efectuar las respectivas propuestas.

7.– Velar para que las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de acción efectúen una adecuada programación presupuestaria.

8.– Elaborar el presupuesto de divisas de los gastos de los sectores económicos y sociales de la ADMINISTRACION NACIONAL.

DIRECCION DE PRESUPUESTO DE SECTORES ADMINISTRATIVOS Y DE DEFENSA Y SEGURIDAD DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

ACCIONES

1.– Participar en la elaboración del proyecto de LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL y su mensaje en colaboración con la DIRECCION DE POLITICAS Y NORMAS PRESUPUESTARIAS.

2.– Analizar los anteproyectos de presupuesto de las jurisdicciones y entidades de los sectores administrativos y de defensa y seguridad de la ADMINISTRACION NACIONAL.

3.– Asesorar en materia presupuestaria a las jurisdicciones y entidades de los sectores administrativos y de defensa y seguridad de la ADMINISTRACION NACIONAL.

4.– Analizar la programación de la ejecución presupuestaria elaborada por las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de acción y someterla a consideración del director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

5.– Analizar detalladamente las diferentes categorías programáticas, el gasto asociado a ellas y sus fuentes de financiamiento, en estrecha colaboración con las DIRECCIONES DE POLITICAS Y NORMAS PRESUPUESTARIAS Y DE EVALUACION PRESUPUESTARIA

6.– Analizar las solicitudes de modificación presupuestaria y efectuar las respectivas propuestas.

7.– Velar para que las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de acción efectúen una adecuada programación presupuestaria.

8.– Elaborar el presupuesto de divisas de los gastos de los sectores administrativos y de seguridad de la ADMINISTRACION NACIONAL.

9.– Coordinar con la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, en colaboración con la DIRECCION DE EMPRESAS PUBLICAS el balance del servicio y del financiamiento de la deuda pública.

DIRECCION DE PRESUPUESTO DE EMPRESAS PUBLICAS

ACCIONES

1.– Analizar los proyectos de presupuesto de empresas públicas y sus modificaciones y proponer los aportes que correspondan al TESORO NACIONAL.

2.– Elaborar el consolidado de los presupuestos y sus ejecuciones del subsector empresas públicas.

3.– Efectuar proyecciones de los presupuestos individuales de las empresas públicas.

4.– Llevar un registro y seguimiento de la ejecución del presupuesto de cada empresa pública.

5.– Entender en las modificaciones del presupuesto que propongan las empresas públicas.

6. Evaluar periódicamente los resultados físicos, económicos y financieros de las empresas públicas.

7.– Llevar estadísticas de los indicadores más relevantes de las empresas públicas y constituir índices agregados de tales indicadores así como de medición de la gestión de cada empresa.

8.– Elaborar para el Director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informes periódicos sobre el estado de situación, en sus diversos aspectos, de las empresas públicas.

9.– Analizar el presupuesto de los organismos de regulación y control de la prestación privada de servicios públicos, asesorando al respecto a la DIRECCION DE PRESUPUESTO DE SECTORES ECONOMICOS Y SOCIALES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

DIRECCION DE CONSOLIDACION Y ESTADISTICAS PRESUPUESTARIAS

ACCIONES

1.– Efectuar proyecciones financieras de corto y mediano plazo del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

2.– Desarrollar la metodología de consolidación del presupuesto del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

3.– Elaborar el presupuesto consolidado del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

4.– Elaborar series estadísticas presupuestarias y financieras.

5.– Recopilar y actualizar los indicadores macroeconómicos.

6.– Administrar la documentación bibliográfica y estadística de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

7.– Desarrollar modelos de proyección de las cuentas presupuestarias del sector público nacional.

8.– Realizar estudios de los efectos económicos del presupuesto de ingresos y gastos y analizar los impactos sectoriales del presupuesto público.

9.– Elaborar el presupuesto de divisas del SECTOR PUBLICO NACIONAL y su ejecución, en coordinación con la DIRECCION DE PRESUPUESTO DE SECTORES ADMINISTRATIVOS Y DE DEFENSA Y SEGURIDAD DE LA ADMINISTRACION NACIONAL.

10.– Efectuar el balance global de la programación de la ejecución, en coordinación con la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y en colaboración con las DIRECCIONES DE PRESUPUESTO DE SECTORES ECONOMICOS Y SOCIALES Y ADMINISTRATIVOS Y DE DEFENSA Y SEGURIDAD ambas de la ADMINISTRACION NACIONAL y la DIRECCION DE PRESUPUESTO DE EMPRESAS PUBLICAS.

DIRECCION DE EVALUACION PRESUPUESTARIA

ACCIONES

1.– Evaluar los resultados físicos y financieros de la ejecución del presupuesto del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

2.– Sobre la base de la evaluación, realizar informes globales y particulares al director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, alertando sobre desvíos producidos y a ocurrir respecto de los presupuestos en ejecución.

3.– Actuar de nexo con la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION para la obtención de información sobre ejecución presupuestaria.

4.– Diseñar e implementar un sistema de información de datos e indicadores de los programas, en coordinación con las unidades ejecutoras y con la DIRECCION DE POLITICAS Y NORMAS PRESUPUESTARIAS.

5.– Instrumentar y actualizar un manual de mediciones de la producción pública.

6.– Acordar con las unidades ejecutoras el flujo de datos de ejecución física requerido por el sistema de información.

DIRECCION NACIONAL DE OCUPACION Y SALARIOS

DEL SECTOR PUBLICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Analizar y proponer alternativas para la fijación de niveles salariales y sistemas de remuneraciones del SECTOR PUBLICO NACIONAL, fiscalizando la aplicación de los que resulten aprobados.

Atender las tareas de apoyo técnico y administrativo necesarias para el funcionamiento de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.

ACCIONES

1.– Analizar las propuestas sobre modificaciones salariales o retributivas en el SECTOR PUBLICO NACIONAL.

2.– Controlar la aplicación de las medidas salariales aprobadas para el Sector, proponiendo las modificaciones que resulten necesarias.

3.– Analizar las negociaciones salariales del sector y la factibilidad o conveniencia de distintas alternativas de solución.

4.– Mantener información actualizada de ocupación y salarios del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

5.– Coordinar con la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION la información referida a la dotación del personal del SECTOR PUBLICO NACIONAL a los efectos de contar con una base de datos permanente.

6.– Asistir y asesorar técnicamente en el análisis de los temarios de las reuniones con organismos nacionales o internacionales en los que se traten asuntos que se refieran o afecten temas de su competencia.

7.– Entender en las funciones de la SECRETARIA DE LA COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.

SECRETARIA DE LA COMISION TECNICA ASESORA

DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO

ACCIONES

1.– Atender las tareas de apoyo técnico y administrativo necesarias para el funcionamiento de la COMISION TECNICA ASESORA.

2.– Entender en la elaboración de las normas que instrumenten los aumentos de remuneraciones del personal del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

3.– Realizar los estudios técnicos pertinentes, de los temas elevados en consulta a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.

4.– Llevar el registro de las actuaciones sometidas a consideración de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y mantener actualizados permanentemente el archivo de actas, dictámenes y otros antecedentes relacionados con el accionar de la misma.

5.– Coordinar y programar las tareas de las Direcciones de ESTADISTICA DE PERSONAL Y DE SEGUIMIENTO DE LAS NEGOCIACIONES SALARIALES a efecto de canalizar las mismas ante la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público.

DIRECCION DE ESTADISTICAS DE PERSONAL

ACCIONES

1.– Entender en la coordinación de las funciones relacionadas con el análisis, puesta en marcha y ejecución de la base de datos necesaria para el desarrollo de sistemas de procesamiento integral de los recursos humanos del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

2.– Asistir en la coordinación de la obtención de la información necesaria para lograr el objetivo de la base de datos ocupacional permanente con la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.

3.– Diseñar, analizar y ordenar el flujo de información necesario para mantener actualizada la base de datos ocupacional y salarial del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

4.– Mantener sistematizada la información de datos actuales e históricos para la confección de proyecciones y estadísticas ocupacionales y salariales.

5.– Recabar información actualizada de los distintos regímenes salariales vigentes en las provincias y MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a los efectos de desarrollar análisis comparativos.

6.– Asistir a la SECRETARIA DE LA COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO en la evaluación de los costos salariales emergentes de los proyectos elevados a consideración de la citada COMISION TECNICA ASESORA, a fin de posibilitar la toma de decisiones.

DIRECCION DE SEGUIMIENTO DE NEGOCIACIONES SALARIALES

ACCIONES

1.– Asistir en el análisis y negociación de las tratativas salariales del SECTOR PUBLICO NACIONAL y en la factibilidad o conveniencia de distintas alternativas de solución.

2.– Asumir la representación de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO en el desarrollo de las negociaciones salariales del personal de dicho sector que sea menester encuadrar en el marco de las disposiciones vigentes.

3.– Asistir a la SECRETARIA DE LA COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO en el análisis de las consultas técnicas salariales que le sean presentadas, a fin de obtener los elementos necesarios para la evaluación y dictamen de la citada COMISION TECNICA ASESORA.

4.– Participar en la elaboración de la reforma de los convenios vigentes en función de la política laboral establecida, como así también, entender en el diseño de propuestas para las convenciones colectivas de trabajo del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

TESORERIA GENERAL DE LA NACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Planificar, dirigir, coordinar, y evaluar el sistema de administración de FONDOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL NO FINANCIERO.

ACCIONES

1.– Participar en la formulación de los aspectos monetarios de la política financiera que elabore la Secretaría de Hacienda para el sector público nacional.

2.– Elaborar juntamente con la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la programación de la ejecución del presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL y programar el flujo de fondos de la ADMINISTRACION CENTRAL.

3.– Centralizar la recaudación de los recursos del TESORO NACIONAL y disponer los pagos de las obligaciones que se generen.

4.– Administrar el fondo unificado de la ADMINISTRACION NACIONAL.

5.– Elaborar anualmente y por períodos, el presupuesto de caja del sector público nacional no financiero y realizar el seguimiento de evaluación de su ejecución.

6.– Emitir opinión previa sobre las inversiones temporales de fondos que realicen las entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL no financiero en instituciones financieras del país o del extranjero.

7.– Custodiar los títulos y valores de propiedad de la ADMINISTRACION CENTRAL o de terceros, que se pongan a su cargo.

8.– Proponer la colocación de instrumentos de financiamiento de corto plazo.

9.– Ejercer la supervisión técnica de todas las tesorerías que operen en el ámbito del SECTOR PÚBLICO NACIONAL no financiero.

10.– Incorporar el registro del movimiento diario de fondos operado en la caja y cuentas bancarias administradas por el TESORO NACIONAL, al Sistema Integrado De Información Financiera.

11.– Efectuar el recupero de créditos y la gestión de cobranzas de las contribuciones y otros recursos no tributarios que deban ingresar al TESORO NACIONAL.

UNIDAD DE GESTION DE COBRANZAS

ACCIONES

1.– Realizar la gestión de cobro de los aportes que los distintos organismos y entes del sector público deban realizar al TESORO NACIONAL, así como de los recursos no tributarios que corresponda ingresar al mismo.

2.– Realizar la gestión de recupero de los préstamos y anticipos, cualquiera sea su índole, otorgados por el TESORO NACIONAL.

3.– Realizar el control de ingresos provenientes de ventas financiadas o de otros financiamientos otorgados por el TESORO NACIONAL.

4.– Realizar la ejecución de garantías en custodia en el TESORO NACIONAL recibidas en respaldo de obligaciones de terceros.

5.– Atender toda otra gestión de recursos que deban ingresar al TESORO NACIONAL, salvo los procedentes de ingresos tributarios.

DIRECCION TECNICA

ACCIONES

1.– Diseñar sistemas y procedimientos para trámites internos de la Tesorería General y controlar su cumplimiento.

2.– Dictar las normas y los procedimientos técnicos que regirán el funcionamiento de las tesorerías que operan en el ámbito del SECTOR PUBLICO NACIONAL no financiero y controlar su cumplimiento.

3.– Realizar estudios y participar en la formulación de medidas sobre aspectos normativos y legales vinculados con la administración de ingresos y pagos y el financiamiento de corto plazo de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

4.– Mantener y actualizar subsistemas para la producción de información específica para la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, compatibles con la base de datos general administrada por la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL

DE LA EJECUCION FINANCIERA

ACCIONES

1.– Analizar y conformar los presupuestos de caja de los organismos descentralizados con el fin de compatibilizarlos con los del resto del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

2.– Elaborar el presupuesto de caja anual y por subperíodos del SECTOR PUBLICO NACIONAL NO FINANCIERO y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución.

3.– Solicitar información periódica de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS sobre metas de recaudación y causas de las variaciones con respecto a la programación inicial y ajustada.

4.– Participar conjuntamente con la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO en la definición de las cuotas trimestrales de compromisos y mensuales de mandato a pagar a fin de someterlas a su aprobación.

5.– Entender en el control mensual de la ejecución de pagos del TESORO NACIONAL.

6. Proponer la colocación de los excedentes transitorios del Tesoro.

7.– Proponer la colocación de instrumentos financieros de corto plazo para cubrir deficiencias estacionales de caja.

8.– Emitir opinión previa sobre las inversiones temporales de fondos que realicen las entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL no financiero en instituciones financieras del país o del extranjero.

9.– Participar en la formulación de los aspectos de la política financiera que para el SECTOR PUBLICO NACIONAL no financiero elabore la SECRETARIA DE HACIENDA.

DIRECCION DE ADMINISTRACION DE CUENTAS BANCARIAS

ACCIONES

1.– Analizar los movimientos de fondos operados en las cuentas bancarias de la TESORERIA GENERAL y verificar la documentación respaldatoria de los mismos.

2.– Verificar la procedencia de las comisiones y gastos bancarios que deba afrontar el TESORO NACIONAL como consecuencia de su operatoria.

3.– Efectuar el seguimiento de las instrucciones dadas a los Bancos a fin de que realicen movimientos de fondos en las cuentas del TESORO NACIONAL.

4.– Archivar la documentación respaldatoria de ingresos y pagos del período fiscal.

5.– Coordinar las relaciones con los bancos, tanto oficiales como privados, que cumplan funciones de agentes del Tesoro nacional.

6.– Atender los requerimientos efectuados por la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, con el objeto de realizar la Conciliación Bancaria.

7.– Imputar y registrar en el SIDIF los ingresos del TESORO NACIONAL, así como los otros créditos no registrados por la Dirección de Movimientos de Fondos.

8.– Imputar y registrar en el SIDIF los débitos bancarios distintos a los ordenados por la Dirección de Movimientos de Fondos.

DIRECCION DE MOVIMIENTOS DE FONDOS

ACCIONES

1.– Centralizar la recaudación del TESORO NACIONAL y disponer la realización de los pagos que le correspondan.

2.– Custodiar títulos y valores del TESORO NACIONAL o de terceros, que se pongan a su cargo.

3.– Entender en la ejecución de los embargos y en lo que hace a cesiones de créditos, mandatos judiciales o poderes.

4.– Suscribir los valores que emita la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

5.– Mantener en custodia las órdenes de pago y toda documentación vinculada a pagos, hasta su cancelación.

6.– Administrar el programa de pagos y producir información relativa al estado de la deuda exigible.

7.– Registrar los ingresos y pagos que se efectúen por la caja de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

CONTADURIA GENERAL DE LA NACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Planificar, dirigir, coordinar y evaluar el desarrollo y aplicación del sistema de contabilidad gubernamental de la ADMINISTRACION NACIONAL y del sistema de información financiera.

ACCIONES

1.– Prescribir la política, las normas y/o sistemas contables a aplicar y definir la periodicidad, estructura y características de los estados a producir por las entidades públicas.

2.– Cuidar que las normas y los sistemas contables que prescriba puedan ser desarrollados e implantados por las entidades que componen el SECTOR PUBLICO NACIONAL, según sus distintas características.

3.– Asesorar técnicamente en la implantación de las normas y metodologías que se dicten.

4.– Coordinar el registro contable de las actividades desarrolladas por los organismos de la ADMINISTRACION NACIONAL y la aplicación de las normas e instrucciones contables que emita para las demás entidades que conforman el SECTOR PUBLICO NACIONAL.

5.– Llevar la Contabilidad General de la ADMINISTRACION CENTRAL, producir estados para su posterior análisis y elaborar informes para los diversos usuarios.

6.– Administrar la base de datos del sistema de información financiera que permita conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los resultados operativos, económicos y financieros del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

7.– Efectuar las conciliaciones de las cuentas bancarias con que opera la Tesorería General de la Nación.

8.– Evaluar el funcionamiento de los sistemas de contabilidad y de información financiera en las diferentes entidades públicas.

9.– Establecer y administrar el sistema de compensación de deudas intergubernamentales.

10.– Elaborar el estado de ejecución del presupuesto consolidado y el balance consolidado del sector público nacional.

11.– Coordinar con las provincias y municipalidades el suministro de estados financieros adecuados, que permitan consolidar la información financiera de todo el SECTOR PUBLICO ARGENTINO.

12.– Elaborar las cuentas económicas del SECTOR PUBLICO NACIONAL de acuerdo con el sistema de cuentas nacionales y con la metodología de las estadísticas de las finanzas públicas.

13.– Coordinar con la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO todos los aspectos necesarios para obtener información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y metas del presupuesto y sobre el análisis del comportamiento de los costos e indicadores de eficiencia de la producción pública para incluir sus comentarios en la cuenta de inversión.

14.– Preparar anualmente la cuenta de inversión a que se refiere el Artículo 67, Inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL y presentarla al CONGRESO DE LA NACION.

15.– Mantener el archivo general de documentación financiera de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

16.– Elaborar trabajos de investigación contable sobre la base de relevamientos de la legislación comparada a nivel nacional e internacional a los fines de perfeccionar la gestión del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

DIRECCION DE NORMAS Y SISTEMAS

ACCIONES

1.– Definir los criterios, normas, estados y/o registros procesos y metodologías a aplicar en función de los sistemas vigentes en materia de información contable.

2.– Determinar las pautas, periodicidad, contenido y características de los registros y/o estados que cada una de las entidades debe producir según su naturaleza, sean estas pertenecientes a la ADMINISTRACION CENTRAL, organismos descentralizados u otras entidades públicas.

3.– Asistir y asesorar técnicamente a las jurisdicciones y entidades que componen el sector público nacional en la implantación de sistemas de información, normas y metodologías contables que se formulen.

4.– Efectuar la actualización y revisión de las normas y de los manuales e instructivos elaborados por la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y participar en su difusión.

5.– Analizar las normas complementarias, manuales e instructivos elaborados por las jurisdicciones y entidades a fin de determinar su coherencia con las dictadas por la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

6.– Participar en el desarrollo de nuevos programas de computación y dirigir la confección, mantenimiento y control de los programas en operación.

7.– Diseñar y mantener actualizado un sistema permanente de compensación de deudas intergubernamentales.

8.– Coordinar con las provincias la aplicación del sistema contable y de información financiera.

9.– Elaborar las normas y procedimientos básicos para administrar y mantener el archivo general de la documentación financiera de la ADMINISTRACION NACIONAL.

10.– Colaborar con las unidades de capacitación que corresponda respecto de los temas inherentes a esta Dirección.

DIRECCION DE PROCESAMIENTO CONTABLE

ACCIONES

1.– Coordinar con la DIRECCION DE NORMAS Y SISTEMAS la formulación e implantación de las pautas de acción necesarias para el correcto procesamiento de la información contable.

2.– Coordinar con la DIRECCION DE ANALISIS E INFORMACION FINANCIERA los contenidos y la periodicidad de la información financiera a producir.

3.– Poner en funcionamiento y mantener actualizada la base de datos del sistema integrado de contabilidad de la ADMINISTRACION CENTRAL.

4.– Dirigir y supervisar el procesamiento contable de las transacciones económico financieras de la ADMINISTRACION CENTRAL.

5.– Poner en funcionamiento y mantener actualizada la base de datos del Sistema de Información Financiera Del Sector Público.

6.– Coordinar la producción de la información contable de los organismos descentralizados, de las empresas públicas y de las provincias para su envío a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

7.– Procesar los estados contables y la información sobre la situación presupuestaria y económico financiera de las jurisdicciones y entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

8.– Registrar y producir información sobre las operaciones de entidades públicas o privadas en lo referente a su actuación como agentes del Estado.

9.– Mantener ordenada la documentación de soporte de los registros e información contable, de manera de facilitar las tareas de control y auditoría.

10.– Mantener y administrar el archivo general de documentación financiera de la ADMINISTRACION NACIONAL.

11.– Coordinar con la Dirección de Normas y Sistemas y con la Dirección de Análisis e Información Financiera la determinación e instrumentación de pautas que garanticen la correcta registración de activos y pasivos financieros.

12.– Coordinar el debido cumplimiento de los requisitos y compromisos financieros relativos a régimen de la deuda pública, especialmente los aspectos vinculados con los ingresos y egresos del Tesoro y el otorgamiento de avales con afectación de fondos del Tesoro Nacional, a través de un accionar interrelacionado con los organismos gestores en la materia.

DIRECCION DE ANALISIS E INFORMACION FINANCIERA

ACCIONES

1.– Analizar la información procesada a fin de asegurar su calidad, su oportunidad y la homogeneidad de los criterios aplicados.

2.– Compilar datos de distintas fuentes para elaborar informes adecuados a diversos tipos de usuarios, ajustando y revisando los datos ingresados al sistema y consolidándolos.

3.– Elaborar los estados que permitan conocer permanentemente la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial de la ADMINISTRACION NACIONAL, de cada entidad y del SECTOR PUBLICO NACIONAL y sus grupos institucionales componentes.

4.– Elaborar estados de información financiera que permitan realizar el seguimiento y evaluación de las políticas fiscales.

5.– Elaborar periódicamente información de acuerdo a la metodología de las estadísticas de las finanzas públicas, y anualmente las cuentas económicas del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

6.– Preparar anualmente la Cuenta de Inversión (Artículo 67, Inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL).

7.– Coordinar con la DIRECCION DE NORMAS Y SISTEMAS la revisión y actualización de los criterios de contabilización y la implantación del sistema de información financiera.

8.– Coordinar con la DIRECCION DE PROCESAMIENTO CONTABLE el envío de la información y los ajustes a realizar.

9.– Coordinar con la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO el análisis del comportamiento de los costos e indicadores de eficiencia de la producción pública y el cumplimiento de los objetivos y metas presupuestarias.

DIRECCION DE AUDITORIA DE SISTEMAS

ACCIONES

1.– Evaluar el grado de aplicación de las normas, sistemas y procedimientos para el procesamiento contable y la elaboración de los estados financieros que produzca la CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN.

2.– Evaluar, en las instituciones públicas, el grado de aplicación de las normas contables, manuales e instructivos emitidos por la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

3.– Analizar los procedimientos administrativos contables y los sistemas de procesamiento de datos de las instrucciones y verificar la confiabilidad y oportunidad de la información y la transparencia con que refleja su gestión económico financiera.

4.– Evaluar la organización administrativa de las unidades de contabilidad de las instituciones.

5.– Analizar la dotación de recursos humanos dedicados al sistema contable en las instrucciones, tanto en lo referente a la cantidad, como a su formación técnica y su experiencia.

6.– Efectuar recomendaciones que contribuyen al perfeccionamiento de los sistemas contables, a los fines de garantizar la integración sistemática de la administración financiera del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

7.– Proponer al Contador General de la Nación las normas a aplicar para efectuar las auditorías de sistemas.

8.– Efectuar los análisis y verificaciones especiales que le encomiende el Contador General de la Nación.

9.– Informar al Contador General de la Nación sobre los problemas detectados en los sistemas contables y en su apoyo informático en las instituciones y en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, y recomendar las medidas tendientes a la solución de los problemas o deficiencias detectadas.

UNIDAD DE INVESTIGACIONES CONTABLES

ACCIONES

1.– Efectuar el análisis de la legislación comparada de distintos países en materia de contabilidad pública, de administración financiera y control gubernamental.

2.– Efectuar el análisis de la legislación comparada de las provincias en materia contable de administración financiera y control gubernamental.

3.– Analizar las estructuras de los gastos y recursos públicos y su incidencia económica y funcional.

4.– Relevar los avances técnicos efectuados en la integración de los sistemas de administración financiera y de control gubernamental, en el país y en el exterior, a los fines de perfeccionar la gestión pública hacendal.

5.– Efectuar el estudio comparado de la legislación nacional en materia de contabilidad pública y de sus normas correlativas, desde la creación de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN y mantenerlo actualizado.

6.– Elaborar trabajos de investigación contable que resulten de los relevamientos efectuados a nivel nacional e internacional.

7.– Coordinar el accionar del Centro de Documentación e Información de la Contaduría General de la Nación y mantener una interrelación permanente con los distintos centros afines de investigación contable a nivel público y privado, a nivel nacional e internacional.

SUBSECRETARIA DE RELACIONES FISCALES Y ECONOMICAS

CON LAS PROVINCIAS

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES ECONOMICAS

CON LAS PROVINCIAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Desarrollar e implementar un sistema de información permanente para la elaboración de indicadores compatibles y consolidados de las relaciones entre la NACION, las provincias y los municipios, en los aspectos económicos, sociales, de la banca oficial, de acuerdos de compensación y de reestructuración de los sectores públicos.

Acciones

1.– Coordinar los aspectos económicos de la relación entre el SECTOR PUBLICO NACIONAL y los sectores públicos provinciales y municipales.

2.– Compilar, sistematizar y analizar la información estadística básica relacionada con indicadores económicos, sociales y de la banca oficial local, tanto a nivel provincial como regional.

3.– Efectuar el seguimiento de las metas acordadas entre el GOBIERNO NACIONAL y los gobiernos provinciales, a partir de la vigencia de los convenios de compensación de créditos y deudas entre la NACIÓN y cada provincia.

4.– Efectuar la evaluación y seguimiento de la reforma de los estados provinciales, la banca oficial provincial, la infraestructura productiva, los procesos de privatizaciones y desregulación coordinando su accionar, cuando corresponda, con el MINISTERIO DEL INTERIOR o las áreas pertinentes del GOBIERNO NACIONAL.

5.– Constituir e integrar comisiones, consejos y proyectos nacionales e internacionales, con provincias y municipios, que traten temas relativos a su responsabilidad.

DIRECCION DE INFORMACION Y ESTADISTICAS ECONOMICAS Y SOCIALES

ACCIONES

1.– Diseñar los sistemas computarizados compatibles con la integración informativa de la SECRETARÍA DE HACIENDA, elaborando los manuales para la constitución de una base de datos y para administrar los subsistemas correspondientes.

2.– Compilar información cuantitativa y cualitativa sobre las relaciones entre el SECTOR PUBLICO NACIONAL, los sectores públicos provinciales y municipales, así como entre distintas regiones.

3.– Supervisar la carga, actualización y salida de la información, implementando un sistema de seguridad para los equipos, el software y archivos existentes. Implementar un sistema de validación y divulgación de la información obtenida.

4.– Analizar la información estadística básica, estructural y coyuntural, de las relaciones intergubernamentales, las referidas a la banca provincial oficial y de los proyectos, nacionales o internacionales más relevantes.

5.– Analizar la relación y comportamiento de las principales variables económicas, sociales y bancarias referidas al área municipal.

6.– Elaborar informaciones y estudios económicos y sociales referidos a los gobiernos municipales, así como a las entidades intermunicipales más relevantes. Proponer programas y proyectos, nacionales e internacionales, integrativos de las iniciativas locales.

DIRECCION DE ESTUDIOS Y EVALUACION ECONOMICA Y SOCIAL

ACCIONES

1.– Realizar el análisis y evaluación de la información económica de las relaciones entre los sectores públicos nacional y provinciales, así como también los aspectos regionales.

2.– Efectuar el seguimiento de las metas concertadas en la compensación de deudas y créditos, así como de los proyectos referidos a la racionalización de estructuras organizativas públicas, de los procesos de privatizaciones y de desregulación, etc., en los sectores públicos provinciales y sus repercusiones regionales.

3.– Elaborar propuestas y proyecciones orientadas a mejorar la coordinación sectorial y regional entre los distintos niveles de gobierno.

4.– Elaborar indicadores sociales, preferentemente en salud, educación, necesidades básicas insatisfechas, programas de emergencia, etc. compatibles entre los distintos niveles de gobierno, provinciales y municipales, así como los aspectos regionales.

5.– Realizar estudios integrados sobre la banca oficial provincial, particularmente en su relación con los sectores públicos de los distintos niveles de Gobierno.

6.– Elaborar información básica económica y social destinada a la elaboración de políticas integradas.

DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar la coordinación de todo lo referente a los aspectos fiscales y financieros de la relación entre la Nación y los sectores públicos provinciales y municipales.

ACCIONES

1.– Coordinar los aspectos fiscales y financieros de la relación entre el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales, en particular en lo atinente a la evolución de los presupuestos y su financiamiento.

2.– Preparar y poner en marcha un sistema de información de Gestión Financiera Provincial a efectos de compilar, sistematizar y analizar la información fiscal y financiera vinculada con los sectores públicos provinciales y municipales.

3.– Efectuar la coordinación y compatibilización de las políticas fiscales, nacional y provinciales.

4.– Analizar los esquemas fiscales provinciales y municipales y su compatibilización con las Cuentas Fiscales Nacionales, propuestas de mecanismos de financiamiento, regímenes de Coparticipación de Impuestos Nacionales, transferencias de la Administración nacional afectadas a fines específicos, reformas tributarias nacionales, seguimiento de las metas fiscales y financieras acordadas en los Convenios De Compensación de Créditos y Deudas.

5.– Analizar e implementar las transferencias de servicios del Estado Nacional a los Estados Provinciales en lo atinente a los aspectos financieros vinculantes y control de los mecanismos transitorios de financiamiento.

6.– Participar en Comisiones, Consejos y/u Organismos de carácter federal con intervención del GOBIERNO NACIONAL, que traten temas relativos a las relaciones fiscales y financieras entre el ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales.

DIRECCION DE CONSOLIDACION DE INFORMACION

FINANCIERA DE LAS PROVINCIAS

ACCIONES

1.– Implementar un sistema de información para la Gestión Fiscal y Financiera de las Provincias Argentinas. Coordinar el procesamiento de la información fiscal y financiera remitida por las Provincias. Asistir a las provincias en la tarea de desarrollar sistemas de información compatibles con el desarrollo por la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS.

2.– Elaborar series estadísticas de información fiscal para uso de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS, para apoyo informativo a programas de financiamiento de organismos financieros internacionales y apoyo informativo general.

3.– Coordinar el relevamiento, registro y análisis de normas, presupuestos generales, cuentas de inversión, leyes impositivas, códigos fiscales y leyes de contabilidad, provinciales.

4.– Coordinar la relación y compatibilización de la información económica y social con la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS.

5.– Difundir aspectos relevantes de la relación fiscal y financiera Nación-Provincias mediante publicaciones periódicas.

6.– Realizar misiones de asistencia técnica a las provincias destinadas a relevar "in situ" información fiscal y financiera relevante y potenciales desequilibrios en las cuentas públicas provinciales.

DIRECCION DE COORDINACION Y EVALUACION

ACCIONES

1.– Analizar la evolución fiscal del SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL, la ejecución presupuestaria de períodos recientes y los determinantes de la evolución histórica de las finanzas provinciales. Analizar la incidencia fiscal de la reforma en los estados provinciales.

2.– Analizar e implementar las normas legales nacionales que impacten las finanzas públicas provinciales. Cuantificar el efecto de las mismas. Adaptar y difundir en el ámbito provincial la política fiscal que determine el GOBIERNO NACIONAL.

3.– Atender e interpretar reclamos de tipo legal, administrativo o de información de las provincias o referentes a las provincias originadas en el SECTOR PUBLICO NACIONAL o por parte de agentes del sector privado.

4.– Analizar las fuentes de financiamiento del SECTOR PUBLICO PROVINCIAL, realizando las acciones propias del seguimiento y control de las remesas de recursos de origen nacional a las provincias, de libre disponibilidad y afectados y el seguimiento de la recaudación competencia fiscal de las jurisdicciones provinciales. Controlar la aplicación de asistencia financiera nacional y entender en su programación temporal.

5.– Elaborar proyecciones de recursos y gastos mensuales de las jurisdicciones provinciales.

6.– Elaborar los indicadores fiscales y financieros de las jurisdicciones provinciales para el seguimiento de las metas acordadas entre la Nación y los Estados provinciales.

7.– Analizar la evolución de corto plazo del gasto público provincial, sus principales componentes y su distribución funcional.

8.– Realizar misiones de asistencia técnica a las provincias destinadas a relevar "in situ" información fiscal y financiera, y potenciales desequilibrios en las cuentas públicas provinciales.

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES

DIRECCION DE ARQUITECTURA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir el desarrollo de las tareas operativas establecidas para el área de su competencia.

ACCIONES

1.– Elaborar la programación anual operativa de las obras y trabajos a su cargo y proponerla para su aprobación.

2.– Proporcionar los elementos técnicos e información de base para la formulación y actualización de las políticas inherentes al área de su competencia.

3.– Asistir en la elaboración de normas relativas a las aspectos técnicos, legales y financieros relacionados con el proyecto, ejecución y mantenimiento de las obras públicas asignadas y con la conservación de monumentos y lugares históricos.

4.– Informar sobre el desarrollo físico y financiero de las obras del área de su competencia, evaluar sus resultados y proponer acciones en caso de desviaciones significativas respecto de los programas aprobados.

5.– Dirigir las tareas de proyecto, dirección, inspección, conducción, construcción y conservación, según corresponda, de las obras públicas que le sean asignadas.

DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar las actividades relacionadas con la administración de los bienes fiscales y mantener el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal.

ACCIONES

1.– Pronunciarse, con carácter previo a su emisión, en toda decisión administrativa que disponga la celebración de los siguientes actos con relación a inmuebles estatales: a) Adquisición o enajenación y b) constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales; y tramitar la venta de inmuebles estatales innecesarios.

2.– Realizar la implementación y actualización permanente de los distintos registros que, con relación al patrimonio estatal, determina la legislación vigente.

3.– Realizar los análisis de factibilidad económica y financiera de las locaciones y concesiones existentes y determinar las condiciones a exigir para la concertación de nuevos contratos o renovación de los ya existentes, en los casos en que el Estado sea locador.

4.– Efectuar el saneamiento y perfeccionamiento dominial, catastral y registral de los títulos inmobiliarios estatales y requerir al organismo técnico competente las acciones judiciales necesarias para la preservación del patrimonio inmobiliario estatal.

5.– Proponer, de acuerdo a la política de inmuebles fiscales: La asignación en uso; la transferencia patrimonial a entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado; la disponibilidad automática de bienes raíces cuyas características no se correspondan funcionalmente con el destino que le atribuye el organismo o entidad de revista; la enajenación; y la administración transitoria de los inmuebles fiscales que entre tanto quedaran disponibles.

6.– Confeccionar el registro integral de inmuebles para formular las estrategias de uso en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA con el objeto de optimizar el aprovechamiento de los mismos y evitar la emisión de actos administrativos contradictorios o antagónicos al respecto.

7.– Entender en la racionalización de espacios físicos en el ámbito del ESTADO NACIONAL.

DIRECCION DE BIENES MUEBLES

ACCIONES

1.– Promover objetivos de carácter general tendientes a optimizar y racionalizar la utilización y adquisición de bienes de carácter mueble de propiedad estatal.

2.– Promover la centralización normativa y el perfeccionamiento de la legislación en materia de bienes muebles.

3.– Diseñar e implementar un sistema de registración de bienes muebles para los distintos organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA centralizada y descentralizada.

4.– Intervenir en la formulación de planes de reasignación de bienes muebles de acuerdo a las necesidades de los organismos públicos.

5.– Proponer directivas sobre mantenimiento, adquisición y disposición de bienes muebles.

6.– Ejercer funciones de auditoría y control sobre el cumplimiento de las normas aplicables a la gestión de los bienes muebles.

7.– Intervenir en la enajenación de bienes muebles registrables y en aquellas operaciones de venta que por su importancia así lo requieran.

DIRECCION NORMATIVA Y NOTARIAL

ACCIONES

1.– Evaluar los títulos dominiales proponiendo vías conducentes a su perfeccionamiento y entender en las tramitaciones vinculadas con dicho fin.

2.– Promover el perfeccionamiento de la legislación inmobiliaria estatal.

3.– Ejercer el asesoramiento y control sobre todos los actos administrativos que tramitan en el organismo, a fin de darle su debido encuadre legal.

4.– Asesorar en materia de redacción de las cláusulas contractuales referentes a la instrumentación de operaciones inmobiliarias y de las resoluciones atinentes a la aprobación de las mismas por parte de la autoridad competente y supervisar los procesos enajenatorios desde el punto de vista legal.

5.– Entender en los trámites relacionados con la escrituración de los bienes enajenados.

6.– Proponer la iniciación de las acciones judiciales inherentes a la administración de los bienes estatales.

DIRECCION OPERACIONES INMOBILIARIAS

ACCIONES

1.– Intervenir en la tramitación e instrumentación de locaciones, concesiones y/o enajenaciones de inmuebles fiscales y en la realización de estudios de mercado inmobiliario tendientes a asesorar sobre el sistema de contratación más conveniente a los intereses del ESTADO NACIONAL.

2.– Intervenir en todos los actos relacionados con las aludidas operaciones, referentes a: Realización de cronograma y estadísticas de venta; confección de contratos; análisis y aprobación de planes publicitarios; y fiscalización de remates y licitaciones.3.– Confeccionar las resoluciones atinentes a la aprobación de las operaciones efectuadas por parte de la autoridad competente e intervenir en la entrega de la posesión de los inmuebles vendidos.

4.– Intervenir en los trámites de liquidación, facturación y registro de cobro de cuotas originadas en la venta, administración y/o locación de inmuebles fiscales, formulando las intimaciones de pago de crédito cuyo cobro resulte de su competencia y en los relativos al pago de impuestos, tasas, contribuciones, expensas, seguros y cualquier otro gasto que derivase de los inmuebles administrados y/o de la gestión de venta inmobiliaria.

5.– Intervenir en la tramitación relativa a la transferencia de fondos y organizar estadísticas anuales sobre importes recaudados.

DIRECCION TECNICA DE REGISTRO Y AUDITORIA DE BIENES

ACCIONES

1.– Efectuar la formación de legajos inmobiliarios mediante la compilación de los antecedentes de cada inmueble fiscal desafectado del servicio o encomendado para la venta, promoviendo las acciones necesarias a tal fin.

2.– Llevar los registros que, con relación al patrimonio inmobiliario estatal determine la legislación vigente, a fin de mantener un adecuado relevamiento del mismo.

3.– Confeccionar el catastro integral de inmuebles que permita la formulación de estrategias de uso en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA con el objeto de optimizar el aprovechamiento de los mismos y evitar la emisión de actos administrativos contradictorios o antagónicos al respecto, y asistir en las tramitaciones vinculadas con actos de disposición de inmuebles fiscales y efectuar las comunicaciones reglamentarias a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

4.– Efectuar la medición y confección de planos con implicancias técnicas en materia de agrimensura y arquitectura, tramitando su aprobación si fuere menester, y asesorar sobre la calidad de los planos preexistentes y sobre la necesidad de su reforma y adecuación, encarando dicho proceso por la vía que en cada caso corresponda.

5.– Asesorar en materia de demolición de edificios fiscales, y en todo acto administrativo con implicancias técnicas en materia de agrimensura y arquitectura relacionado con el quehacer inmobiliario estatal.

6.– Entender en todo tipo de inspecciones de inmuebles fiscales a fin de determinar su estado de ocupación, conservación, mantenimiento y valuación estimativa, así como también la realización de aquellas necesarias para determinar la existencia de inmuebles parcial o totalmente innecesarios para el organismo de revista.

7.– Entender en la solicitud de las tasaciones a los organismos con competencia en la materia.

PLANILLA ANEXA AL ART. 3Ί

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

OBJETIVOS

1.– Asistir al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos en los aspectos de su competencia, entendiendo en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de obras públicas, supervisando su cumplimiento y coordinando los planes, programas y proyectos vinculados a ellas.

Asimismo, proponer el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución, ejerciendo las atribuciones conferidas directamente por la normativa vigente sobre obras públicas o las que en el futuro se le deleguen.

2.– Asistir al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, en los aspectos de su competencia, entendiendo en la elaboración, propuesta y ejecución de la política hídrica nacional, supervisando su cumplimiento y coordinando los planes, programas y proyectos vinculados a los recursos hídricos en todas sus manifestaciones a fin de proveer a su correcto conocimiento, aprovechamiento, uso y preservación así como en lo relativo a la investigación científica y tecnológica, y a la participación en las políticas tarifarias y de concesiones.

3.– Asistir al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos en los aspectos de su competencia, entendiendo en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de comunicaciones, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución.

4.– Definir y coordinar la reestructuración, privatización y saneamiento económico-financiero de los sectores encargados de la administración de los servicios públicos y disponiendo además, cuando correspondiere, la ejecución de las políticas acordadas.

5.– Ejercer las facultades de contralor respecto de aquellos entes u órganos de control de servicios públicos privatizados o concesionados en el área de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, cuando los mismos tengan una vinculación funcional con dicha Secretaría y hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes.

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

1.– Coordinar la planificación y ejecución de inversiones en obras públicas. Coordinar el análisis y elaboración de las propuestas sobre el marco regulatorio que facilite la concreción de las mismas.

2.– Asistir a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES en el ejercicio de las facultades que le han sido delegadas o le fueren delegadas en el futuro respecto de las normas rectoras sobre obras públicas y/o sobre concesiones de obras públicas.

3.– Asistir al Secretario de Obras Públicas y Comunicaciones en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas en materia de obra pública, en especial en el sector vial.

4.– Coordinar la planificación de las políticas de concesiones de obras públicas, en especial, del sistema vial nacional.

5.– Asistir en la fiscalización, juntamente con los organismos de contralor respectivos, el accionar de los entes concesionarios en las concesiones viales y/o de obras públicas existentes o que se establezcan en el futuro.

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

OBJETIVOS

1.– Coordinar la planificación y ejecución de la política hídrica nacional y la elaboración del marco regulatorio, vinculando la acción de las distintas jurisdicciones y organismos intervinientes en la problemática hídrica.

2.– Asesorar en la planificación de la política exterior de la Nación en materia de recursos hídricos internacionales compartidos, sus cuencas, cursos de ríos sucesivos y contiguos y cuerpos de agua, así como también, de la política sobre cuencas y regiones hídricas interprovinciales.

3.– Asistir al Secretario de Obras Públicas y Comunicaciones en la planificación de políticas tarifarias y de concesiones que se efectúen para el aprovechamiento y preservación de los recursos hídricos y prestación de servicios de agua potable y tratamientos cloacales.

4.– Asistir al Secretario de Obras Públicas y Comunicaciones en la promoción, impulso, y administración de programas de abastecimiento de agua potable, evacuación de excretas y otros servicios complementarios, con el objetivo de promover el desarrollo y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

5.– Asistir al Scretario de Obras Públicas y Comunicaciones en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas en materia hídrica.

6.– Asistir al Secretario de Obras Públicas y Comunicaciones en el control de funcionamiento de los sistemas de prestación de los servicios de agua potable, evacuación de excretas y otros servicios complementarios que brinden los organismos y/o entes prestadores de servicios públicos, destinatarios de recursos presupuestados o que surjan de cooperación financiera internacional.

7.– Coordinar las investigaciones científicas y tecnológicas para su posterior instrumentación, si fuere el caso, atendiendo a los requerimientos de las distintas provincias y/o regiones.

8.– Celebrar convenios, "ad referendum" del Secretario de Obras Públicas y Comunicaciones, con las provincias, municipios y/o comunidades, para el desarrollo de los planes y programas de su competencia.

SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES

OBJETIVOS

1.– Generar, a través del estudio de los avances acaecidos en el mundo, propuestas sobre políticas a aplicar en el ámbito postal y de las telecomunicaciones de la Nación, tendientes a lograr la modernización tecnológica de dichos servicios.

2.– Asistir en la fiscalización, juntamente con los organismos de contralor respectivos, del accionar de los prestadores de servicios de comunicaciones.

3.– Generar propuestas sobre mecanismos óptimos para la protección de los derechos de los usuarios en materia postal y de telecomunicaciones.

4.– Elaborar los proyectos de normativa reglamentaria en materia postal, de telecomunicaciones y/o de uso del espectro radioeléctrico, elevándolos a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES para su trámite pertinente.

5.– Coordinar la ejecución de las políticas que, en materia postal o de telecomunicaciones, hayan fijado el PODER EJECUTIVO NACIONAL el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, según corresponda.

 

–FE DE ERRATAS–

DECRETO N° 1492/94

En la edición del 5.9.94, donde se publicó el citado decreto, se deslizaron os siguientes errores de imprenta:

En el Anexo III

DIRECCION DE AUDITORIA DE SISTEMAS

ACCIONES

DONDE DICE: 3.- … de las instrucciones y verificar…

DEBE DECIR: 3.- … de las instituciones y verificar…

DONDE DICE: 5.-… en las instrucciones, tanto…

DEBE DECIR: 5.-… en las instituciones, tanto