VIAS NAVEGABLES
Decreto 863/93
Facúltase al Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos a llamar a Licitación Pública Nacional e
Internacional para la realización de diversas obras en las vías
fluviales.
Bs. As.: 29/4/93
VISTO el Expediente N» 3447/92 del registro de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de
acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo VIH de la Ley N8 23.696 y en el
Capítulo VHI del Decreto N81105, de fecha 20 de octubre de 1989, así
como lo establecido por el Decreto N8 2408/91, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional tiene el compromiso ineludible de promover el
mejoramiento de las condiciones en que se desarrolla el tráfico
comercial por vía marítima y fluvial.
Que para facilitar el comercio exterior argentino se deberá contar con
vías navegables expeditas y seguras en condiciones económicas
aceptables.
Que la importancia de las obras que por el presente se disponen surge
del hecho de que el mayor volumen del comercio exterior de la REPUBLICA
ARGENTINA se transporta a través del RIO PARANA.
Que el programa de reconversión de las vías navegables será llevado a
cabo mediante llamados a licitación pública nacionales e
internacionales, a efectos de lograr una mayor cantidad y mejor calidad
de las ofertas.
Que la Comisión creada al efecto por la Resolución N8 233/91 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, se ha expedido favorablemente sobre la metodología y
cronograma de las tareas prioritarias a realizar por la DIRECCION
NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES, para el
otorgamiento en concesión por peaje, en una primera etapa, de tareas de
redragado, mantenimiento y señalización de las vías navegables bajo su
Jurisdicción, en el tramo que va desde el KILOMETRO 584 del RIO PARANA,
tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas
profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del
KILOMETRO 205,3 del CANAL PUNTA INDIO por el CANAL INGENIERO EMILIO
MITRE.
Que las tareas de planificación de las obras de redragado y
señalización de las vías fluviales cuyas concesiones por Licitación
Pública Nacional e Internacional se aprueban por el presente decreto,
dependerán de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES asistida
por la DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS
NAVEGABLES, ambas en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANS-PORTE del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en tal sentido se toma imperioso instrumentar medidas y dejar sin efecto otras existentes.
Que el pago de tarifas para el tráfico de las vías navegables permitirá
la concreción de mejoras que redundarán en beneficio para el usuario.
Que atento a las particulares características técnico-económicas del
servicio de operación y señalización de las vías navegables resulta
conveniente encuadrar las concesiones previstas por el presente decreto
con los alcances del Artículo 28 Inciso c) de la Ley N8 17.520
modificada por la Ley N° 23.696 y con el carácter de no reintegrable al
Estado Nacional.
Que las tarifas para la utilización de las vías navegables que se
otorguen en concesión deberán asegurar una rentabilidad que contemple
una relación razonable entre las inversiones efectivamente realizadas
por el concesionario y la utilidad neta obtenida por la concesión, de
conformidad con lo dispuesto por el Articulo 57 de la Ley N° 23.696
modificatoria de su similar N° 17.520.
Que las tarifas deberán estar en consonancia con el estudio integral
que fuera encomendado a la DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES
PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES por el Articulo 78 del Decreto N8 178/90.
Que en los procesos licitatorios para las concesiones cuyo objeto es el
mantenimiento de los canales navegables aludidos se deberá meritar la
transferencia total o parcial del personal que actualmente revista en
la DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES y
la opción de uso por parte de los concesionarios de dragas, equipos e
instalaciones que actualmente posee la misma.
Que las condiciones de las licitaciones respectivas deberán disponer
que las ofertas que se presenten, podrán contemplar el mejoramiento de
las especificaciones técnicas y características de las obras
establecidas en los pliegos licitatorios.
Que a los fines de la adecuada implementación de las medidas que se
disponen por el presente decreto, corresponde delegar en la SECRETARIA
DE TRANSPORTE por inter-medio de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS
NAVEGABLES asistida por la DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES
PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES la contratación de asesoramiento para la
evaluación de oferentes y propuestas y la realización de tareas
complementarías.
Que las obras que se prevé realizar deberán procurar neutralizar los efectos nocivos a la ecología y al medio ambiente.
Que corresponde crear el Órgano de Control que tendrá a su cargo la
supervisión, inspección técnica y ambiental y auditoria
económico-administrativa, contable y legal de las obras que se
contraten por el régimen de la presente licitación, el que funcionará
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que con las medidas dispuestas en este decreto, el Gobierno Nacional
busca profundizar el proceso de reactivación económica emprendido
afianzando los logros obtenidos en materia de estabilidad y crecimiento.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
Artículos 86, Inciso 1) de la Constitución Nacional y 18 de la Ley N°
17.520 modificada por su similar N8 23.696 y su Decreto Reglamentario
N° 1105/89.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1° — Facúltase al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a llamar a
Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de
concesión de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación,
operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de
redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal a riesgo
empresario y sin aval del Estado, comprendida entre el KILOMETRO 584
del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la
zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta
la altura del KILOMETRO 205,3 del CANAL PUNTA INDIO utilizando la ruta
por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE, dentro del plazo de SESENTA (60)
días de publicado el presente.
Art. 2° — Facúltase al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a llamar a
Licitación Pública Nacional e Internacional, en el marco normativo del
presente decreto, para las tareas de redragado, mantenimiento y
señalización actualmente a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE
CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES, con relación a tramos de
vías navegables no comprendidos en el llamado autorizado en el Artículo
I a cuyo fin elaborará los Pliegos de Bases y Condiciones, específicos.
Art. 3° — Apruébanse los
Pliegos de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública
Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública
por peaje, que se menciona en el Artículo 1°, que como Anexo I forma
parte del presente.
Art. 4° — Los procesos
licitatorios estarán a cargo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS asistido por la SECRETARIA DE TRANSPORTE. Las
adjudicaciones serán resueltas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 5° — Establécese que para
cada concesión se contemplará en, forma preferencial la transferencia
total o parcial del personal que revista en relación de dependencia en
la DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES, a
la fecha de la adjudicación de cada licitación, en el ámbito sujeto a
concesión. Deberán aplicarse las normas de protección del empleo,
situación laboral, ericuadramlento sindical y seguridad social
contenidas en el Capítulo IV de la Ley N® 23.696, sin perjuicio del
pabellón del buque y/o artefacto naval de que se trate, siendo
obligatorio para el concesionario implementar él contrato múltiple en
el supuesto de contar con personal de distinta nacionalidad.
Art. 6° — Determínase que en
cada concesión deberán establecerse cláusulas que permitan la opción de
uso por parte de los concesionarios, de las dragas, equipos e
instalaciones que actualmente posee la DIRECCION NACIONAL DE
CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES.
Art. 7° — Encomiéndase a la
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES asistida por la DIRECCION
NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES, las tareas de
planificación de la*s obras de redragado y señalización de las vías
fluviales cuyas concesiones por Licitación Pública Nacional e
Internacional se aprueban por el presente decreto.
Art. 8° — Encomiéndase a la
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES asistida por la DIRECCION
NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES, proponer las
medidas necesarias para la neutralización de efectos nocivos a la
ecología y al medio ambiente con motivo de la ejecución de las obras
aludidas en el presente decreto.
Art. 9° — Déjanse sin efecto
los concursos de proyectos integrales, de iniciativa privada, relativos
a las obras dispuestas en el presente decreto y consecuentemente las
resoluciones que aprobaron los mismos.
Art. 10. — Facúltase a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE a contratar por intermedio de la SUBSECRETARIA
DE PUERTOS Y VIAS NAVE-GABLES —asistida por la DIRECCION NACIONAL DE
CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES— el asesoramiento para la
evaluación de oferentes y propuestas y para la realización de tareas
complementarias.
Art. 11. — Declárase de interés
público el objeto de las obras que dispone el presente decreto, y su
ejecución, en los términos del Artículo 4° de la Ley N° 17.520
modificada por la Ley N® 23.696. Encuádrase a las concesiones previstas
por el presente decreto en los alcances del Artículo 2° Inciso c) de la
Ley N° 17.520 —no reintegrable al Estado—.
Art. 12. — Créase en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el Órgano de
Control que tendrá a su cargo la supervisión e inspección técnica y
ambiental y auditoria económico-administrativa, contable y legal de las
obras que se contraten por el régimen de la presente licitación, con
facultades de contratar asesoramiento especializado.
Art. 13. — El MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS elevará al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, dentro de los NOVENTA (90) días de la promulgación del
presente decreto, la estructura de funcionamiento del citado Órgano de
Control creado en el artículo anterior. Hasta tanto se constituya éste,
sus funciones y atribuciones estarán a cargo de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, asistida por la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
y la DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES.
Art. 14. — Apruébanse los
Pliegos de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública
Nacional e Internacional para la contratación de la consultora que
tendrá a su cargo las tareas de apoyo al Órgano de Control previstas en
el Artículo 12. los que como Anexo II forman parte del presente
decreto, facultándose al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS para proceder al llamado a licitación respectivo.
Art. 15. — Establécese como
autoridad de aplicación e interpretación del presente decreto al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, facultándoselo a
efectuar modificaciones y aclaraciones de los Pliegos aludidos en los
Artículos 3» y 14 del presente decreto a los fines del cumplimiento de
los objetivos del mismo.
Art. 16. — El MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS creará una Comisión Técnica
Asesora para asistir a la SECRETARLA DE TRANSPORTE en los procesos
licitatorios dispuestos en los Artículos l9 y 29 de este decreto. La
Comisión Técnica Asesora requerirá a la DIRECCION NACIONAL DE
CONS-TRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES opinión técnica referente
a su cometido.
Art. 17. — Deróganse las normas que se oponen al presente.
Art. 18. — Comuníquese a la
COMISION BICAMERAL creada en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION para el seguimiento de las privatizaciones.
Art. 19. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo. — Enrique O. Rodríguez.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos.
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)