SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Decreto 1554/94

Establécese que la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal procederá a emitir órdenes de pago para sus beneficiarios, en las Provincias de Catamarca y Santiago del Estero.

Bs. As., 2/9/94

VISTO el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado entre el ESTADO NACIONAL y los ESTADOS PROVINCIALES con fecha 12 de agosto de 1993 y lo dispuesto en el acápite 4to. del inciso a) del artículo 2º de la Ley Nº 24.241, lo dispuesto por el anexo 1 del artículo 7º del Decreto Nº 2662 del 27 de diciembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el 14 de julio de 1994 se suscribieron con las Provincias de Catamarca y Santiago del Estero Convenios de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social y del Instituto de Seguridad Social, respectivamente.

Que la cláusula décimo tercera de los precitados convenios determina que las Provincias transfieren a la Nación y ésta acepta las obligaciones del pago de las jubilaciones y pensiones de los beneficiarios del régimen de retiros del Personal Policial, estableciendo que el MINISTERIO DEL INTERIOR abonará las obligaciones emergentes de la aplicación de esta cláusula en las condiciones pactadas en los respectivos convenios.

Que hasta tanto se establezca el sistema definitivo para atender las obligaciones contraídas por la Nación a través de los referidos convenios, resulta necesario determinar el Organismo que actuará como unidad ejecutora al solo efecto de tramitar la provisión de los fondos correspondientes.

Que atento las disposiciones del Decreto Nº 15.943/46, ratificado por Ley Nº 13.593/49, resulta necesario asegurar a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL el correspondiente crédito presupuestario a los fines de atender el cumplimiento de las erogaciones derivadas de este Decreto.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1) y 100, inciso 1) y la Disposición Transitoria Duodécima de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, al margen de sus funciones específicas y con carácter excepcional y transitorio, hasta el 31 de diciembre de 1994, a requerimiento de las Provincias de Catamarca y Santiago del Estero procederá, a emitir las correspondientes órdenes de pago a los efectos de que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.) provea los fondos necesarios para atender el pago de las jubilaciones y pensiones a los beneficiarios del Régimen de Retiros del Personal Policial de las citadas provincias.

Art. 2º — Las órdenes de pago que se emitan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se imputarán al Presupuesto de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, en la Partida correspondiente de la Actividad que para tal fin, habilitará la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION.

Art. 3º — La SECRETARIA DE HACIENDA dispondrá los créditos necesarios para el debido cumplimiento de las erogaciones emanadas del presente Decreto, cumplido ello, el precitado Organismo previsional transferirá las sumas requeridas a tales fines de las Partidas correspondientes.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos F. Ruckauf. — Domingo F. Cavallo.