MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 975/93

Autorizase al citado Departamento de Estado a anticipar sumas a funcionarios del Servicio Exterior de la Nación cuando se desempeñen en la Representación permanente de la República en Ucrania

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en materia de alquiler de viviendas para el personal del Servicio Exterior de la Nación y sus respectivas familias cuando se desempeñen en la Representación permanente de la República en UCRANIA, y

CONSIDERANDO:

Que es uso y costumbre de ese país la exigencia, por parte de los propietarios de inmuebles, del pago anticipado de dos anualidades del monto de la locación de los mismos, creando a ese personal una situación de singular gravedad y que de acuerdo a sus alcances puede llegar a impedir la permanencia en ese destino.

Que para solucionar el problema que plantea la circunstancia expuesta, corresponde autorizar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, como así también a los distintos Organismos del Estado que deban destacar representantes con carácter permanente en ese país, a anticipar la suma necesaria para atender el pago de dos anualidades que se les requiere en concepto de alquiler de vivienda.

Que, a los efectos del reintegro de los montos anticipados, los servicios administrativos jurisdiccionales retendrán, al girar los haberes de ese personal, el importe correspondiente a la parte alícuota del alquiler pactado, limitada en su máximo al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la retribución a liquidar, quedando a cargo del respectivo organismo la eventual diferencia resultante con afectación a la partida específica de su presupuesto.

Que debe quedar perfectamente aclarado que la suma que abona el Estado Nacional en concepto de anticipo de locación, lo es exclusivamente en ese carácter y no como garantía destinada a atender erogaciones por daños o reparaciones imputables a los usuarios, a cargo de quienes quedará la respectiva responsabilidad.

Que en el supuesto que el funcionario sea trasladado a otro destino, procederá a autorizar la transferencia del inmueble al funcionario que lo reemplace, o en su defecto, a terceras personas y únicamente hasta la finalización del plazo contractual.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 86, inciso 1o., de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1°: - Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a anticipar las sumas necesarias para atender los pagos de dos anualidades que se requieren en concepto de alquiler de vivienda a los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y al personal cuyas retribuciones se afecte a su presupuesto, cuando los mismos se desempeñen en la Representación permanente de la República en UCRANIA.

Art. 2°: - La Dirección General de Administración de dicho Departamento de Estado, al transferir el importe de los haberes correspondientes al personal a que se refiere el artículo anterior, procederá a deducir la parte alícuota correspondiente al monto del alquiler convenido.

En el supuesto que el importe de dicha parte supere el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la retribución que se le liquide al referido personal, el total de la retención se limitará a la suma que corresponda ese porcentaje, atendiendo el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO el pago del excedente con afectación a la partida específica de su presupuesto.

Art. 3°: - Déjase establecido que la suma que se autoriza a anticipar por el artículo 1 del presente Decreto, lo es exclusivamente en ese carácter y no constituye una garantía destinada a atender erogaciones en concepto de daños o reparaciones imputables a los usuarios, a cargo de quienes quedará la respectiva responsabilidad.

Art. 4°: - En el caso que los funcionarios sean trasladados a otros destinos con anterioridad al vencimiento de los plazos contractuales establecidos, autorízase a transferir el uso de los inmuebles alquilados a los funcionarios que los reemplacen en ese destino.

Cuando los funcionarios no sean reemplazados, autorízase a la citada Embajada para transferir la locación de esos inmuebles a terceras personas, a quienes deberá requerir en concepto de alquiler el pago del importe total de la parte alícuota correspondiente al monto del valor locativo pactado.

Art. 5°: - En todos los casos en que se solicite el beneficio previsto en el presente Decreto, el titular de la respectiva Representación Diplomática dejará expresa constancia, bajo su responsabilidad, de haber verificado la inexistencia de otros inmuebles con condiciones económicas y exigencias contracturales más favorables que el propuesto y que pudieran ser destinados adecuadamente para el fin perseguido.

Art. 6°: - Extiéndese la autorización que se acuerda por el presente Decreto a los Organismos del Estado Nacional que, en razón de lo establecido en la Ley 24.190, deban destinar personal con carácter permanente para desempeñarse en el mencionado país, debiéndose ajustar para ello a las normas que en su texto se determinan.

Art. 7°: - El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y asimismo a las partidas de cada uno de los Organismos del Estado Nacional contemplados en el artículo precedente, en los casos que corresponda.

Art. 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.