MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 982/93

Modifícase la nómina de Secretarías y Subsecretarías

Bs. As., 6/5/93

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto NΊ 1594/92 se estableció la organización del Ministerio mencionado en el visto, definiéndose, entre otras, la conformación de las SECRETARIAS DE ECONOMIA y DE PROGRAMACION ECONOMICA del citado departamento de Estado.

Que resulta prioritario para el proceso de transformación económica en curso y para su posterior desarrollo, contar con la participación del capital, tecnología y técnicas de administración extranjeras, contribuyendo a una mayor integración y dinamismo de la economía nacional en los flujos de bienes y capitales internacionales.

Que a fin de lograr un acelerado aumento del ingreso de capitales y adquisición de tecnología, resulta necesario emprender actividades de promoción para la atracción de los mismos.

Que la experiencia internacional de la última década demuestra la necesidad de contar con la participación del sector privado como instrumento que permita el diseño de una respuesta flexible a las necesidades de los inversores y contribuya a hacer más dinámico el ajuste a las cambiantes condiciones del mercado y a la adquisición de los conocimientos técnicos adecuados.

Que conforme a las competencias asignadas, resulta conveniente crear el área encargada de la aplicación de las pautas citadas precedentemente, en jurisdicción de la SECRETARIA DE ECONOMIA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que dada la necesidad de fortalecer y unificar la coordinación de los estudios económicos sectoriales con los procesos y negociaciones de integración regional, como así también los de reordenamiento interno de la actividad económica, resulta aconsejable transferir a la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA la dotación, personal asignado y créditos presupuestarios correspondientes, de las SUBSECRETARIAS DE POLICITA ECONOMICA y DE DESREGULACION Y REESTRUCTURACION PRODUCTIVA, dependientes hasta la fecha de la SECRETARIA DE ECONOMIA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la norma que se propicia no importa una erogación presupuestaria mayor que la prevista oportunamente para el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que, tal como lo establecen las normas vigentes, corresponde adecuar la Distribución Administrativa de las áreas afectadas por la presente medida.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA, se ha expedido favorablemente.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades emergentes del Artículo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional, el Artículo 8Ί de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y el Artículo 13 del Decreto NΊ 2730/92 reglamentario del Artículo 7Ί de la Ley 24.191.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1Ί — Modifícase el Artículo 1Ί del Decreto NΊ 1594/92 y sus modificatorios, por el cual se establece la nómina de Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la que quedará conformada del siguiente modo:

— SECRETARIA DE ECONOMIA

SUBSECRETARIA DE ECONOMIA LABORAL Y SOCIAL

SUBSECRETARIA DE PRIVATIZACIONES

SUBSECRETARIA DE INVERSIONES

— SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION SECTORIAL E INTEGRACION

SUBSECRETARIA DE DESREGULACION Y ORGANIZACION ECONOMICA

— SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

SUBSECRETARIA DE RELACIONES FISCALES Y ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS

SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES

— SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

— SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SUBSECRETARIA DE ECONOMIA AGROPECUARIA

SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y MERCADOS

SUBSECRETARIA DE PESCA

— SECRETARIA DE ENERGIA

SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA

SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES

— SECRETARIA DE MINERIA

SUBSECRETARIA DE MINERIA

— SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

— SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEREO, FLUVIAL Y MARITIMO

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

— SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES

— SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA LEGAL

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

— SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES.

Art. 2Ί — Transfiérense los cargos, personal asignado, créditos presupuestarios y los correspondientes a los programas de asistencia técnica en ejecución en la ex-SUBSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, que actuara hasta la fecha en jurisdicción de la SECRETARIA DE ECONOMIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION SECTORIAL E INTEGRACION perteneciente a la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA citado departamento de Estado.

Art. 3Ί — La SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION SECTORIAL E INTEGRACION dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA absorberá, asimismo, la dotación, personal asignado y créditos presupuestarios correspondientes a la ex-SUBSECRETARIA DE ESTUDIOS ECONOMICOS.

Art. 4Ί — Transfiérense los cargos, personal asignado y créditos presupuestarios de la ex-SUBSECRETARIA DE DESREGULACION Y REESTRUCTURACION PRODUCTIVA que actuara hasta la fecha en jurisdicción de la SECRETARIA DE ECONOMIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a la SUBSECRETARIA DE DESREGULACION Y ORGANIZACION ECONOMICA, perteneciente a la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del citado departamento de Estado.

Art. 5Ί — La SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA absorberá la dotación, personal asignado y créditos presupuestarios correspondientes a la ex-SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA.

Art. 6Ί — Modifícase el Anexo I del Decreto NΊ 1594/92 y sus modificatorios en la parte correspondiente a las SECRETARIAS DE ECONOMIA Y DE PROGRAMACION ECONOMICA y sus Subsecretarías dependientes, el que quedará redactado tal como se detalla en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 7Ί — Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos correspondiente a las SECRETARIAS DE ECONOMIA Y DE PROGRAMACION ECONOMICA de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 8Ί — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1993, de acuerdo con el detalle obrante anexo al presente artículo.

Art. 9Ί — El personal transferido de otras unidades organizativas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA, así como también aquel que se transfiera dentro de las distintas unidades organizativas de la misma, mantendrá sus respectivos niveles y grados de revista vigentes a la fecha del presente decreto. La medida incluye los cargos ocupados del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas. Además deberá procederse a la transferencia del equipamiento, documentación, archivos y demás elementos necesarios para la prosecución de las tareas a su cargo cuando así correspondiera.

Art. 10. — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, elevará dentro de los SESENTA (60) días, a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto, al PODER EJECUTIVO NACIONAL el proyecto de estructura de las áreas cuya organización resultara afectada por el presente acto.

Art. 11. — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 5000 — MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS— en la parte correspondiente a las SECRETARIAS DE ECONOMIA Y DE PROGRAMACION ECONOMICA.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 6Ί

I. SECRETARIA DE ECONOMIA

OBJETIVOS

1. — Coordinar el análisis y consideración del impacto de las políticas laborales y sociales sobre la marcha de la economía.

2. — Coordinar las acciones tendientes a facilitar la reestructuración productiva de los servicios financieros y de seguros en función de las políticas de apertura externa y desregulación.

3. — Coordinar las distintas acciones y procedimientos de privatización de los diferentes entes del Estado.

4. — Coordinar el ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital que posea el Estado Nacional en Sociedades por Acciones o Empresas de la jurisdicción ministerial constituidas de acuerdo a la legislación comercial.

5. — Coordinar lo vinculado con la promoción y registro de inversiones extranjeras en el país.

SUBSECRETARIA DE ECONOMIA LABORAL Y SOCIAL

OBJETIVOS

1. — Analizar y conciliar el impacto de la política laboral y social sobre la marcha de la economía.

SUBSECRETARIA DE PRIVATIZACIONES

OBJETIVOS

1. — Efectuar el seguimiento de los procesos de privatización a cargo de los distintos entes y organismos del Estado Nacional.

2. — Evaluar y proponer alternativas para el ejercicio de derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital que posea el Estado Nacional en Sociedades por Acciones o Empresas de la jurisdicción ministerial.

SUBSECRETARIA DE INVERSIONES

OBJETIVOS

1. — Establecer y llevar a cabo un conjunto de estrategias y tácticas destinadas a atraer inversiones extranjeras a la Argentina, como así también, las vinculaciones operativas con los programas de promoción de inversiones extranjeras existentes en el exterior.

2. — Realizar publicaciones y organizar seminarios que permitan difundir oportunidades de inversión y, cuando corresponda, coordinar y participar en acciones de promoción con las cámaras extranjeras de comercio, fundaciones y otras entidades del sector privado o público en el ámbito Nacional, Provincial y/o Municipal, a fin de maximizar la participación de los distintos sectores en el programa de promoción de inversiones extranjeras y de servir de banco de datos para el inversor extranjero.

3. — Llevar el registro de inversión de capitales extranjeros, sistematizando y organizando la información con el objeto de elaborar las estadísticas correspondientes.

II. SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA

OBJETIVOS

1. — Elaborar y proponer instrumentos para la programación y análisis de la política económica.

2. — Efectuar el seguimiento sistemático de la situación de la economía global, sectorial y regional.

3. — Evaluar y proponer prioridades de los proyectos de inversión pública y de los programas con financiamiento externo, manteniendo actualizado el plan anual de inversión.

4. — Coordinar la ejecución de las políticas definidas en el plano fiscal, monetario y de ingresos, e intervenir en la definición y el seguimiento de las políticas de integración económica regional, a fin de asegurar la consistencia de la política económica.

5. — Coordinar la aplicación de las políticas de desregulación establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en lo relativo a la desregulación de procedimientos internos de la Administración, que coadyuven al logro de la política económica trazada como en lo relativo al funcionamiento de la economía privada sujeto a la regulación.

6. — Conducir, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, el sistema estadístico nacional y los censos nacionales; elaborar las estadísticas nacionales socio-económicas, y los análisis y estudios que deriven de ellas.

7. Coordinar la elaboración de las estadísticas requeridas por el Sistema de Cuentas Nacionales y los análisis y estudios que deriven de ellas.

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA

OBJETIVOS

1. — Coordinar la realización de análisis prospectivos que vinculen objetivos e instrumentos de políticas macroeconómicas, como así también los correspondientes a la determinación del impacto de las mismas sobre las distintas variables de la economía.

2. — Conciliar los distintos planes, programas y proyectos con los lineamientos de la política económica en el plano fiscal, monetario y de ingresos.

3. — Elaborar las estadísticas requeridas por el Sistema de Cuentas Nacionales y los análisis y estudios que deriven de ellas.

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION SECTORIAL E INTEGRACION

OBJETIVOS

1. — Coordinar los estudios e investigaciones destinados a evaluar la situación de la economía tanto global como sectorial y regional, como así también los destinados a elaborar los instrumentos de programación y análisis económico.

2. — Conciliar los distintos planes, programas y proyectos con los lineamientos de las políticas de integración económica regional.

SUBSECRETARIA DE DESREGULACION Y ORGANIZACION ECONOMICA

OBJETIVOS

1. — Efectuar la propuesta, seguimiento y control de aplicación de las políticas de desregulación económica tanto en lo concerniente a la propia gestión de la administración, como así también en lo que hace a aquellas actividades del sector privado sujetas a regulación.

2. — Efectuar la propuesta, evaluación y control de las políticas y normas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios, tanto públicos como privados, con el objeto de incrementar su transparencia y simplicidad funcional, modernizar las normas técnicas y adoptar, cuando sea conveniente marcos regulatorios adecuados.