PENSIONES

Decreto 1550/94

Otórgase un suplemento excepcional mensual de las prestaciones instituidas por la Ley N° 23.848.

Bs.As., 30/08/94 -

VISTO la Ley N° 23.848, y

CONSIDERANDO

Que el mencionado texto legal otorga una pensión vitalicia a los ex soldados conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate en el conflicto del Atlántico Sur, y civiles que cumplieron funciones en dichos lugares entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 haciendo extensivo el derecho a los deudos de las personas citadas.

Que el monto de las prestaciones a que se refiere el anterior considerando, equivalente al haber mínimo de jubilación ordinaria del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia, no guarda relación con la jerarquía de los servicios prestados por aquellos ciudadanos reconocidos como Veteranos de Guerra.

Que el propósito del Gobierno Nacional es contemplar la situación de los beneficiarios del régimen de que se trata.

Que el presente se dicta en uso de las facultades que le concede el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Otórgase a partir del 1 de setiembre de 1994, un suplemento excepcional mensual de las prestaciones instituidas por la Ley N° 23.848, hasta completar el haber mensual del beneficio en la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-).

Art. 2.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL será el organismo competente que entenderá en la concesión de los subsidios a que se refiere el artículo 1.

Art. 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las partidas específicas previstas en el presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4.- La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL queda facultada para dictar las normas interpretativas y complementarias del presente decreto.

Art. 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM -José A. Caro Figueroa T.E.C