CONTRATO DE PRESTAMO

Decreto 1022/93

Apruébase el modelo de un Contrato a ser suscripto con el Banco Interamericano de Desarrollo destinado a financiar el Programa Multisectorial de Preinversión.

Bs. As., 17/5/93

VISTO el Expediente Nº 090-000179/93 del registro de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el cual se solicita la aprobación del modelo de Contrato de Préstamo Nº 740-OC/AR, y

CONSIDERANDO:

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO aprobó dicha operación de préstamo por un monto equivalente a VEINTICUATRO MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 24.000.000) destinados a financiar el Programa Multisectorial de Preinversión.

Que por la importancia de dicho Programa es necesario declarar de Interés Nacional las acciones emergentes de la ejecución del mismo, en los términos establecidos por el artículo 48 de la Ley Nº 16.432, incorporada a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto, modificado por el artículo 7º de la Ley Nº 20.548.

Que la formalización de esta operación hace necesario que la REPUBLICA ARGENTINA por intermedio de su MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suscriba el respectivo convenio de préstamo.

Que el objetivo del Programa es apoyar el proceso de desarrollo económico y social de la REPUBLICA ARGENTINA, mediante el financiamiento de estudios generales y específicos de preinversión, orientados a la preparación de los proyectos prioritarios del Sector Público en el país y de actividades de fortalecimiento institucional relacionadas con la elaboración de proyectos.

Que a los fines de la ejecución del Programa se requiere la constitución de una UNIDAD DE PREINVERSION (UNPRE) y de un COMITE TECNICO (CT).

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y las demás cláusulas contenidas en el Contrato propuesto para ser suscripto, son las usuales que se convienen en este tipo de Contratos y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que este está destinada está operación.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Nº 16.432, incorporado a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto, modificado por el artículo 7º de la Ley Nº 20.548 y el artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza, y someter, eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artículo 1º — Declárase de Interés Nacional a los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley Nº 16.432, incorporado a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente del Presupuesto, modificado por el artículo 7º de la Ley Nº 20.548, a las inversiones y acciones emergentes de la ejecución del Programa Multisectorial de Preinversión, a financiarse con los recursos otorgados por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.

Art. 2º — Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo Nº 740-OC/AR a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) que consta de DOS (dos) partes, DIECIOCHO (18) capítulos y DOS (2) Subanexos; por un monto de VEINTICUATRO MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 24.000.000), o su equivalente en otras monedas, para pagar servicios originarios de los países miembros del Banco y para los otros propósitos que se indican en el contrato de préstamo, de cuyo monto se desembolsarán:

a) Hasta CINCO MILLONES DE DOLARES (U$S 5.000.000) o su equivalente en otras monedas, excepto la de la REPUBLICA ARGENTINA, tal como fue acordado en las diversas etapas de análisis y negociación y

b) Hasta el equivalente de DIECINUEVE MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 19.000.000) en pesos argentinos para ser destinados al Programa Multisectorial de Preinversión. El texto en copia autenticada del Contrato de Préstamo en su versión en el idioma castellano, forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I.

Art. 3º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato y su documentación adicional relativa al modelo aprobado en el artículo 2º del presente Decreto.

Art. 4º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato cuyo modelo se aprueba por el artículo 2º del presente Decreto, siempre que las mismas no impliquen cambios sustanciales al objetivo y destino de los Préstamos, no deriven en un incremento de sus montos o introduzcan modificaciones en el procedimiento arbitral pactado.

Art. 5º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la UNIDAD DE PREINVERSION y el COMITE TECNICO, que tendrán la responsabilidad de la ejecución y de la supervisión del Programa, respectivamente.

El Señor Secretario de Programación Económica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dictará las resoluciones referentes a la misión y funciones de la UNIDAD DE PREINVERSION y del COMITE TECNICO que se crean por este artículo y cuyos integrantes son actualmente funcionarios o serán contratados por la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA.

(Nota Infoleg: por art. 3º del Decreto Nº 1907/2010 B.O. 14/12/2010 se suprime la UNIDAD DE PREINVERSION (UNPRE), de la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, asumiendo la Dirección Nacional de Preinversión, las facultades y obligaciones de la Unidad que se suprime)

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

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NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.