PRESUPUESTO

Decreto 1607/94

Modificación del Decreto Nº 2662/93.

Bs. As., 13/9/94

VISTO, los artículos 100 y 102 de la Ley Nº 24.156 y el Decreto Nº 2662 del 27 de diciembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en segundo término el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a la distribución administrativa de los créditos aprobados por la Ley Nº 24.307 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1994.

Que en el anexo I al artículo 7º del citado instrumento, se determinan las delegaciones de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias.

Que resulta necesario precisar el procedimiento por el cual se deben formalizar las estructuras organizativas de las UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA, creadas por el artículo Nº 100 de la Ley Nº 24.156, cuando ello implique modificaciones de crédito en el inciso 1 –Gastos en personal– cualquiera sea la fuente de financiamiento.

Que para el dictado de esta medida se ha tomado en consideración el asesoramiento de la OFICINA NACIONAL de PRESUPUESTO DE LA SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 7º de la Ley Nº 24.307.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Sustitúyese el apartado a) punto 4 del anexo I al artículo 7º del Decreto Nº 2662/93 –Normas para modificaciones presupuestarias– por el que se detalla a continuación:

NORMA

NATURALEZA DE LA MODIFICACION

4. Resolución conjunta del Ministerio competente, Secretario de la Presidencia de la Nación o titular del organismo descentralizado, con el Secretario de la Función Pública y el Secretario de Hacienda.

a) Incrementos de las plantas de personal, por nivel escalafonario e incrementos en el inciso 1, cualquiera sea la fuente de financiamiento, en su caso, dentro de cada jurisdicción o entidad, para las Unidades de Auditoría Interna que se creen de acuerdo con el artículo Nº 100 de la Ley Nº 24.156.

Art. 2º – Sutitúyese el apartado b) punto 2 del anexo I al artículo 7º del Decreto Nº 2662/93, por el que se detalla a continuación:

NORMA

NATURALEZA DE LA MODIFICACION

2. DECRETO

b) Incremento en el Inciso 1 –Gastos en personal– cualquiera sea la fuente de financiamiento, salvo en el caso específico contemplado en el punto 4), apartado a) de este anexo.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese.– MENEM.– Domingo F. Cavallo