VETO

Decreto N° 1.096/1993  

Vétase el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.197.

Bs. As., 27/5/93

VISTO el Proyecto de Ley N° 24197 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el día 5 de mayo de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por el proyecto de ley citado en el Visto el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha sancionado el 5 de mayo de 1993 la norma denominada "Protección del ambiente humano y de los recursos naturales. Estudio de factibilidad ambiental de proyectos de ingeniería y obras públicas".

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 13 de la Ley N° 21.550, y por el Artículo 27 de la Ley N° 21.981; incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, actualmente es responsabilidad y función del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por intermedio de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA analizar y controlar la evaluación de los proyectos que por administración, contratación, concesión o peaje realice la Administración Pública Nacional, en los que debe incluirse el análisis del impacto ambiental, de acuerdo con disposiciones de Organismos Nacionales y requerimientos de Organismos de Créditos Externos.

Que, además, el PODER EJECUTIVO NACIONAL envió al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION un Proyecto de Ley por el cual se crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, que dispone que todo proyecto que se incluya en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, como así también los proyectos originados por organizaciones privadas o públicas que requiera para su realización de transferencias, aportes, avales, subsidios, y créditos del ESTADO NACIONAL, deben ser evaluados de acuerdo con ciertas normas y metodologías establecidas por el órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, las que deben tomar en cuenta el impacto ambiental a la hora de evaluar la rentabilidad social de los proyectos de inversión.

Que no obstante lo expresado precedentemente, teniendo en consideración el espíritu que anima el proyecto de Ley N° 24.197, el PODER EJECUTIVO NACIONAL propondrá la inclusión explícita en el proyecto de ley por el que se crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, de normas que impongan la obligación de contemplar en los proyectos de ingeniería y obras públicas, los estudios de factibilidad ambiental o del impacto ambiental que pudieran ocasionar.

Que la promulgación de la Ley N° 24.197 llevaría a duplicar el control sobre el análisis de los proyectos en general y del aspecto ambiental en particular, aumentando significativamente los plazos de tramitación de cada proyecto.

Que asimismo, del Artículo 11 de la Ley N° 24.197 no surge claramente cuáles son aquellos proyectos pasibles de su aplicación, ni cuáles son los organismos a los que deben ser presentados los mismos. De la redacción de dicho artículo se colige que producirá confusiones y situaciones conflictivas en aquellas obras que estén en trámite licitatorio en cualquiera de sus etapas por la hesitación que existirá hasta su reglamentación respecto al punto en cuestión.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud del Artículo 72 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETO:

Artículo 1° - Vétase el proyecto de Ley sancionado bajo el Nº 24.197.

Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION la Ley citada en el artículo precedente.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM - Domingo F. Cavallo.