VETO
Decreto N° 1.096/1993
Vétase el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.197.
Bs. As., 27/5/93
VISTO el Proyecto de Ley N° 24197 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el día 5 de mayo de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que por el proyecto de ley citado en el Visto el HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION ha sancionado el 5 de mayo de 1993 la norma denominada
"Protección del ambiente humano y de los recursos naturales. Estudio de
factibilidad ambiental de proyectos de ingeniería y obras públicas".
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 13 de la Ley N° 21.550, y
por el Artículo 27 de la Ley N° 21.981; incorporado a la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto, actualmente es
responsabilidad y función del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, por intermedio de la SECRETARIA DE PROGRAMACION
ECONOMICA analizar y controlar la evaluación de los proyectos que por
administración, contratación, concesión o peaje realice la
Administración Pública Nacional, en los que debe incluirse el análisis
del impacto ambiental, de acuerdo con disposiciones de Organismos
Nacionales y requerimientos de Organismos de Créditos Externos.
Que, además, el PODER EJECUTIVO NACIONAL envió al HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION un Proyecto de Ley por el cual se crea el Sistema Nacional de
Inversión Pública, que dispone que todo proyecto que se incluya en el
Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, como así
también los proyectos originados por organizaciones privadas o públicas
que requiera para su realización de transferencias, aportes, avales,
subsidios, y créditos del ESTADO NACIONAL, deben ser evaluados de
acuerdo con ciertas normas y metodologías establecidas por el órgano
responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, las que deben
tomar en cuenta el impacto ambiental a la hora de evaluar la
rentabilidad social de los proyectos de inversión.
Que no obstante lo expresado precedentemente, teniendo en consideración
el espíritu que anima el proyecto de Ley N° 24.197, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL propondrá la inclusión explícita en el proyecto de ley por el
que se crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, de normas que
impongan la obligación de contemplar en los proyectos de ingeniería y
obras públicas, los estudios de factibilidad ambiental o del impacto
ambiental que pudieran ocasionar.
Que la promulgación de la Ley N° 24.197 llevaría a duplicar el control
sobre el análisis de los proyectos en general y del aspecto ambiental
en particular, aumentando significativamente los plazos de tramitación
de cada proyecto.
Que asimismo, del Artículo 11 de la Ley N° 24.197 no surge claramente
cuáles son aquellos proyectos pasibles de su aplicación, ni cuáles son
los organismos a los que deben ser presentados los mismos. De la
redacción de dicho artículo se colige que producirá confusiones y
situaciones conflictivas en aquellas obras que estén en trámite
licitatorio en cualquiera de sus etapas por la hesitación que existirá
hasta su reglamentación respecto al punto en cuestión.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud del Artículo 72 de la
Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETO:
Artículo 1° - Vétase el proyecto de Ley sancionado bajo el Nº 24.197.
Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION la Ley citada en el artículo precedente.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM - Domingo F. Cavallo.