OBRAS VIALES
Decreto 1.638/94
Apruébase la reformulación del
Contrato de Concesión de Obra Pública de la Autopista Buenos Aires-La
Plata, Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo.
Bs. As., 20/9/94
VISTO, el Expediente N° 561-026218/93 del registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Decretos N° 497 de fecha 30
de marzo de 1981, N° 1656 de fecha 15 de octubre de 1987, N° 823 de
fecha 21 de setiembre de 1989, N° 2408, de fecha 12 de noviembre de
1991 y N° 2637, de fecha 29 de diciembre de 1992, y la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 538 de fecha 22
de abril de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco del proceso de transformación de la economía, que lleva
adelante el Gobierno Nacional, la optimización de las redes de
comunicación vial, y en particular, las que acceden a grandes ciudades
adquiere singular trascendencia, atento a su directo reflejo sobre la
actividad productiva y el bienestar de la población.
Que en dicho contexto, es sabido, se encuentra comprendida la concesión
de obra AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL
FEDERAL y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO.
Que el emprendimiento mencionado fue licitado en 1979 bajo la forma de
la concesión de obra con subsidio del Estado Nacional (Ley N° 17.520,
art. 2° inc. c) y adjudicada a la empresa CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO
ESPAÑOLA S.A. (COVIARES S.A.), por el Decreto N° 497 de fecha 30 de
marzo de 1981, firmándose el correspondiente contrato el 1 de febrero
de 1983.
Que el contrato celebrado sufrió una serie de renegociaciones, entre
las que se encuentran el Convenio de Adecuación de fecha 29 de julio de
1987 -aprobado por Decreto N° 1656 de fecha 15 de octubre de 1987-, el
Convenio Transaccional de fecha 28 de agosto de 1990 y el Convenio de
fecha 22 de abril de 1992, lo que permitió continuar con los trabajos
comprometidos por la Sociedad Concesionaria.
Que, en virtud del artículo 8° del Convenio de fecha 22 de abril de
1992, las partes acordaron que era necesario proceder a una
"reformulación del contrato".
Que, por el tiempo transcurrido desde la elaboración del proyecto de
las obras, el llamado a concurso para el otorgamiento de esta concesión
y la fecha de la adjudicación y posterior celebración del contrato
originario; y teniendo en cuenta la nueva realidad de la economía
nacional, se hace necesario homogeneizar todos los procesos,
procedimientos, principios rectores y reglamentaciones referidas a las
concesiones de obra, en especial, respecto de la presente, en virtud de
haberse formulado un marco integral para la Red de Accesos a la Ciudad
de Buenos Aires, siendo la mencionada Autopista, de hecho, parte de
dicha red.
Que cabe reafirmar las premisas fundamentales sobre las que descansa el
sistema de concesión de obra con pago de peaje, en especial, las que
destacan la naturaleza de riesgo empresario del contrato, la
habilitación del cobro de la tarifa con la finalización de aquellos
trabajos de mayor significación y la fijación de valores tarifarios
retributivos de los servicios que reciban los usuarios.
Que siguiendo el principio de sacrificio compartido y dentro de las
premisas antes señaladas y de los lineamientos utilizados para las
concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con fecha 29 de diciembre de
1993, celebró con la Empresa Concesionaria de las obras AUTOPISTA
BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE
SOBRE EL RIACHUELO, un convenio que reformula el plexo normativo rector
de las relaciones entre las partes contratantes.
Que dicho convenio fue aprobado "ad referendum" del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 538 de fecha 22 de abril de
1994.
Que como resultado del Convenio, el saldo pendiente de aportes del
Concedente será cancelado mediante la entrega de Bonos de Tesorería a 5
(CINCO) años de plazo - Decreto N° 211 de Fecha 24 de enero de 1992.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado
del presente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1° de
la CONSTITUCION NACIONAL y las disposiciones de los artículos 5° y 7°
de la Ley N° 24.307.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase la
reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para la
construcción, mejora, reparación, conservación, mantenimiento,
administración y explotación de la AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA,
RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO,
celebrado entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa
CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA S.A. (COVIARES), con fecha 29 de
diciembre de 1993, el que consta a fojas 1 - 319 del Expediente N°
561-026218/93 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y en consecuencia, lo actuado por el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a esos fines; cuya copia se
adjunta.
Art. 2°.- Facúltase al
Secretario de Obras Públicas y Comunicaciones a realizar las
interpretaciones y aclaraciones que demande el Contrato de Concesión
reformulado que se aprueba por el presente Decreto.
Art. 3°.- Deróganse todas las normas que se opongan a este Decreto y a los instrumentos contractuales por éste aprobados.
Art. 4°.- Modifícase el
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio
1994, de acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa al presente
artículo que forma parte integrante del mismo.
Art. 5°.- Modifícanse los
Recursos integrantes de las FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL de acuerdo con el detalle obrante en planilla
anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Domingo F. Cavallo
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NOTA: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada
puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767, Capital Federal).