CONVENIOS

Decreto 1700/94

Apruébase el Convenio Interinstitucional entre la Secretaría de Hacienda y su similar del Reino de España sobre Acciones de Cooperación Técnica en Administración Financiera del Secotr Público.

Bs. As., 28/9/94

VISTO la voluntad de la SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA del REINO DE ESPAÑA y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la REPUBLICA ARGENTINA de concretar acciones de cooperación técnica en el área de la Administración Financiera del Sector Público, y

CONSIDERANDO:

Que la importancia de las tareas que se desarrollan en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS hacen necesaria la modernización permanente de los sistemas a aplicar en el área de la Administración Financiera del Sector Público.

Que en la materia descripta, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA del REINO DE ESPAÑA ha alcanzado notables desarrollos tecnológicos que hacen conveniente a los intereses del mencionado organismo de nuestro país el intercambio propuesto.

Que ambos organismos han trabajado sobre el texto de un Convenio de ASISTENCIA TECNICA EN ADMINISTRACION FINANCIERA DEL SECTOR PUBLICO como medio de canalización de la expresada voluntad de cooperación entre ellos.

Que corresponde determinar el funcionario que suscribirá el Convenio aludido en el considerando precedente.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE PROVISORIO DEL SENADO DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el texto del CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DEL REINO DE ESPAÑA SOBRE ACCIONES DE COOPERACION TECNICA EN ADMINISTRACION FINANCIERA DEL SECTOR PUBLICO, que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Art. 2º — Autorízase al Señor Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a suscribir el Convenio aprobado por el artículo precedente.

Art. 3º — Los gastos que implique el cumplimiento del presente se imputarán con cargo a las partidas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este decreto se publica sin Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).