CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

DECRETO N° 1728/94

Créase la distinción honorífica Investigador Emérito.

Bs. As., 03/10/94

VISTO la propuesta presentada por la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION; y

CONSIDERANDO:

Que la misma contempla la creación de la distinción honorífica a los investigadores del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS que se acojan a los beneficios de la jubilación.

Que gran parte de los investigadores aludidos, ubicados en los más altos niveles de la Carrera, no sólo acreditan destacados antecedentes académicos, reunidos a lo largo de muchos años de trabajo, reconocidos dentro y fuera del país, sino que siguen desempeñando con regularidad sus tareas.

Que entre esos investigadores hay quienes han ejercido funciones de conducción en el gobierno y administración del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) y han colaborado, y todavía lo hacen, en distintas instancias de asesoramiento científico del sistema científico-tecnológico argentino en general así como también, en particular, en la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION (SECYT) y en el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).

Que es voluntad del Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) proponer a la especial consideración de la comunidad científica y de la sociedad en su conjunto, cada vez que un científico de los más altos niveles se acoja a los beneficios jubilatorios, el valor altamente estimable de vidas dedicadas, por el camino de la investigación emprendida con rigor científico, a la ampliación de los conocimientos humanos, o a su aplicación en todas las áreas.

Que, por otra parte, la ocasión también es propicia para honrar con la distinción de honor a investigadores que, debiendo dejar los cuadros formales de la Carrera del CONICET, sean reconocidos por sus pares como personalidades gravitantes en el campo científico o tecnológico, ya sea por la originalidad de su producción, la influencia de sus aportes en el avance del conocimiento o en el mejoramiento de las condiciones de vida, o por la acción magisterial ejemplar que deja huellas en escuelas y discípulos, sin excluir casos de excepcional dedicación actual.

Que una decisión en el sentido indicado constituirá un acto orientado a enaltecer la labor de investigador científico que se desempeña bajo las severas condiciones de las exigencias propias de la Carrera del CONICET, y revistiendo tal carácter se inscribe en el conjunto de acciones de fomento y estímulo de las actividades científicas y tecnológicas que dicho organismo lleva a cabo ejerciendo sus atribuciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la distinción honorífica INVESTIGADOR EMERITO DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), consistente en una medalla de oro 18 kilates de 40 milímetros de diámetro.

Art. 2°.- La distinción creada por el Artículo 1° podrá ser acordada exclusivamente a miembros de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico de dicho Organismo ubicados en la clase investigador superior e investigador principal, que se hayan acogido al régimen jubilatorio.

Art. 3°.- Las propuestas para el otorgamiento de la distinción surgirán sólo por iniciativa del Directorio del CONICET, el cual resolverá acordar la distinción honorífica en cuestión previo dictamen de una comisión que él designe al efecto, constituida por científicos del área pertinente y presidida por el presidente del CONICET. Podrán constituirse varias comisiones si la variedad de disciplinas involucradas así lo aconsejase. En todos los casos dichas comisiones se integrarán con CINCO (5) miembros cuyo desempeño tendrá carácter ad-honorem.

Art. 4°.- El dictamen de la Comisión deberá tener una ponderación acerca de las condiciones de excelencia que, en el caso que se considerase, se cumplieran con respecto a algunos, por lo menos, de los siguientes puntos:

a) La calidad, amplitud y regularidad de una producción científica o tecnológica realizada a través de una extensa dedicación temporal, reconocidas por árbitros autorizados.

b) La influencia de sus trabajos en el progreso de los conocimientos en un campo determinado de la ciencia o de la tecnología, o en el mejoramiento de la calidad de vida, especialmente en la sociedad argentina, considerada en su conjunto o en aspectos sectoriales, según el juicio fundado de especialistas.

c) La influencia en la formación de nuevas generaciones de científicos y capacidad demostrada de conducir grupos o centros de investigación científica y tecnológica.

Art. 5°.- La distinción honorífica a la que se refiere el presente Decreto, que consiste en una medalla y un diploma, será entregada a su acreedor en acto público, donde un miembro del Directorio del CONICET expondrá los méritos que, en cada caso individual, se hubiesen tenido en cuenta al decidir otorgarla.

Art. 6°.- La distinción honorífica INVESTIGADOR EMERITO del CONICET no constituirá impedimento alguno para que quienes la reciban sean titulares y responsables de subsidios, directores de becarios y de personal de las Carreras del CONICET, así como tampoco para que tengan a su cargo unidades funcionales, vinculadas con dicho Organismo, todo ello según las normas y reglamentaciones respectivas.

Art. 7°.- El Directorio del CONICET dictará las normas aclaratorias y complementarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto.

Art. 8°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto deberá imputarse a las partidas pertinentes del presupuesto vigente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).

Art. 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -

MENEM - Carlos F. Ruckauf.