COMISIONES

Decreto 1741/94

Créase la Comisión Nacional de ex-Combatientes de Malvinas. Dependencia e integración.

Ver Antecedentes Normativos

VISTO, la Ley Nº 23.109 y el Decreto Nº 509 del 26 de abril de 1988,y

CONSIDERANDO:

Que las aludidas normas legales acuerdan beneficios a los ex combatientes que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

Que asimismo, diversos organismos del Estado Nacional, Estados Provinciales y Municipios han dictado normas concordantes, con el objeto de posibilitar el ingreso de ex-combatientes a distintos programas de carácter social en forma preferencial.

Que en consecuencia es preciso coordinar, con las distintas jurisdicciones intervinientes, acciones que eviten la dispersión de los recursos utilizados.

Que en tal sentido, resulta conveniente organizar una Comisión que proceda al ordenamiento y encauzamiento de las demandas que los mismos efectúan, brindando celeridad a la tramitación de las solicitudes.

Que la misma se integrará con representantes del Estado Nacional y de las asociaciones de ex-combatientes.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase la COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS en el ámbito de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, la que tendrá por objeto:

a. Representar al Estado Nacional en su relación con las distintas organizaciones o asociaciones que nucleen a los Ex-Combatientes de Malvinas y familiares de los caídos en combate;

b. Promover, estimular y apoyar acciones y actividades de docencia, investigación y difusión, a desarrollar por sí o en conjunto con organismos públicos u organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de preservar la memoria de los caídos en Malvinas;

c. Crear y llevar un registro actualizado de las organizaciones o asociaciones que nucleen a los Ex-Combatientes de Malvinas, que se encuentren debidamente inscriptas ante la autoridad registral competente;

d. Recopilar y ordenar la legislación vigente y la información existente en el ámbito del Estado Nacional, provincial y municipal, sobre programas de salud, empleo, vivienda, acción social, capacitación y toda otra materia que resulte de interés para los Ex-Combatientes de Malvinas que hayan participado activa y efectivamente en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;

e. Estudiar y recomendar la elaboración de normas, proyectos o acciones que resulten de especial interés para los Ex-Combatientes de Malvinas;

f. Analizar la totalidad de la normativa vinculada con los beneficios sociales que se otorgan a los Ex-Combatientes de Malvinas en distintas jurisdicciones, procurando su unificación para evitar discriminaciones entre estos;

g. Organizar en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en los aspectos de su competencia específica, los viajes a realizar a las Islas Malvinas de los familiares de los caídos en combate.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 586/2023 B.O. 7/11/2023)

Art. 2º — La COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR estará integrada por CINCO (5) Ex-Combatientes de Malvinas y UN (1) o UNA (1) representante de los familiares de los caídos en combate designados o designada por el MINISTERIO DEL INTERIOR, en la forma y por el plazo que oportunamente se indique en el REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS EX-COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS; UN (1) o UNA (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP - PAMI); UN (1) o UNA (1) representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); UN (1) o UNA (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; UN (1) o UNA (1) representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; UN (1) o UNA (1) representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; UN (1) o UNA (1) representante del MINISTERIO DE EDUCACIÓN; UN (1) o UNA (1) representante del MINISTERIO DE SALUD; UN (1) o UNA (1) representante del MINISTERIO DE DEFENSA; UN (1) o UNA (1) representante del MINISTERIO DEL INTERIOR y UN (1) o UNA (1) representante de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Cada miembro de la COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS tendrá derecho a UN (1) voto, salvo el Presidente que tendrá doble voto en caso de empate.

La actuación de todos los o todas las integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS tendrá carácter “ad-honorem”, salvo el derecho de los CINCO (5) Ex-Combatientes de Malvinas y del o de la representante de los familiares de los caídos en combate a que se les reintegren los gastos efectivamente ocasionados por el desempeño de las funciones encomendadas mediante las correspondientes rendiciones de cuentas, en los términos de las normas pertinentes en la materia.

(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 586/2023 B.O. 7/11/2023)

Art. 3º — La SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA proporcionará el apoyo técnico y administrativo necesario para atender las cuestiones que competen a la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.

(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 148/2017 B.O. 8/3/2017).

Art. 4ºLA COMISION NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS queda autorizada a gestionar la adscripción de los funcionarios de organismos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Fuerzas Armadas y de Seguridad, Organismos Provinciales, y/o Municipales, Entes Autárquicos u Organismos descentralizados que estime conveniente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias vigentes, a cuyo efecto será autoridad competente el MINISTERIO DEL INTERIOR.

(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 542/2012 B.O. 19/4/2012)

Art. 5º — Las erogaciones a que dé lugar el cumplimiento del presente decreto serán atendidas con cargo a las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración Nacional, Jurisdicción 30 del Ministerio del Interior.

(Artículo sustituido por art. 6º del Decreto Nº 694/2001 B.O. 29/05/2001)

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos F. Ruckauf.


Antecedentes Normativos

- Artículo 1° sustituido por art. 1° del Decreto N° 148/2017 B.O. 8/3/2017;

- Artículo 2° sustituido por art. 2° del Decreto N° 148/2017 B.O. 8/3/2017;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° del Decreto N° 542/2012 B.O. 19/4/2012;

- Artículo 2° sustituido por art. 2° del Decreto N° 542/2012 B.O. 19/4/2012;

- Artículo 3° sustituido por art. 4º del Decreto Nº 694/2001 B.O. 29/05/2001;

- Artículo 4° sustituido por art. 5º del Decreto Nº 694/2001 B.O. 29/05/2001;

- Artículo 2° sustituido por art. 2º del Decreto Nº 694/2001 B.O. 29/05/2001;

- Artículo 1° sustituido por art. 1º del Decreto Nº 694/2001 B.O. 29/05/2001.