COMISIONES
Decreto 1741/94
Créase la Comisión Nacional de ex-Combatientes de Malvinas. Dependencia e integración.
VISTO, la Ley Nº 23.109 y el Decreto Nº 509 del 26 de abril de 1988,y
CONSIDERANDO:
Que las aludidas normas legales acuerdan beneficios a los ex combatientes que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
Que asimismo, diversos organismos del Estado Nacional, Estados Provinciales y Municipios han dictado normas concordantes, con el objeto de posibilitar el ingreso de ex-combatientes a distintos programas de carácter social en forma preferencial.
Que en consecuencia es preciso coordinar, con las distintas jurisdicciones intervinientes, acciones que eviten la dispersión de los recursos utilizados.
Que en tal sentido, resulta conveniente organizar una Comisión que proceda al ordenamiento y encauzamiento de las demandas que los mismos efectúan, brindando celeridad a la tramitación de las solicitudes.
Que la misma se integrará con representantes del Estado Nacional y de las asociaciones de ex-combatientes.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase la COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE
MALVINAS en el ámbito de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del
MINISTERIO DEL INTERIOR, la que tendrá por objeto:
a. Representar al Estado Nacional en su relación con las distintas
organizaciones o asociaciones que nucleen a los Ex-Combatientes de
Malvinas y familiares de los caídos en combate;
b. Promover, estimular y apoyar acciones y actividades de docencia,
investigación y difusión, a desarrollar por sí o en conjunto con
organismos públicos u organizaciones de la sociedad civil, con el
objeto de preservar la memoria de los caídos en Malvinas;
c. Crear y llevar un registro actualizado de las organizaciones o
asociaciones que nucleen a los Ex-Combatientes de Malvinas, que se
encuentren debidamente inscriptas ante la autoridad registral
competente;
d. Recopilar y ordenar la legislación vigente y la información
existente en el ámbito del Estado Nacional, provincial y municipal,
sobre programas de salud, empleo, vivienda, acción social, capacitación
y toda otra materia que resulte de interés para los Ex-Combatientes de
Malvinas que hayan participado activa y efectivamente en las acciones
bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14
de junio de 1982;
e. Estudiar y recomendar la elaboración de normas, proyectos o acciones
que resulten de especial interés para los Ex-Combatientes de Malvinas;
f. Analizar la totalidad de la normativa vinculada con los beneficios
sociales que se otorgan a los Ex-Combatientes de Malvinas en distintas
jurisdicciones, procurando su unificación para evitar discriminaciones
entre estos;
g. Organizar en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en los aspectos de su
competencia específica, los viajes a realizar a las Islas Malvinas de
los familiares de los caídos en combate.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 586/2023 B.O. 7/11/2023)
Art. 2º — La COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS
dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR estará integrada por CINCO (5)
Ex-Combatientes de Malvinas y UN (1) o UNA (1) representante de los
familiares de los caídos en combate designados o designada por el
MINISTERIO DEL INTERIOR, en la forma y por el plazo que oportunamente
se indique en el REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS EX-COMBATIENTES DE
MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE
ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS; UN (1) o UNA
(1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP - PAMI); UN (1) o UNA (1) representante
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); UN (1) o
UNA (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO; UN (1) o UNA (1) representante del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL; UN (1) o UNA (1) representante del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; UN (1) o UNA (1) representante del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; UN (1) o UNA (1) representante del MINISTERIO
DE SALUD; UN (1) o UNA (1) representante del MINISTERIO DE DEFENSA; UN
(1) o UNA (1) representante del MINISTERIO DEL INTERIOR y UN (1) o UNA
(1) representante de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Cada miembro de la COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS
tendrá derecho a UN (1) voto, salvo el Presidente que tendrá doble voto
en caso de empate.
La actuación de todos los o todas las integrantes de la COMISIÓN
NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS tendrá carácter “ad-honorem”,
salvo el derecho de los CINCO (5) Ex-Combatientes de Malvinas y del o
de la representante de los familiares de los caídos en combate a que se
les reintegren los gastos efectivamente ocasionados por el desempeño de
las funciones encomendadas mediante las correspondientes rendiciones de
cuentas, en los términos de las normas pertinentes en la materia.
(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 586/2023 B.O. 7/11/2023)
Art. 3º — La SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS de la SECRETARÍA
DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA proporcionará el apoyo técnico y
administrativo necesario para atender las cuestiones que competen a la
COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.
(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 148/2017 B.O. 8/3/2017).
Art. 4º — LA COMISION NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS queda autorizada a gestionar la adscripción de los funcionarios de organismos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Fuerzas Armadas y de Seguridad, Organismos Provinciales, y/o Municipales, Entes Autárquicos u Organismos descentralizados que estime conveniente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias vigentes, a cuyo efecto será autoridad competente el MINISTERIO DEL INTERIOR.
(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 542/2012 B.O. 19/4/2012)
Art. 5º — Las erogaciones a que dé lugar el cumplimiento del presente decreto serán atendidas con cargo a las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración Nacional, Jurisdicción 30 del Ministerio del Interior.
(Artículo sustituido por art. 6º del Decreto Nº 694/2001 B.O. 29/05/2001)
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos F. Ruckauf.
- Artículo 1° sustituido por art. 1° del Decreto N° 148/2017 B.O. 8/3/2017;
- Artículo 2° sustituido por art. 2° del Decreto N° 148/2017 B.O. 8/3/2017;
- Artículo 1° sustituido por art. 1° del Decreto N° 542/2012 B.O. 19/4/2012;
- Artículo 2° sustituido por art. 2° del Decreto N° 542/2012 B.O. 19/4/2012;
- Artículo 3° sustituido por art. 4º del Decreto Nº 694/2001 B.O. 29/05/2001;
- Artículo 4° sustituido por art. 5º del Decreto Nº 694/2001 B.O. 29/05/2001;
- Artículo 2° sustituido por art. 2º del Decreto Nº 694/2001 B.O. 29/05/2001;
- Artículo 1° sustituido por art. 1º del Decreto Nº 694/2001 B.O. 29/05/2001.