EDUCACION

Decreto 1296/93

Establécese que quedan equiparados con los títulos equivalentes otorgados con reconocimiento oficial en la República Argentina, los títulos expedidos por Universidades y Facultades Eclesiásticas y Universidades Pontificias.

Bs. As., 24/6/93

VISTO el prestigio y excelencia de los títulos otorgados por las Universidades y Facultades Eclesiásticas y las Universidades Pontificias con asiento en la ciudad de Roma y dependientes de la SANTA SEDE; y

CONSIDERANDO:

Que dichos títulos gozan de particular estima en las áreas de las Humanidades y las Artes.

Que estas disciplinas se dictan en las instituciones mencionadas en un marco afín a las más arraigadas tradiciones culturales y religiosas de nuestro país.

Que numerosas personas residentes en la REPUBLICA ARGENTINA han cursado estudios en los establecimientos romanos de educación superior dependientes de la SANTA SEDE y conviene facilitar su incorporación a la vida profesional y académica de nuestra sociedad.

Que la República Argentina ya reconoce y equipara títulos expedidos por muchas otras naciones con el objeto de aprovechar la formación académica adquirida, incorporarse activamente al diálogo de las culturas y mejor participar en los progresos del pensamiento y la técnica en el mundo.

Que en el caso de la SANTA SEDE su relación con los intereses académicos de la REPUBLICA ARGENTINA es una constante histórica, recordando que el 8 de agosto de 1621, su Santidad el Papa Gregorio XV expidió el Breve Apostólico en virtud del cual se otorgó al entonces Colegio Máximo de la Compañía de Jesús, en la ciudad de Córdoba, la jerarquía de Universidad, surgiendo así el primer centro de enseñanza superior que se estableciera en el actual territorio argentino.

Que la presente medida se toma en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 86, inc. 1o., de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Los títulos otorgados por las Universidades y Facultades Eclesiásticas y las Universidades Pontificias erigidas y aprobadas por la SANTA SEDE y dependientes de la Sede Apostólica, con asiento en la ciudad de Roma, en las áreas académicas, especialidades y carreras que se mencionan en el Artículo 2º, quedan equiparados, a los efectos académicos, con los títulos equivalentes otorgados con reconocimiento oficial en la República Argentina.

Art. 2º — Las áreas académicas, especialidades y carreras que se reconocen a los efectos de la equiparación son:

a) Teología

b) Ciencias Religiosas

c) Filosofía

d) Pedagogía y Psicopedagogía

e) Ciencias de la Educación

f) Sociología

g) Ciencias Políticas

h) Derecho Canónico

i) Ciencias Sociales

j) Letras

k) Artes y Ciencias Musicales

l) Historia

Art. 3º — Se extenderá también el reconocimiento a otros títulos y certificados correspondientes a áreas académicas, especialidades y carreras consideradas análogas a las mencionadas en el Artículo precedente.

Art. 4º — Cuando los títulos o diplomas exhibidos, correspondan a estudios que no guarden razonable equivalencia, con los que se hayan exigido en las épocas respectivas a los estudiantes locales, se solicitará a las personas a cuyo favor los mismos hayan sido expedidos, que rindan examen ante la institución que la autoridad competente indique, en las materias que faltaren para completar la equivalencia; salvo que el poseedor del título o diploma acredite haber dictado cátedra universitaria durante al menos CINCO (5) años, en alguna de las materias de la respectiva área académica, especialidad o carrera.

Art. 5º — El MINISTRO DE CULTURA Y EDUCACION, dispondrá los trámites y procedimientos a seguir para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Guido Di Tella. — Jorge A. Rodríguez.