SUBSIDIOS

Decreto 1796/94

Otórgase un subsidio a la Unión Ferroviaria.

Bs. As., 13/10/94

VISTO el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1994, distribuido por el Decreto Nº 2662 de fecha 27 de diciembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la UNION FERROVIARIA es una asociación sindical que nuclea a los trabajadores ferroviarios de todo el país con una estructura concebida para una ocupación en el sector de 200.000 agentes.

Que el Estado Nacional ha encarado una profunda reforma del sector implementada a través de la privatización de las empresas y la consecuente reducción de los planteles ferroviarios con un impacto directo en el número de afiliados de la mencionada asociación gremial.

Que tales acciones han generado una situación financiera que obliga a la UNION FERROVIARIA a realizar una reestructuración orgánica, reordenamiento administrativo y de la política de turismo social.

Que a los efectos de posibilitar las actividades que desarrollará durante el año 1994, resulta necesario adecuar los créditos vigentes de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO para otorgar un aporte a la referida institución.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 24.307 y por el artículo 100, inciso 1 y por la Disposición Transitoria Duodécima de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Otórgase un subsidio de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) a la UNION FERROVIARIA.

Art. 2º — Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, modifícase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1994, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 3º — Del importe mencionado en el artículo 1º del presente decreto, se destinarán PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) para financiar un programa de retiros voluntarios y PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) para cubrir los gastos que demande la obra de remodelación de la Colonia Alta Gracia.

Art. 4º — Para financiar el programa de retiro voluntario se utilizará una cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA abierta a esos efectos, en la cual la SECRETARIA DE HACIENDA, depositará los fondos. EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA abonará directamente al personal comprendido en el mencionado programa por pedido de la UNION FERROVIARIA, la que deberá presentar la documentación necesaria a requerimiento del mismo.

Los pagos que haya realizado la UNION FERROVIARIA por este concepto, con anterioridad a la sanción del presente Decreto, serán reintegrados a la mencionada institución mediante presentación de la documentación respaldatoria debidamente certificada.

Art. 5º — Para hacer efectivo el subsidio para cubrir los gastos que demande la remodelación de la Colonia Alta Gracia la UNION FERROVIARIA presentará la documentación para el cobro debidamente certificada.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este decreto se publica sin las planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).