FUERZAS DE SEGURIDAD
Decreto N° 1371/93
Modifícase la Parte Segunda de la
Reglamentación para Gendarmería Nacional de la Ley N° 19.349 y la
Reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398.
Bs. As., 5/7/93
VISTO lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Gobierno Nacional velar por la asistencia espiritual del personal de las Fuerzas de Seguridad.
Que debe destacarse la importancia que reviste el aspecto espiritual en
la formación de la personalidad, en todos los niveles de Personal.
Que a efectos de proveer de manera conveniente y estable es necesario
dotal al Clero Castrense de un plan de carrera conveniente que le
otorgue un haber mensual adecuado a la función, sucesivos y periódicos
ascensos por mérito y antigüedad, como así también, al finalizar
los años de actividad, percibir un haber de retiro análogo a del resto
del Personal.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86 inciso 2) de la
CONSTITUCION NACIONAL,
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Incorpórase como
punto 3º del Artículo 12, Capítulo IV, Parte Segunda de la
Reglamentación para Gendarmería Nacional de la Ley N° 19.349 (Ley de
Gendarmería Nacional), Tomo I "Misión", "Organización" y Regímenes, el
siguiente texto: "3) Clero: Capellán Mayor y los Capellanes designados
por el Señor Obispo Castrense conforme al Artículo X de los Estatutos
del Obispado Castrense de Argentina, cuyas funciones serán las
establecidas por estas últimas normas".
Art. 2º - Incorpórase como
incido "c" del Artículo N° 20.105 de la Reglamentación de la Ley de la
Prefectura Naval Argentina N° 18.398 - Títulos: III - Régimen de
Personal - y IV - Personal Retirado aprobada por Decreto N° 6242/71, el
siguiente texto: "C. Clero: Capellán Mayor y los Capellanes designados
por el Señor Obispo Castrense conforme al Artículo X de los Estatutos
del Obispado Castrense de Argentina, cuyas funciones serán las
establecidas por estas últimas normas".
Art. 3º - Facúltase al Director
Nacional de Gendarmería a otorgar el Estado Militar de Gendarmería, de
acuerdo a los alcances de la Ley N° 19.349 (Ley de Gendarmería
Nacional) Artículos 56, inciso b) y 58, a los Capellanes dependientes
de la Fuerza.
Art. 4º - Facúltase al Prefecto
Nacional Naval a otorgar "Estado Policial" con los alcances de los
Artículos 26 inciso b) y 27 de la Ley N° 18.398 y su Decreto
Reglamentario N° 6242/71 a los Capellanes dependientes de la Fuerza.
Art. 5º - Facúltase al Señor
Ministro de Defensa a reconocer a los fines administrativos las
designaciones que en virtud de los artículos anteriores se efectúen.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Oscar H. Camilión.