CONVENIOS DE DONACION

Decreto 1813/94

Apruébase un modelo de Convenio de Donación del Gobierno del Japón destinado al financiamiento del programa de Rehabilitación para las inundaciones.

Bs. As., 13/10/94

VISTO el expediente Nº 365.256/94 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR; el Convenio de Donación del Gobierno del JAPON, propuesto para ser suscripto entre la República Argentina y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, como administrador de los fondos de donaciones provistos por el Gobierno del JAPON, por un monto de SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL YENES (¥ 63.600.000.-) con destino al financiamiento del PROGRAMA DE REHABILITACION PARA LAS INUNDACIONES que se ejecuta en el ámbito de la SECRETARIA DE ASISTENCIA PARA LA REFORMA ECONOMICA PROVINCIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 2121 de fecha 19 de noviembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado se declaró de interés nacional a las acciones del PROGRAMA DE REHABILITACION PARA LAS INUNDACIONES y se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo a suscribir con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, organismo que financia parcialmente las acciones del Programa.

Que el referido Programa se encuentra en pleno desarrollo en el ámbito de la SECRETARIA DE ASISTENCIA PARA LA REFORMA ECONOMICA PROVINCIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y en las Provincias de BUENOS AIRES, CORRIENTES, CHACO, FORMOSA, ENTRE RIOS, MISIONES y SANTA FE, donde se ejecutan obras destinadas a rehabilitar las instalaciones dañadas por las inundaciones que afectaron a esas Provincias durante los meses de mayo, junio y julio del año 1992.

Que el Gobierno de JAPON, mediante el referido Convenio de Donación, concurre con la REPUBLICA ARGENTINA, a la financiación de los costos de la ejecución de la Asistencia Técnica, prevista en el PROGRAMA DE REHABILITACIONES PARA LAS INUNDACIONES, incluida la elaboración de un programa integral de defensa contra las inundaciones.

Que la ejecución del Programa requerirá la contratación de servicios de consultoría y la realización de gastos administrativos, situación que está específicamente determinada en el Convenio de Donación a suscribirse con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Que dado el marco de restricciones al gasto público existente es necesario autorizar a la SECRETARIA DE ASISTENCIA PARA LA REFORMA ECONOMICA PROVINCIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR a realizar por sí, o por intermedio de la Subunidad Central de Coordinación para la Emergencia (S. U. C. C. E.) de la Unidad Ejecutora Central (U. E. C.) del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS, dichos actos referidos al Convenio de Donación que por el presente se aprueba.

Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1º, de la CONSTITUCION NACIONAL, y artículo 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente del Presupuesto (t. o. 1994), el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase de interés nacional a las acciones emergente de la Asistencia Técnica para el PROGRAMA DE REHABILITACION PARA LAS INUNDACIONES, a financiarse con los recursos de la donación del Gobierno de JAPON, que se concreta mediante el Convenio de Donación que se suscribirá entre LA REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Art. 2º — Apruébase el modelo de Convenio de Donación del Gobierno de JAPON a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, que consta de CINCO (5) artículos, DOCE (12) secciones y CUATRO (4) anexos, por un monto de SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL YENES (¥ 63.600 000.-). El texto del Convenio de Donación en idioma inglés; su traducción al español y las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y Garantía del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO formado por DOCE (12) artículos y SESENTA (60) secciones, forman parte integrante del presente Decreto como Anexos I, II y III.

Art. 3º — Las contrataciones y adquisiciones del PROGRAMA DE REHABILITACION PARA LAS INUNDACIONES a realizar con fondos del Convenio de Donación que se aprueba por el artículo 2º de este Decreto, quedarán sujetas exclusivamente a las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Convenio de Donación y el Convenio de Préstamo aprobado por el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 2121 de fecha 19 de noviembre de 1992.

Art. 4º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Convenio de Donación y documentación adicional relativa al modelo aprobado en el artículo 2º de este Decreto.

Art. 5º — Facúltase al señor Secretario de Asistencia Para la Reforma Económica Provincial del MINISTERIO DEL INTERIOR, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir modificaciones al Convenio de Donación que se aprueba en el artículo 2º de este Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino de la donación o modifiquen el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 6º — Autorízase a la SECRETARIA DE ASISTENCIA PARA LA REFORMA ECONOMICA PROVINCIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR a realizar por sí, o por intermedio de la Subunidad Central de Coordinación para la Emergencia (S. U. C. C. E.) de la Unidad Ejecutora Central (U. E. C.) del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS, todas las operaciones necesarias para la realización, con la máxima operatividad y eficacia, de los objetivos establecidos en el Convenio de Donación conforme las condiciones establecidas en el mismo.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos F. Ruckauf. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).