CONVENIOS FINANCIEROS

Decreto 1854/94

Apruébase el Convenio Financiero a suscribirse entre la Comisión Nacional de Energía Atómica y el Midland Bank Public Limited Company.

Bs. As., 18/10/94

VISTO, el Expediente 001-000452/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el que se gestiona la aprobación de la Convención Financiera adjunta a las mencionadas actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 19 de agosto de 1993 se ha suscripto el Contrato Comercial entre la EMPRESA NUCLEAR ARGENTINA DE CENTRALES ELECTRICAS SOCIEDAD ANONIMA, en nombre y por cuenta de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA Y BABCOCK ENERGY LTD., de Escocia, referido a la adquisición de un equipo ultrasónico automático para servicio de inspección del reactor destinado a la Central Nuclear Atucha II, por un precio total incluyendo ajuste de precios, del equivalente en DOLARES ESTADOUNIDENSES de LIBRAS ESTERLINAS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS (LE. 5.872.400).

Que con el objeto de la financiación parcial del referido contrato se ha obtenido del MIDLAND BANK PUBLIC LIMITED COMPANY, en condiciones de consenso de la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO (OCDE), un crédito por un importe máximo del equivalente en DOLARES ESTADOUNIDENSES a LIBRAS ESTERLINAS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUATRO (LE. 4.991.404), representando el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) del precio de los equipos a suministrar.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha prestado conformidad a los términos y condiciones financieras del Convenio entre la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA y el MIDLAND BANK PUBLIC LIMITED COMPANY.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 16 de la "Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente del Presupuesto" (t.o. 1994), y por el Artículo 99 inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase de Interés Nacional a las acciones emergentes del suministro de un equipo ultrasónico automático para servicio de inspección del reactor destinado a la Central Nuclear Atucha II, a financiarse parcialmente con los recursos otorgados por el MIDLAND BANK PUBLIC LIMITED COMPANY.

Art. 2º — Apruébase en todas sus partes el Convenio Financiero a suscribirse entre la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA y el MIDLAND BANK PUBLIC LIMITED COMPANY, por un monto del equivalente en DOLARES ESTADOUNIDENSES de LIBRAS ESTERLINAS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUATRO (LE. 4.991.404), cuyo texto en idioma inglés y su traducción al español forman parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

Art. 3º — Autorízase al Señor Interventor de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, o a quien éste designe a suscribir el CONVENIO FINANCIERO que se aprueba por el Artículo 2º del presente Decreto, como así también toda la documentación necesaria para la entrada en vigencia de dicho Convenio.

Art. 4º — Facúltase al señor Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o al funcionario o funcionarios que éste designe a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA la Garantía mencionada.

Art. 5º — La COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA adoptará los recaudos pertinentes a fin de incorporar en los presupuestos respectivos, los créditos necesarios para atender las erogaciones del Convenio de Financiación a que se refiere el presente Decreto.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este decreto se publica sin Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 . Capital Federal).