CONVENIOS DE CREDITO

Decreto 1855/94

Apruébase el Convenio de Crédito a ser suscripto entre la Entidad Binacional Yaciretá y Berliner Bank A.G.

Bs. As., 18/10/94

VISTO el Expediente Nº 001-002222/94 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS relacionado con el proyecto de Convenio de Préstamo a suscribirse entre la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA como Prestataria y BERLINER BANK A. G. como Prestamista, con la garantía de la REPUBLICA ARGENTINA y,

CONSIDERANDO:

Que el 10 de marzo de 1994 la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA ha suscripto con la firma SIEMENS AKTIENGESELLSCHAFT el Contrato YE-14 para el diseño, fabricación, transporte, montaje y puesta en servicio del Sistema de Computación para Automatización y Control de la Central Hidroeléctrica.

Que el préstamo de BERLINER BANK A. G. está destinado a financiar el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) del valor de dicho Contrato y de los reajustes de precio correspondientes.

Que las condiciones financieras y el texto del proyecto de Convenio de Préstamo a suscribirse con BERLINER BANK A. G. fueron aprobados por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el otorgamiento de la Garantía de la REPUBLICA ARGENTINA está prevista en el Artículo X del Tratado de YACYRETA aprobado por Ley Nº 20.646 y en el "Acuerdo por canje de Notas" Nº 21 del 3 de diciembre de 1973.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t. o. 1994) y por el Artículo 99 inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase en todas sus partes el proyecto de Convenio de Crédito por un monto de MARCOS ALEMANES VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON 50/100 (DM 25.617.461,50), a suscribirse entre la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA como Prestataria, BERLINER BANK A. G. como Prestamista, con la garantía de la REPUBLICA ARGENTINA. El texto del Convenio de Préstamo en copias autenticadas en idioma inglés y su traducción al español, obran en el Anexo I, como parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — Apruébase la adopción de las leyes de la REPUBLICA FEDERAL de ALEMANIA, como normas de aplicación e interpretación del Préstamo que se autoriza a suscribir en el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — A los fines de la aplicación y efectos del proyecto de Convenio de Préstamo a suscribirse que se aprueba por el Artículo 1º, autorízase la prórroga de jurisdicción en favor de los tribunales de BERLIN (REPUBLICA FEDERAL de ALEMANIA), así como la renuncia a oponer inmunidad soberana conforme lo establecido en el Artículo 48 de la Ley Nº 16.432 incorporada a la Ley Permanente de Presupuesto Nº 11.672, modificada por el Artículo 7º de la Ley Nº 20.548, con las limitaciones de la Ley de Convertibilidad Nº 23.928.

Art. 4º — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que por intermedio de la SECRETARIA DE HACIENDA garantice con el respaldo de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION los términos y condiciones del Convenio de Préstamo a suscribirse aprobado por el Artículo 1º.

Art. 5º — Autorízase al señor SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o al funcionario que éste designe a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA la garantía de pago que figura como Anexo 4 del Convenio de Préstamo que se aprueba en el Artículo 1º, como así también todo otro documento e instrumento requerido o contemplado en lo relacionado con dicho Convenio.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).