FRANQUICIAS

Decreto 2017/94

Amplíase el plazo de vigencia previsto en el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 937/93.

Bs. As., 16/11/94

VISTO El expediente Nº 620.215/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los decretos Nros. 937 del 5 de mayo de 1993, 1452 del 8 de julio de 1993, 2430 del 19 de noviembre de 1993 y 2789 del 30 de diciembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que resulta aconsejable mantener la vigencia del régimen instituido por el decreto N° 937/93 por tratarse de un mecanismo válido para facilitar la reconversión de la estructura del sector productivo de bienes de capital, incentivando al mismo tiempo la modernización de su equipamiento empresario.

Que el artículo 3º del decreto N° 2789/93 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá ampliar el plazo de vigencia previsto en el segundo párrafo del artículo 1º del decreto N° 937/93.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido en el decreto N° 2789/93.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Amplíase el plazo de vigencia previsto en el segundo párrafo del artículo 1º del decreto 937/93 hasta el 31 de diciembre de 1996.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 977/1996 B.O. 23/08/1996 se suspende la vigencia de la presente norma. Se exceptúa de lo antes establecido a las ventas realizadas hasta la fecha de la vigencia de la norma de referencia. Vigencia: a partir del dia siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).