FONDOS PERMANENTES
Decreto N° 2023/1994
Crease un Fondo Permanente de Protección contra el Terrorismo Internacional.
Bs. As., 16/11/94
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que los métodos y acciones que caracterizan al terrorismo
internacional, cuyo teatro de operaciones abarca el mundo en su
totalidad más allá de donde esté localizado el foco original del
conflicto, transforma a toda la humanidad en víctimas de su accionar.
Que ello se manifiesta en atentados casi simultáneos y de similares características en varios países de distintos continentes.
Que los mecanismos de prevención y seguridad utilizados por las
naciones han resultado en muchas ocasiones insuficientes, ya que no han
logrado evitar tales hechos delictivos perpetrados en ellas.
Que por eso se impone la necesidad de utilizar nuevos mecanismos para su persecución y total erradicación.
Que el recurso de ofrecer compensaciones pecuniarias o recompensas a
las personas que aporten datos veraces y fehacientes que conduzcan al
esclarecimiento y/o a la investigación de hechos de esta naturaleza, ha
arrojado resultados satisfactorios en los países en que fue puesto en
práctica.
Que con el propósito de contrarrestar el accionar del terrorismo
internacional, se considera conveniente instaurar el referido recurso,
en consulta con el juez actuante.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Créase un FONDO
PERMANENTE DE PROTECCION CONTRA EL TERRORISMO INTERNACIONAL, cuyo monto
asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), el cual será
destinado a abonar recompensas a aquellas personas que aporten datos,
informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia
fehaciente a fin de esclarecer los atentados del terrorismo
internacional perpetrados contra la EMBAJADA DEL ESTADO DE ISRAEL en
nuestro país y la sede de la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA,
acaecidos con fechas 17 de marzo de 1992 y 18 de julio de 1994,
respectivamente, y para todos aquéllos derivados del accionar del
terrorismo internacional.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1340/1996
B.O. 02/12/1996, se incrementa en la suma de PESOS UN MILLON ($
1.000.000) el monto del Fondo Permanente de Protección Contra el
Terrorismo Internacional creado por el presente decreto)
Art. 2°- Determínase como
autoridad de aplicación de la presente medida a la SECRETARIA DE
SEGURIDAD Y PROTECCION A LA COMUNIDAD de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
la cual dictará las normas reglamentarias y aclaratorias necesarias
para la mejor implementación de la medida. Asimismo, la citada
Secretaría tendrá a su cargo el pago de las recompensas, previa
consulta, sobre su conveniencia, al juez actuante en la investigación
del hecho.
Art. 3°- El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será imputado a la partida
específica de la JURISDICCION 20 01 - SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, debiendo transferirse los fondos
correspondientes a dicho gasto de cuerdo a los requerimientos
solicitados por la Autoridad de Aplicación.
Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Carlos F. Ruckauf.