FONDOS PERMANENTES

Decreto N° 2023/1994

Crease un Fondo Permanente de Protección contra el Terrorismo Internacional.

Bs. As., 16/11/94

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que los métodos y acciones que caracterizan al terrorismo internacional, cuyo teatro de operaciones abarca el mundo en su totalidad más allá de donde esté localizado el foco original del conflicto, transforma a toda la humanidad en víctimas de su accionar.

Que ello se manifiesta en atentados casi simultáneos y de similares características en varios países de distintos continentes.

Que los mecanismos de prevención y seguridad utilizados por las naciones han resultado en muchas ocasiones insuficientes, ya que no han logrado evitar tales hechos delictivos perpetrados en ellas.

Que por eso se impone la necesidad de utilizar nuevos mecanismos para su persecución y total erradicación.

Que el recurso de ofrecer compensaciones pecuniarias o recompensas a las personas que aporten datos veraces y fehacientes que conduzcan al esclarecimiento y/o a la investigación de hechos de esta naturaleza, ha arrojado resultados satisfactorios en los países en que fue puesto en práctica.

Que con el propósito de contrarrestar el accionar del terrorismo internacional, se considera conveniente instaurar el referido recurso, en consulta con el juez actuante.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Créase un FONDO PERMANENTE DE PROTECCION CONTRA EL TERRORISMO INTERNACIONAL, cuyo monto asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), el cual será destinado a abonar recompensas a aquellas personas que aporten datos, informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fehaciente a fin de esclarecer los atentados del terrorismo internacional perpetrados contra la EMBAJADA DEL ESTADO DE ISRAEL en nuestro país y la sede de la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA, acaecidos con fechas 17 de marzo de 1992 y 18 de julio de 1994, respectivamente, y para todos aquéllos derivados del accionar del terrorismo internacional.

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1340/1996 B.O. 02/12/1996, se incrementa en la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) el monto del Fondo Permanente de Protección Contra el Terrorismo Internacional creado por el presente decreto)

Art. 2°- Determínase como autoridad de aplicación de la presente medida a la SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION A LA COMUNIDAD de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la cual dictará las normas reglamentarias y aclaratorias necesarias para la mejor implementación de la medida. Asimismo, la citada Secretaría tendrá a su cargo el pago de las recompensas, previa consulta, sobre su conveniencia, al juez actuante en la investigación del hecho.

Art. 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a la partida específica de la JURISDICCION 20 01 - SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, debiendo transferirse los fondos correspondientes a dicho gasto de cuerdo a los requerimientos solicitados por la Autoridad de Aplicación.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos F. Ruckauf.