EMPLEO
Decreto 2072/94
Plan para Empresas en Crisis.Su regulación.
Bs. As; 25/11/94
VISTO las disposiciones de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, la Ley
de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 y sus decretos
reglamentarios, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuales condiciones de competitividad y de integración de
nuestra economía en los mercados internacionales, las empresas están
obligadas a adaptarse a los nuevos escenarios para lo cual deben
abordar procesos de innovación tecnológica, de reorganización y de
reconversión.
Que, en determinadas circunstancias, tanto como consecuencia de la
lógica de los mercados competitivos como de estos procesos, las
organizaciones productivas se enfrentan a situaciones de crisis,
viéndose precisadas a realizar ajustes en sus dotaciones de personal
que concluyen en despidos o suspensiones.
Que para prevenir y, en su caso, atenuar estas consecuencias sobre el
empleo, la Ley Nacional de Empleo ha instituido el Procedimiento
Preventivo de Crisis que se tramita cuando las empresas deciden
realizar suspensiones o despidos colectivos, fundados en razones de
fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.
Que la Resolución N° 2 de fecha 30 de agosto de 1994 del Presidente del
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO,
VITAL Y MOVIL abre la posibilidad de elevar la cuantía de la prestación
por desempleo, en aquellos casos en los cuales la extinción del
contrato haya sido acordada en un Procedimiento Preventivo de Crisis,
lo que motivará a las partes a utilizar con mayor frecuencia esta vía
de solución de los conflictos derivados de la adecuación de las plantas
de personal.
Que para que este procedimiento cumpla verdaderamente con su finalidad
preventiva, y para que contribuya a atenuar las tensiones sociales que
se producen siempre que se adoptan medidas de reorganización, es
preciso promover las negociaciones directas entre el empleador y la
asociación sindical que la propia Ley prevé durante la tramitación del
expediente de crisis.
Que, asimismo, para que las partes convocadas al Procedimiento y la
Autoridad Laboral encargada de su tramitación y resolución, dispongan
de suficientes elementos de juicio, es necesario definir el contenido
mínimo de la presentación inicial que abre dicho procedimiento.
Que si bien es cierto que la Ley Nacional de Empleo deja a salvo las
facultades del empresario para adecuar su planta de personal según las
exigencias de mercado, no es menos cierto que el empresario debe
utilizar la vía del despido por causas económicas o tecnológicas con
responsabilidad y cuando existan probadas razones que lo habiliten para
ello. En todo caso, el empresario debe proponer a las partes, medidas
encaminadas a superar la crisis o atenuar sus efectos. El presente
Decreto enumera las medidas que el empresario debe evaluar y, en su
caso, proponer.
Que ante tales circunstancias, resulta imprescindible que los sectores
involucrados propongan individual o conjuntamente al MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, el mencionado plan social, que deberá
respetar los contenidos mínimos que garanticen los objetivos
precedentemente expuestos, en función de lo cual se brindará a los
actores sociales la asistencia técnica necesaria, para afrontar las
diversas situaciones de complejidad que tales planes generen.
Que a dichos efectos es necesario crear una unidad técnica con
facultades para solicitar los informes que fueren necesarios y con
capacidad suficiente para realizar una tarea de asistencia técnica a
los actores sociales.
Que el presente decreto da cumplimiento al "Acuerdo Bilateral"
suscripto el 25 de julio de 1994 entre el GOBIERNO DE LA NACION y la
CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, en virtud del cual el PODER
EJECUTIVO NACIONAL se comprometió a regular un "PLAN PARA EMPRESAS EN
CRISIS".
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Cuando el
Procedimiento Preventivo de Crisis se inicie a instancias del empleador
y se refiera a empresas de más de CINCUENTA (50) TRABAJADORES, la
presentación inicial deberá, como mínimo, explicitar las medidas que la
empresa propone para superar la crisis o atenuar sus efectos.
En especial, indicará qué tipo de medidas propone el empleador en cada una de las siguientes materias:
a) Efectos de la crisis sobre el empleo y en su caso, propuestas para su mantenimiento.
b) Movilidad funcional, horaria o salarial.
c) Inversiones, innovación tecnológica, reconversión productiva y cambio organizacional.
d) Recalificación y formación profesional de la mano de obra empleada por la empresa.
e) Recolocación interna o externa de los trabajadores excedentes y régimen de ayudas a la recolocación.
f) Reformulación de modalidades operativas, conceptos y estructura remuneratorias y contenido de puestos y funciones.
g) Aportes convenidos al Sistema Integral de Jubilaciones y Pensiones.
h) Ayudas para la creación, por parte de los trabajadores excedentes, de emprendimientos productivos.
Cuando la propuesta del empleador para superar la crisis incluya
reducciones de la planta de personal, la presentación inicial deberá:
a) Indicar el número y categoría de los trabajadores que se propone despedir.
b) Cuantificar la oferta indemnizatoria dirigida a cada uno de los trabajadores afectados.
Art. 2°.- En el caso de que la
presentación inicial no cumpliera con los requisitos legales y
reglamentarios, la autoridad de aplicación intimará la subsanación de
los defectos, suspendiendo la tramitación del procedimiento.
Art. 3°.- Créase en el ámbito
de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la UNIDAD DE TRATAMIENTO DE SITUACIONES DE CRISIS.
En la sustanciación de los Procedimientos Preventivos de Crisis, la
mencionada Unidad brindará asesoramiento técnico a los sindicatos y a
los empleadores, pudiendo solicitar informes, realizar investigaciones,
y producir dictámenes, con el fin de obtener un mejor resultado de su
actuación y evaluar adecuadamente la apertura y seguimiento de este
procedimiento.
Art. 4°.- Cuando la extinción
del contrato de trabajo fuere consecuencia de un acuerdo alcanzado
entre el empleador y la representación sindical de los trabajadores en
el marco de un Procedimiento Preventivo de Crisis, el MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, al momento de homologar dicho acuerdo,
podrá acordar mejoras en la prestación por desempleo, en la cuantía que
reglamentariamente se fije, y dentro de las disponibilidades
presupuestarias.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM - José A. Caro Figueroa.