CORREOS Y TELEGRAFOS

Decreto 2075/94

Apruébase el Estado de Activos y Pasivos al 31/6/93 a transferir de ENCOTEL a ENCOTESA. Previsiones para Reestructuración Empresaria. Regularízase el estado de dominio y las respectivas inscripciones registrales de los bienes inmuebles y muebles transferidos a ENCOTESA.

Bs. As., 25/11/94

VISTO el Expediente Número 53.605 del Registro de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA, año 1994 y los Decretos números 214/92, 2793/92 y 624/93 y

CONSIDERANDO:

Que por los citados Decretos se determinó la reestructuración de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCONTEL) y la creación de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA).

Que las normas citadas establecieron los derechos y obligaciones cuya titularidad asume la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) y aquéllos que continuarán a cargo de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCOTEL).

Que la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCOTEL) debe registrar la transferencia de Activos y Pasivos de la que era titular.

Que la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) debe recibir como aporte de capital un conjunto de bienes, derechos y obligaciones, valuados con criterios realistas de valor de mercado y/o de realización.

Que la transferencia de Activos y Pasivos de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCOTEL) a la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) y su valuación, no debe perjudicar a esta última en la deducción impositiva de los desembolsos que realice para efectivizar su Plan de Reestructuración Empresaria.

Que como consecuencia de lo expuesto y con el propósito de dar cumplimiento a la previsión contenida en el primer párrafo del artículo 10º del Decreto Nº 214 del 24 de enero de 1992, resulta necesario aprobar el Estado de Activos y Pasivos a transferir de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCOTEL) al 1º de junio de 1993, y la transferencia de los mismos a la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA), así como la valuación de dichos Activos y Pasivos, efectivizándose de esta manera, el aporte por parte del Estado Nacional, a la segunda de las sociedades mencionadas.

Que la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) se halla abocada a un proceso de reorganización empresaria, por lo que corresponde aprobar la Previsión para Reestructuración Empresaria y el aporte a capitalizar que se incluyen en el referido Estado de Activos y Pasivos al 1º de junio de 1993.

Que, con el propósito de regularizar el estado de dominio y las respectivas inscripciones registrales de los bienes inmuebles y muebles transferidos a la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA), resulta necesario dictar el acto formal de transferencia dominial, e instrumentar las escrituras públicas y otros actos que resulten necesarios a esos efectos.

Que a través del acuerdo suscripto entre la OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCOTEL) Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA), la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS y la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES, con fecha 28 de marzo de 1994, se arribó a una solución definitiva acerca de diversas reclamaciones pecuniarias preexistentes y corresponde instrumentar las medidas que integran dicho acuerdo.

Que, por otra parte, corresponde disponer la intervención de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO, en toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública con motivo del cumplimiento del presente decreto.

Que, asimismo, resulta conveniente ordenar a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, que lleve a cabo la inscripción del aumento de capital de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) y que apruebe la valuación de los bienes aportados, reflejada en el anexo I del presente.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 7 y 15 de la Ley 23.696, artículos 99 inciso 1), 100 inciso 1) y la Disposición Transitoria Duodécima de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Estado de Activos y Pasivos de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) al 1º de junio de 1993, que obra como anexo I y que forma parte integrante del presente decreto, que incluye los activos y pasivos a transferir de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCOTEL) y los ajustes efectuados para reflejar en forma adecuada la situación patrimonial de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) al 1 de junio de 1993.

Art. 2º — Apruébase el Patrimonio Neto que incluye el Estado de Activos y Pasivos de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) al 1º de junio de 1993 referido en el artículo 1º, como aporte integrado por el Estado Nacional y el aumento del Capital Social de la Sociedad en la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 65.700.000.-) y el mantenimiento de la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 28.253.453.-) como aportes a capitalizar en el futuro.

Art. 3º — Transfiérese a favor de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) los Activos y Pasivos de que fuera titular la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCOTEL), que se detallan en el mencionado Estado de Activos y Pasivos al 1º de junio de 1993, que obra como anexo I y que forma parte integrante del presente decreto y dése por cumplida la previsión contenida en el primer párrafo del artículo 10º del Decreto Nº 214 del 24 de enero de 1992.

Art. 4º — Las Previsiones para Reestructuración Empresaria y para Gratificación por Mayor Dedicación incluidas en el Estado de Activos y Pasivos, no serán deducibles a los efectos de la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias, debiendo la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) computar los desembolsos que, realice o hubiere realizado con afectación a dichas previsiones, en los períodos correspondientes a su efectivo pago. El eventual remanente de las citadas Previsiones, como así también el de cualquier otra previsión, una vez cumplido el objeto de su constitución, deberá ser capitalizado como aporte del Estado Nacional y el incremento patrimonial producido por dicha capitalización no deberá considerarse ganancia a efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias.

Art. 5º — Transfiérese a favor de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) la titularidad del dominio de los bienes inmuebles que se detallan en el anexo II, que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 6º — Acéptanse las donaciones realizadas por los donantes que se detallan en el anexo III, en relación con los inmuebles que se indican en el mismo, el cual forma parte integrante del presente decreto. Las donaciones se aceptan tanto cuando fueron hechas en favor del ESTADO NACIONAL ARGENTINO, cuanto de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCOTEL) y/o sus Organismos predecesores.

Art. 7º — Transfiérense a favor de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) la titularidad del dominio de los bienes inmuebles que se detallan en el anexo III.

Art. 8º — Transfiérense a favor de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) los derechos y acciones de que es titular la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCOTEL), ya sea por sí, como continuadora de los derechos y acciones de otro Organo de la Administración Centralizada o sus reparticiones descentralizadas o autárquicas, o por cualquier otro título, sobre los bienes inmuebles que se detallan en el anexo IV, que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 9º — Dispónese la inscripción registral a nombre del ESTADO NACIONAL ARGENTINO, en los Registros de la Propiedad Inmueble de las provincias en cuyo territorio se encuentren ubicados, de los inmuebles situados en los ex-territorios nacionales que se mantienen en la órbita del Estado Nacional, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 17.830, que se detallan en el anexo V, que forma parte integrante del presente decreto. Cumplido, transfiérese a favor de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) la titularidad del dominio de dichos bienes inmuebles.

Art. 10. — Transfiérese a favor de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) la titularidad del dominio de los bienes muebles que se encuentran actualmente en su posesión y que se hallan descriptos en el respectivo inventario de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCOTEL).

Art. 11. — Transfiérese a favor de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA), la titularidad del dominio de los vehículos automotores que se detallan en el anexo VI, que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 12. — Transfiérese a favor de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) todos los derechos intelectuales de que fuera titular la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCOTEL), que se encuentren o no registrados.

Art. 13. — El Directorio de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) procederá a la desafectación de la Previsión para Cobertura del Riesgo de Indisponibilidad o Controversia Acerca del Dominio de Bienes Inmuebles, registrada en el Estado de Activos y Pasivos mencionado en el artículo 1º, a medida que se vayan resolviendo cada uno de los casos involucrados.

Art. 14. — Aclárase que los pasivos que se transfieren a la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) están constituidos sólo y exclusivamente por los que integran el Estado de Activos y Pasivos al 1º de junio de 1993 al que se alude en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º del presente decreto, y que todo otro pasivo de causa, título o devengamiento anterior al 1º de junio de 1993, cualquiera fuera su naturaleza jurídica y referido a cualquier clase de acreedor, ya sea éste una persona de derecho privado o público del orden nacional, provincial o municipal que allí no figure, estará a cargo de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCOTEL), quedando liberada la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) de todas las obligaciones impositivas, previsionales o de otra naturaleza, que se hubieren generado con anterioridad al 1º de junio de 1993, ya sea que las mismas provengan de determinaciones realizadas o a realizar en el futuro por parte de cualquier sujeto activo de la respectiva relación jurídica.

Art. 15. — Transfiérese a favor de la OBRAS SOCIAL PARA EL PERSONALDE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCOTEL) Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la totalidad de los derechos de que es titular la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCOTEL) sobre los bienes inmuebles y muebles registrables incluídos en el acta acuerdo suscripta entre la mencionada Obra Social, la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA)la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS y la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES, con fecha 28 de marzo de 1994, que se detallan en el anexo VII, que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 16. — Las escrituras públicas que sea necesario instrumentar, así como toda otra actuación notarial que se requiera en cumplimiento de las disposiciones del presente decreto serán otorgadas por ante la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION, la que actuará aplicando un arancel cero para la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA).

Art. 17. — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a realizar las rectificaciones de los datos catastrales, de mensura y registrables contenidos en los anexos mencionados en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11 y 15 del presente decreto, así como a agregar a los mismos toda la información complementaria que pueda surgir en el futuro que resulten menester para formalizar las respectivas inscripciones registrales de dominio.

Art. 18. — EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) convocará a Asamblea de Accionistas para modificar sus Estatutos y aumentar su Capital Social en la suma referida en el artículo 2º, e incorporar a su patrimonio los activos y pasivos que refleja el Estado de Activos y Pasivos que obra como anexo I del presente decreto.

Art. 19. — Téngase por cumplidos todos los requisitos documentales y contables establecidos en la Resolución 6/80 de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA en relación con la inscripción del aumento del Capital Social de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) y la incorporación de activos, pasivos y reservas que se aprueban por el presente decreto.

Art. 20. — La INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA procederá a la inmediata inscripción del aumento de Capital Social de la EMPRESA NACIONAL SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA), de su consecuente modificación de activos, pasivos y reservas, que se aprueban por el presente decreto.

Art. 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).