CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 2085/94

Apruébase un Contrato de Préstamo a ser suscripto con el Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa de Apoyo a la Reconversión Productiva.

Bs. As., 28/11/94

VISTO los Contratos de Préstamo Nº 925/SF-AR y Nº 816/OC-AR para el PROGRAMA DE APOYO A LA RECONVERSION PRODUCTIVA propuestos para ser suscriptos entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIDOS MILLONES (u$s 22.000.000) en pesos de la REPUBLICA ARGENTINA, y de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES (u$s 132.000.000) o su equivalente en otras monedas, excepto la de la REPUBLICA ARGENTINA, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha sufrido en las últimas décadas un marcado deterioro económico que la actual administración intenta corregir mediante un programa estructural de reformas que se iniciara en el año 1989.

Que el plan económico ejecutado por el actual gobierno ya ha alcanzado importantes logros tales como el crecimiento del producto y la inversión, la reducción de la tasa de inflación y el aumento del salario real y del empleo.

Que se encuentran en proceso de modificación la legislación laboral y la de seguridad social para su adaptación al modelo económico vigente, a fin de promover el empleo y la capacitación de los recursos humanos.

Que, a pesar de las reformas implementadas, subsiste la necesidad de resolver los problemas económicos y sociales heredados de los períodos de crisis y de prever los mecanismos necesarios para evitar su reiteración.

Que los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con la participación del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, pusieron en marcha en junio de 1993 el PROGRAMA DE APOYO A LA RECONVERSION PRODUCTIVA.

Que en el ámbito de la CAPITAL FEDERAL y el GRAN BUENOS AIRES se llevó a cabo exitosamente la Prueba Piloto del PROGRAMA DE APOYO A LA RECONVERSION PRODUCTIVA, PROYECTO JOVEN como una inversión en capital humano cuyo objetivo fue promover la capacitación e inserción laboral de una población esencialmente joven, de escasos recursos y bajo nivel de instrucción, atendiendo a las demandas de mano de obra semicalificada de los sectores empresariales.

Que acaba de adjudicarse el segundo Llamado a Licitación de Cursos de Capacitación en el marco del Programa, con cobertura en las provincias de BUENOS AIRES, NEUQUEN, MENDOZA, SANTA FE, TUCUMAN, MISIONES y la CAPITAL FEDERAL, y se encuentra próxima la cobertura en todo el país con asistencia a más de TRESCIENTOS MIL (300.000) beneficiarios en los próximos TRES (3) años.

Que mediante los referidos Contratos el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la REPUBLICA ARGENTINA a la financiación del PROGRAMA DE APOYO A LA RECONVERSION PRODUCTIVA.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en los Contratos de referencia, propuestos para ser suscriptos, son las usuales que se convienen en este tipo de convenios y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que están destinados estos préstamos.

Que la realización del PROGRAMA DE APOYO A LA RECONVERSION PRODUCTIVA requerirá la adquisición de bienes, así como la contratación de expertos y/o empresas consultoras y/o institutos de capacitación, nacionales o extranjeros, circunstancias que están contenidas en forma expresa en los Contratos de Préstamo.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suscriba los Contratos de Préstamo para el PROGRAMA DE APOYO A LA RECONVERSION PRODUCTIVA.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la "Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1994)" y los Artículos 99, inciso 1), 100 inciso 1) y Disposición Transitoria Duodécima de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 60 de la Ley 24.156, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo Nº 925/SF AR para el PROGRAMA DE APOYO A LA RECONVERSION PRODUCTIVA a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO que consta de DOS (2) partes, la primera de NUEVE (9) capítulos, VEINTIOCHO (28) cláusulas; la segunda conteniendo las Normas Generales aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, de NUEVE (9) capítulos, CUARENTA Y TRES (43) artículos y Cuatro (4) Anexos por un monto de hasta por el equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIDOS MILLONES (u$s 22.000.000) en PESOS de la REPUBLICA ARGENTINA y el modelo de Contrato de Préstamo Nº 816/OC-AR para el PROGRAMA DE APOYO A LA RECONVERSION PRODUCTIVA a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO que consta de DOS (2) partes, la primera de NUEVE (9) capítulos, VEINTINUEVE (29) cláusulas; la segunda conteniendo las Normas Generales aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO de NUEVE (9) capítulos, CUARENTA Y SIETE (47) artículos y CUATRO (4) Anexos por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES (u$s 132.000.000) o su equivalente en otras monedas, excepto la de la REPUBLICA ARGENTINA. Las copias autenticadas de los textos, forman parte integrante del presente Decreto como ANEXOS I y II, respectivamente.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, los Contratos de Préstamo y su documentación adicional de acuerdo a modelos aprobados por el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir modificaciones a los Contratos cuyos modelos se aprueban por el Artículo 1º de este Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los Contratos, resulten en un incremento del monto de los préstamos o modifiquen el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4º — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a celebrar por sí o a delegar su realización en los Organismos de Ejecución intervinientes en el PROGRAMA DE APOYO A LA RECONVERSION PRODUCTIVA a que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto, contratos de locación de obra y/o servicios con terceros, sin relación de dependencia, legales o administrativas, con expertos y/o institutos de investigaciones y con instituciones de capacitación nacionales o extranjeras, como así también a adquirir los bienes muebles y/o equipamientos que fueren menester para su ejecución, quedando sujetos los contratos y adquisiciones respectivos, exclusivamente a las normas y procedimientos contenidos en los Contratos cuyos modelos se aprueban por el Artículo 1º de este Decreto y siempre que en el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones se mencione la aplicabilidad de dichas normas legales.

Art. 5º — EL PROGRAMA DE APOYO A LA RECONVERSION PRODUCTIVA, se ejecutará mediante los procedimientos establecidos en la Resolución Conjunta MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 671 y MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 519, de fecha 24 de Junio del año 1993, suscripta por los señores Ministros respectivos, quedando facultados dichos funcionarios a modificar en el futuro los mecanismos allí establecidos.

Art. 6º — Comuníquese oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo. — José A. Caro Figueroa.