MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 2117/94

Transfiérense a su jurisdicción la tenencia de acciones del capital social de Intercargo S.A.C. adquiridas conforme el Decreto Nº 1188/94.

Bs. As., 30/11/94

VISTO el Expediente Nº 555-001639/94 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y las disposiciones del Decreto Nº 1188 del 15 de julio de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma se aprobaron los Convenios General y Accesorio suscriptos por el señor Ministro de Defensa, quien en representación del ESTADO NACIONAL, adquirió la tenencia accionaria del OCHENTA POR CIENTO (80%) del capital social de INTERCARGO S.A.C., concesionaria de la prestación del servicio de atención en tierra de aeronaves en aeropuertos bajo jurisdicción nacional, consolidando así en cabeza del ESTADO NACIONAL la propiedad de la totalidad de las acciones de dicha empresa.

Que, asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el mencionado decreto, se encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la realización de los pasos administrativos necesarios para la implementación de los convenios aludidos.

Que la transferencia a la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la tenencia accionaria adquirida por parte del ESTADO NACIONAL tiene como objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones contraidas en los Convenios General y Accesorio y su implementación, asegurando asimismo la prestación del servicio público que constituye la actividad de la sociedad concesionaria, conforme a lo establecido por el Decreto Nº 1188/94.

Que la asunción por el ESTADO NACIONAL de la propiedad plena de la empresa concesionaria debe efectuarse observando los principios de desmonopolización y desregulación que han inspirado la reforma del Estado promovida por el GOBIERNO NACIONAL y que se han receptado en la norma contenida en el artículo 2º, párrafo segundo del Decreto Nº 480 del 28 de marzo de 1994.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA mantiene a través del ESTADO MAYOR DE LA FUERZA AEREA su carácter de concedente del servicio público asumido en el Contrato de Concesión de fecha 24 de abril de 1990, en virtud de las prescripciones del Decreto Nº 2145 del 20 de marzo de 1973, modificado por el Decreto Nº 480/94.

Que el presente decreto se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Transfiérese a la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la tenencia de las acciones de capital social de INTERCARGO S.A.C., adquiridas conforme al Decreto Nº 1188/94, una vez obtenida de los vendedores la tradición de las mismas, correspondiendo a dicho órgano la representación y el ejercicio de los derechos societarios que competen al ESTADO NACIONAL.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo. — Oscar H. Camilión.

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 770/2018 B.O. 23/8/2018 se transfiere al MINISTERIO DE TRANSPORTE la tenencia de las acciones que representan el VEINTE POR CIENTO (20%) del total del capital social de INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL que se hallan actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA, y por art. 3° de la misma norma se transforma la sociedad “INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL” en el tipo social previsto en el artículo 1° de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, denominándose “INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL”)

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 34/2016 B.O. 08/01/2016 se transfiere a la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE la tenencia de acciones del capital social de INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, correspondientes al OCHENTA POR CIENTO (80%) del total del capital social, transferidas al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS por el presente Decreto, correspondiendo a dicho Ministerio la representación y el ejercicio de los derechos societarios que competen al ESTADO NACIONAL por las mismas)