MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 2123/94

Apruébase lo actuado por el citado Departamento de Estado con motivo de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de Terminales Portuarias en Puerto Nuevo, Terminal Nș 4.

Bs. As., 30/11/94

VISTO el Expediente Nș 1843/93 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS —SECRETARIA DE TRANSPORTE—, lo dispuesto por Decreto Nș 1019 de fecha 17 de mayo de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1ș del Decreto Nș 1019/93, facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, asistido por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, para aprobar los pliegos pertinentes y efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de Terminales Portuarias en PUERTO NUEVO, Ciudad de BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA, así como dictar las medidas que sean necesarias en el procedimiento licitatorio.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS mediante la Resolución Nș 669, de fecha 21 de junio de 1993, autorizó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a efectuar el llamado a licitación, aprobando a la vez, el Pliego de Condiciones Generales, el Pliego Técnico General y los Pliegos Técnicos Particulares a regir en el concurso de que se trata.

Que por Resolución Nș 878 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 13 de agosto de 1993, se introdujeron agregaciones en el Pliego Técnico General y en los Pliegos de Condiciones Generales y Técnicos Particulares.

Que por Resolución Nș 898 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 20 de agosto de 1993, se creó el Comité Asesor, previsto en el Artículo 2 del Pliego de Condiciones Generales, invitando a integrar el mismo, a la COMISION DE TRANSPORTE del HONORABLE SENADO DE LA NACION, a la COMISION DE TRANSPORTE de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES.

Que oportunamente se emitieron las Circulares Aclaratorias al Pliego, las que fueron notificadas a los interesados en la forma de estilo.

Que con fecha 16 de noviembre de 1993, se realizó el acto de recepción de ofertas y apertura del Sobre Nș 1.

Que con fecha 4 de febrero de 1994, se procedió a la recepción de la documentación que les fuera requerida a los oferentes mediante el Sobre Nș 1-Bis, contemplado en el Pliego de Condiciones Generales.

Que por Resolución Nș 368 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 15 de marzo de 1994, se resolvió precalificar como oferentes para la Terminal Nș 4, de la Licitación de que se trata, a los Consorcios: GABRIEL Y CIA. S.R.L. - EMPRESA GUILLERMO MARTINEZ S.A. - GRANELES PORTUARIOS S.A. - PLATACHART S.A. y TERMINALES PORTUARIAS IN-TE-FE-MA.

Que con fecha 25 de marzo de 1994 se procedió a la apertura del Sobre Nș 2, de acuerdo a lo normado en el Pliego de Condiciones Generales del llamado licitatorio.

Que por Resolución Nș 406 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 25 de marzo de 1994, se procedió a preadjudicar la Terminal Nș 4, al Consorcio GABRIEL Y CIA. S.R.L. - EMPRESA GUILLERMO MARTINEZ S.A. - GRANELES PORTUARIOS S.A. - PLATACHART S.A.

Que por Resolución Nș 711 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 6 de junio de 1994, se procedió a adjudicar la Terminal Nș 4, de PUERTO NUEVO - Ciudad de BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA al Consorcio GABRIEL Y CIA. S.R.L. - EMPRESA GUILLERMO MARTINEZ S.A. - GRANELES PORTUARIOS S.A. - PLATACHART S.A., integrado por las firmas: GABRIEL Y CIA. S.R.L., EMPRESA GUILLERMO MARTINEZ S.A., GRANELES PORTUARIOS S.A. y PLATACHART S.A.

Que las firmas GABRIEL Y CIA. S.R.L., EMPRESA GUILLERMO MARTINEZ S.A., GRANELES PORTUARIOS S.A. y PLATACHART S.A., integrantes del Consorcio GABRIEL Y CIA. S.R.L. - EMPRESA GUILLERMO MARTINEZ S.A. - GRANELES PORTUARIOS S.A. - PLATACHART S.A., solicitaron oportunamente la exención establecida en el Artículo 31 de la Ley Nș 19.550 (t.o. 1984) y sus modificaciones.

Que en atención a las disposiciones del Pliego de Condiciones Generales, relativas al capital de la Sociedad Anónima Concesionaria, procede la excepción solicitada.

Que las actuaciones fueron sometidas a la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, no habiendo merecido el proceso licitatorio desarrollado, objeciones de ninguna índole.

Que en consecuencia, corresponde la aprobación de todos los actos dictados dentro del procedimiento licitatorio oportunamente emprendido.

Que habiéndose suscripto el contrato de concesión de la Terminal Nș 4 de PUERTO NUEVO - Ciudad de BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA, entre el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y TERMINAL 4 S.A. (en formación) y los integrantes del consorcio oferente: GABRIEL Y CIA. S.R.L. - EMPRESA GUILLERMO MARTINEZ S.A. - GRANELES PORTUARIOS S.A. - PLATACHART S.A., "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se hace necesario disponer lo conducente para su aprobación.

Que hasta tanto se encuentre en pleno funcionamiento la sociedad ADMINISTRACION PUERTO NUEVO S.A., prevista en el Decreto Nș 769, de fecha 19 de abril de 1993, deben asignarse las tareas de control y fiscalización de la concesión portuaria a la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (En Liquidación), que adecuará su funcionamiento a las normas de contralor previstas en el Pliego de Condiciones Generales.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emanadas del Artículo 99, incisos 1) y 2) de la Constitución Nacional, de la Ley Nș 23.696 y su Decreto Reglamentario Nș 1105 de fecha 20 de octubre de 1989 y de la Ley Nș 24.093 y su Decreto Reglamentario Nș 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1ș — Apruébase todo lo actuado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con motivo de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de Terminales Portuarias en PUERTO NUEVO —Ciudad de BUENOS AIRES— REPUBLICA ARGENTINA, en lo que respecta a la Terminal Nș 4 identificada en el referido proceso concursal.

Art. 2ș — Apruébase el Contrato de Concesión de la Terminal Nș 4, de PUERTO NUEVO —Ciudad de BUENOS AIRES— REPUBLICA ARGENTINA, que obra de fojas 18.167 a fojas 18.189 del expediente citado en el VISTO, suscripto entre el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y TERMINAL 4 S.A. (En Formación) y los integrantes del consorcio oferente: GABRIEL Y CIA. S.R.L. - EMPRESA GUILLERMO MARTINEZ S.A. - GRANELES PORTUARIOS S.A. - PLATACHART S.A., el 27 de octubre de 1994.

Art. 3ș — Exceptúase a las firmas adjudicatarias GABRIEL Y CIA. S.R.L., EMPRESA GUILLERMO MARTINEZ S.A., GRANELES PORTUARIOS S.A. y PLATACHART S.A., de los límites establecidos por el Artículo 31, primer párrafo, de la Ley Nș 19.550 (t.o. 1984) y sus modificaciones.

Art. 4ș — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para efectuar las interpretaciones, aclaraciones y modificaciones que sea necesario efectuar al Contrato de Concesión que se aprueba por el presente decreto.

Art. 5ș — Dispónese que hasta tanto se encuentre en pleno funcionamiento la sociedad ADMINISTRACION PUERTO NUEVO S.A., prevista en el Decreto Nș 769 de fecha 19 de abril de 1993, las tareas de control y fiscalización de la concesión portuaria, serán ejercidas por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (En Liquidación), que adecuará su funcionamiento a las normas de contralor previstas en el Pliego de Condiciones Generales.

Art. 6ș — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.