VETO
Decreto 2145/94
Vétase el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.404.
Bs. As., 5/12/94
VISTO el Proyecto de Ley N° 24.404 sancionado por el Honorable Congreso de la Nación con fecha 9 de noviembre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el Proyecto en cuestión propicia la modificación del artículo 58 de
la ley N° 24.051, de Residuos Peligrosos, disponiendo que será
competente para conocer las acciones penales que se deriven de esa ley,
la Justicia Federal, Nacional o Provincial, según que las cosas o las
personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones.
Que el ámbito de aplicación de la ley referida en el considerando
anterior, según aparece definido en su artículo 1°, se refiere, en
todos los casos, a conductas cuyos efectos trascienden o pueden
trascender el orden meramente local, ya sea porque afectan o pueden
afectar los intereses de toda la comunidad nacional, ya sea porque no
es posible determinar con precisión cuántas provincias fueron afectadas
o pueden serlo por el hecho ilícito y, en consecuencia, cuáles habrán
de ser las reglas de procedimiento aplicables al caso.
Que estas circunstancias impiden asimismo los hechos sancionados por la
ley N° 24.051 a otros delitos cuyos efectos se producen unicamente en
una provincia, respecto de los cuales, por tanto, no existen dudas
acerca de la jurisdicción correspondiente.
Que, por lo tanto, tratándose de una ley que está llamada a ser
aplicada unicamente a hechos con trascendencia federal, no existen
motivos que justifiquen la promulgación del proyecto referido en el
Visto.
Que tampoco puede encontrarse justificación para ello en el artículo
41, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, ya que la exigencia de
que las normas nacionales que contengan los presupuestos mínimos de
protección ambiental no alteren las jurisdicciones locales, no resulta
incompatible con la vigencia de aquellas que sólo están llamadas a
regular conductas que afecten o puedan afectar intereses cuya
preservación incumbe al Gobierno Federal, ni con el juzgamiento de
tales conductas por parte de los jueces de la Nación.
Que de acuerdo a lo expuesto, corresponde vetar en forma total el Proyecto de Ley N° 24.404.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Vétase el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.404.
Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Rodolfo C. Barra.