VETO

Decreto 2145/94

Vétase el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.404.

Bs. As., 5/12/94

VISTO el Proyecto de Ley N° 24.404 sancionado por el Honorable Congreso de la Nación con fecha 9 de noviembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Proyecto en cuestión propicia la modificación del artículo 58 de la ley N° 24.051, de Residuos Peligrosos, disponiendo que será competente para conocer las acciones penales que se deriven de esa ley, la Justicia Federal, Nacional o Provincial, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones.

Que el ámbito de aplicación de la ley referida en el considerando anterior, según aparece definido en su artículo 1°, se refiere, en todos los casos, a conductas cuyos efectos trascienden o pueden trascender el orden meramente local, ya sea porque afectan o pueden afectar los intereses de toda la comunidad nacional, ya sea porque no es posible determinar con precisión cuántas provincias fueron afectadas o pueden serlo por el hecho ilícito y, en consecuencia, cuáles habrán de ser las reglas de procedimiento aplicables al caso.

Que estas circunstancias impiden asimismo los hechos sancionados por la ley N° 24.051 a otros delitos cuyos efectos se producen unicamente en una provincia, respecto de los cuales, por tanto, no existen dudas acerca de la jurisdicción correspondiente.

Que, por lo tanto, tratándose de una ley que está llamada a ser aplicada unicamente a hechos con trascendencia federal, no existen motivos que justifiquen la promulgación del proyecto referido en el Visto.

Que tampoco puede encontrarse justificación para ello en el artículo 41, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, ya que la exigencia de que las normas nacionales que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental no alteren las jurisdicciones locales, no resulta incompatible con la vigencia de aquellas que sólo están llamadas a regular conductas que afecten o puedan afectar intereses cuya preservación incumbe al Gobierno Federal, ni con el juzgamiento de tales conductas por parte de los jueces de la Nación.

Que de acuerdo a lo expuesto, corresponde vetar en forma total el Proyecto de Ley N° 24.404.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Vétase el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.404.

Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Rodolfo C. Barra.