BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Decreto 2209/94

Habilítase a la citada entidad a utilizar el procedimiento de microfilmación establecido por la Ley Nº 19.931.

Bs. As., 15/12/94

VISTO la imperiosa necesidad de racionalizar los espacios físicos destinados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el archivo de documentación propia, manifestada en el Expediente registrado en dicho organismo bajo el Nº 100.443/94, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 19.931 habilita al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a utilizar procedimientos de microfilmación de documentación propia, otorgando a los soportes generados idéntico valor probatorio que los documentos originales.

Que el artículo 1º de la Ley Nº 23.756 autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a habilitar a sus organismos para utilizar el referido procedimiento de microfilmación.

Que el artículo 4º de la Ley Nº 24.144 faculta al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para establecer términos y condiciones bajo los cuales las entidades financieras podrán utilizar sistemas de reproducción electrónica de documentos.

Que resulta congruente que el Ente Rector del sistema financiero se encuadre dentro de la legislación vigente en la materia para bancos privados y para la banca oficial.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 99, inciso 1º, de la CONSTITUCION NACIONAL, procede actuar sobre el particular.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Habilítase al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a partir de la fecha del presente decreto, para utilizar el procedimiento de microfilmación establecido por la Ley Nº 19.931 para sus libros y registros auxiliares y para toda documentación, tanto administrativa como comercial, que se incorpore a sus archivos.

Art. 2º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.