DEUDA PUBLICA

Decreto 2216/94

Autorízase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a disponer la emisión de Letras Externas de la República Argentina.

Bs. As.,15/12/94

VISTO el Expediente Nº 080-001375/94 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.307, del Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993, el Decreto Nº 1156 de fecha 15 de julio de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 1588/93 se facultó al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a suscribir un Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000), que podía ser utilizado dentro de aquel ejercicio fiscal y siguientes, autorizándolo asimismo a contraer obligaciones externas a cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa.

Que por intermedio del decreto Nº 1156/94 se modificó el monto de suscripción del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000).

Que la situación experimentada por los mercados financieros internacionales durante 1994 se caracterizó por una gran volatilidad en las tasas de interés, la que si bien no afectó las posibilidades de obtener financiamiento por parte de los denominados mercados emergentes, implicó una necesidad general de acortar los plazos de las operaciones de crédito público a efectos de no incurrir en costos financieros elevados.

Que a efectos de disponer, de la emisión de LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA en el marco del Decreto Nº 1588/93, modificado por el Decreto Nº 1156/94, se entiende conveniente modificar el plazo mínimo de amortización para algunas operaciones de crédito público incorporados en la Planilla Nº 10, Anexa al artículo 9º de la Ley Nº 24.307, a fin de lograr una mejor definición de su perfil en función de razones técnicas y/o condiciones de mercado, dentro de los montos autorizados por dicha ley.

Que el suscripto se encuentra autorizado al dictado de la presente norma de acuerdo al artículo 9 de la Ley Nº 24.307.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a disponer la emisión de LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por un monto equivalente de hasta VALOR NOMINAL PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES (V. N. $ 235.000 000), a cuyo efecto el plazo mínimo de amortización de DIEZ (10) años, de las operaciones de crédito público incluidas en la Planilla Nº 10,Anexa al artículo 9º de la Ley Nº 24.307, correspondientes a deuda instrumentada de la Administración Central, queda reducido a TRES (3) años.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.