MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 2217/94

Habilítase al citado Ministerio para utilizar el procedimiento de microfilmación establecido por la Ley Nº 19.931.

Bs. As., 15/12/94

VISTO el Expediente Nº 020-002105/94 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la necesidad de racionalizar los espacios físicos destinados para el archivo de documentación propia, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 19.931 habilita al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a utilizar procedimientos de microfilmación de documentación propia, otorgando a los soportes generados idéntico valor probatorio que los documentos originales.

Que el artículo 1º de la Ley Nº 23.756 autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a habilitar a sus organismos para utilizar el referido procedimiento de microfilmación.

Que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1º, de la CONSTITUCION NACIONAL, procede actuar sobre el particular.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Habilítase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a partir de la fecha del presente decreto, para utilizar el procedimiento de microfilmación establecido por la Ley Nº 19.931 para sus registros y para toda documentación administrativa o contable que se incorpore a sus archivos.

Art. 2º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.