VETO
Decreto 2272/94
Vétase el Proyecto de Ley sancionado bajo el número 24.416.
Bs. As., 22/12/94
VISTO el PROYECTO DE LEY N° 24.416, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 7 de diciembre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Proyecto de Ley se crea el Fondo de Emergencia
Agropecuaria destinado al apoyo de las zonas que sean declaradas en
estado de emergencia agropecuaria.
Que el artículo 2° de la norma establece que el Fondo se integrará con
el producido del aumento de dos (2) puntos de la alicuota del impuesto
establecido en el artículo 23 de la Ley de Impuestos Internos, texto
ordenado en 1979 y sus modificaciones, y por el artículo 3° se faculta
al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para efectuar la
apropiación de los recursos destinados al Fondo.
Que en orden a lo expuesto, las disposiciones del Proyecto de Ley
sancionado contradice los principios y políticas adoptadas en lo que
hace a la estructuración y aplicación del Sistema Tributario en un
marco de estabilidad económica, así como a la instrumentación del
debido ordenamiento del gasto público en atención a una adecuada
ponderación de las prioridades en cuanto a las múltiples necesidades a
cubrir con los recursos disponibles.
Que las citadas políticas se basan, esencialmente, en la eliminación de
tributos distorsivos que alteren la equidad global del sistema,
constituyendo un incremento de costos para determinados sectores en
favor de otros.
Que resulta evidente que la medida interfiere en la política del gasto
público y su distribución en orden a prioridades que deben establecerse
sobre la base de una consideración global y unificada de los recursos y
las necesidades.
Que mediante la instrumentación del Pacto Fiscal Federal se ha
perseguido claramente otorgar estabilidad y transparencia a la carga
fiscal global y obtener la conformación de sistemas tributarios que
supriman la incidencia de impuestos distorsivos en los costos de la
economía en un contexto de estabilidad y competitividad.
Que la medida en cuestión adolece de una falla de naturaleza técnica en
lo que hace a las previsiones de recaudación del tributo que debe
nutrir al Fondo de Emergencia Agropecuario.
Que en mérito a los motivos expuestos corresponde vetar en forma total el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.416.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Vétase el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.416.
Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo.