VETO

Decreto 2272/94

Vétase el Proyecto de Ley sancionado bajo el número 24.416.

Bs. As., 22/12/94

VISTO el PROYECTO DE LEY N° 24.416, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 7 de diciembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Proyecto de Ley se crea el Fondo de Emergencia Agropecuaria destinado al apoyo de las zonas que sean declaradas en estado de emergencia agropecuaria.

Que el artículo 2° de la norma establece que el Fondo se integrará con el producido del aumento de dos (2) puntos de la alicuota del impuesto establecido en el artículo 23 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, y por el artículo 3° se faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para efectuar la apropiación de los recursos destinados al Fondo.

Que en orden a lo expuesto, las disposiciones del Proyecto de Ley sancionado contradice los principios y políticas adoptadas en lo que hace a la estructuración y aplicación del Sistema Tributario en un marco de estabilidad económica, así como a la instrumentación del debido ordenamiento del gasto público en atención a una adecuada ponderación de las prioridades en cuanto a las múltiples necesidades a cubrir con los recursos disponibles.

Que las citadas políticas se basan, esencialmente, en la eliminación de tributos distorsivos que alteren la equidad global del sistema, constituyendo un incremento de costos para determinados sectores en favor de otros.

Que resulta evidente que la medida interfiere en la política del gasto público y su distribución en orden a prioridades que deben establecerse sobre la base de una consideración global y unificada de los recursos y las necesidades.

Que mediante la instrumentación del Pacto Fiscal Federal se ha perseguido claramente otorgar estabilidad y transparencia a la carga fiscal global y obtener la conformación de sistemas tributarios que supriman la incidencia de impuestos distorsivos en los costos de la economía en un contexto de estabilidad y competitividad.

Que la medida en cuestión adolece de una falla de naturaleza técnica en lo que hace a las previsiones de recaudación del tributo que debe nutrir al Fondo de Emergencia Agropecuario.

Que en mérito a los motivos expuestos corresponde vetar en forma total el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.416.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Vétase el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.416.

Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo.