TABACO

Decreto 2276/94

Deróganse artículos del Decreto Nº 12.507/44.

Bs. As., 23/12/94

VISTO el expediente Nº 805.758/94 del registro de esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 12.507 de fecha 22 de mayo de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la mencionada norma determina los puertos por los que podrá efectuarse la importación y exportación de tabaco.

Que, a su vez, los artículos 2º, 3º y 4º implementan un certificado de inspección estadística sanitaria para la entrada a plaza de las partidas de tabaco o picadura, el cual se expedirá previo pago de la tasa que determinan.

Que tales normas, mediante el transcurso del tiempo, han devenido desactualizadas, razón por lo cual corresponde proceder a su derogación, habida cuenta que el contralor sanitario y la información estadística se logra mediante otras vías.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 incisos 1) y 2) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Deróganse los artículos 1º, 2º, 3º y 4º del Decreto Nº 12.507 del 22 de mayo de 1944.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo. — Guido Di Tella.