CONVENIOS

Decreto 2288/94

Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo para el Proyecto de descentralización y Mejoramiento de la Educación Secundaria, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Bs. As., 23/12/94

VISTO el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO NOVENTA MILLONES (U$S 190.000.000), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido CONVENIO, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO concurre con la REPUBLICA ARGENTINA a la financiación de los costos de ejecución del PROYECTO DE DESCENTRALIZACION Y MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION SECUNDARIA, que se ejecutará bajo la supervisión general del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

Que el Proyecto al que se destinan los fondos tiene por objetivos apoyar la descentralización de la educación secundaria y mejorar la eficiencia y la calidad de la misma a través del fortalecimiento institucional, el desarrollo de acciones tendientes a la mejora de la calidad y la optimización de la infraestructura edilicia en el organismo central y en las Provincias de CORDOBA, LA PAMPA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUEN, RIO NEGRO Y SANTA FE.

Que las principales acciones relativas al fortalecimiento institucional son el desarrollo de normas y procedimientos administrativos, el desarrollo de la capacidad de planeación financiera y educativa, así como de la gestión de recursos humanos y la implantación de los sistemas de información y de evaluación de la calidad educativa; que las principales acciones tendientes a la mejora de la calidad de la educación consisten en la provisión de libros de texto y material didáctico, capacitación docente y desarrollo curricular, y que los sub-componentes relativos a la infraestructura edilicia consisten en la reparación, ampliación y construcción de unidades escolares y/o centros regionales, en apoyo a la descentralización de la educación media.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, período de gracia, las tasas de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas contenidas en el Contrato de referencia, propuesto para ser suscripto, son las usuales que se convienen en este tipo de convenios y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado este préstamo.

Que la ejecución del Proyecto requerirá la adquisición de bienes, la contratación de obras civiles, así como la contratación de expertos y/o empresas consultoras y/o universidades y/o institutos de investigación, nacionales o extranjeros, circunstancias que están contenidas expresamente en el Contrato de Préstamo para el PROYECTO DE DESCENTRALIZACION Y MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION SECUNDARIA.

Que dado el marco de restricciones al gasto público existente, es necesario autorizar expresamente al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, a realizar por sí o por medio de los organismos de ejecución del Proyecto, dichos actos.

Que es condición de efectividad del crédito firmar convenios subsidiarios con cada una de las provincias a las que está destinado.

Que la constitución de la Unidad de Coordinación del Proyecto es un requisito de efectividad para la asistencia financiera del Proyecto señalado en el Convenio de Préstamo (Artículo III Sección 3.05).

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suscriba el Convenio de Préstamo para el PROYECTO DE DESCENTRALIZACION Y MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION SECUNDARIA.

Que se han cumplimentado los recaudos previstos en el artículo 60 de la Ley Nº 24.156.

Que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1994) y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo para el PROYECTO DE DESCENTRALIZACION Y MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION SECUNDARIA, en idioma inglés, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO NOVENTA MILLONES (U$S 190.000.000), cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como ANEXO I. La traducción del texto del mencionado convenio al idioma español y las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, forman parte integrante del presente acto como ANEXOS II y III, respectivamente.

Art. 2º — Las contrataciones y adquisiciones a realizar en la ejecución del PROGRAMA DE DESCENTRALIZACION Y MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION SECUNDARIA quedarán sujetas exclusivamente a las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de este decreto, debiéndose mencionar esta situación en las operaciones de referencia.

Art. 3º — Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo y toda la documentación referente al mismo, conforme al modelo aprobado por el artículo 1º del presente decreto.

Art. 4º — Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir modificaciones al Convenio de Préstamo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino del préstamo, resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento Arbitral pactado.

Art. 5º — Facúltase al señor MINISTRO DE CULTURA Y EDUCACION, en forma conjunta con el señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al funcionario o funcionarios que repectivamente designe cada uno de ellos, a suscribir Convenios de Préstamo Subsidiarios con cada una de las jurisdicciones intervinientes en el Proyecto, a quienes van destinados los fondos del préstamo.

Art. 6º — Créase en la jurisdicción de la SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION la UNIDAD DE COORDINACION DEL PROYECTO, asignándole al titular de dicha Secretaría las funciones de Director Nacional del mismo.

Art. 7º — Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, a celebrar por sí o por intermedio de los organismos de ejecución intervinientes en el PROYECTO DE DESCENTRALIZACION Y MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION SECUNDARIA a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, contratos de locación de obras y/o servicios con terceros, sin relación de dependencia, atinentes a auditorías, consultorías o asesorías técnicas, legales o administrativas con expertos y/o universidades y/o institutos de investigación, nacionales o extranjeros, como así también a adquirir los bienes muebles y/o equipamientos y a realizar la contratación de obras civiles, que fuere menester para su ejecución.

Art. 8º — En la adquisición o contratación de obras, bienes y servicios a ser financiados con los recursos del préstamo, se estará a las normas establecidas en el respectivo Contrato de Préstamo.

Art. 9º — Comuníquese oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge. A. Rodríguez. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada pude ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).