IMPUESTOS

Decreto 2291/94

Modifícase el Decreto Nº 114/93.

Bs. As., 23/12/94

VISTO la Ley Nº 18.524 de impuesto de sellos, texto ordenado en 1986 y modificaciones, la Ley Nº 24.073 y el Decreto Nº 114 del 29 de enero de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 114 del 29 de enero de 1993 derogó el impuesto de sellos, manteniéndolo sólo para las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles.

Que el citado decreto declara exentas las escrituras públicas de compraventa de inmuebles con características de vivienda común o económica destinada a vivienda familiar permanente de interés social.

Que para afirmar el derecho al acceso a una vivienda digna, es necesario incrementar la oferta inmobiliaria.

Que a tales efectos resulta ineludible desarrollar la industria de la construcción y eliminar trabas fiscales que dificultan un desarrollo sostenido de la inversión inmobiliaria.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 34 de la Ley Nº 24.073.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Sustitúyese el párrafo 3º del Artículo 2º del Decreto Nº 114/93, por los siguientes: "Quedan exentas del gravamen las escrituras públicas de compraventa de inmuebles destinados a viviendas. Considéranse incluidas en la exención, aquellas en las que "la transacción se lleve a cabo con el objeto de locar el inmueble para vivienda".

"La presente exención incluye, también, la compraventa de terrenos cuyo destino sea la construcción de viviendas".

Art. 2º - Teniendo en cuenta la necesaria homogeneidad del régimen tributario en la materia y el PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y CRECIMIENTO, se invita a las Provincias y a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a adecuar su legislación a los principios del presente decreto.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM - Domingo F. Cavallo.