CONVENIO DE DONACION

Decreto 27/95

Apruébase el Convenio de Donación del Gobierno del Japón a suscribirse con el Banco Internacional de reconstrucción y Fomento, con destino a la financiación del programa de Alivio de Pobreza e Iniciativas Rurales.

Bs. As., 6/1/95

VISTO el Expediente Nº 803.662/94 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Convenio propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), como administrador de los fondos de donaciones provistos por el Gobierno del JAPON con destino a la financiación del PROGRAMA DE ALIVIO DE POBREZA E INICIATIVAS RURALES (PROINDER), que se ejecutará bajo la coordinación general de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno del JAPON ha convenido en poner a disposición de la REPUBLICA ARGENTINA recursos provenientes de los fondos de donación que dispone para la financiación de determinados programas y proyectos de interés.

Que para la implementación del PROGRAMA DE ALIVIO DE POBREZA E INICIATIVAS RURALES se requiere la financiación que permita la preparación del mismo.

Que la formulación del citado Programa requerirá la contratación de expertos, empresas consultoras e institutos de investigación nacionales o extranjeros, compra de equipamientos y gastos de administración.

Que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO acuerda poner a disposición de la REPUBLICA ARGENTINA la donación del Gobierno del JAPON, por un monto de OCHENTA Y OCHO MILLONES DE YENES (¥ 88.000.000), o su equivalente en otras monedas, según las cláusulas y condiciones establecidas en el Convenio de Donación.

Que las cláusulas contenidas en dicho Convenio de Donación resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a que está destinada la donación.

Que la ejecución del PROGRAMA DE ALIVIO DE POBREZA E INICIATIVAS RURALES consistirá en la promoción y organización de grupos, asistencia de preinversión, financiamiento para las iniciativas productivas y refuerzo de la capacidad institucional para la entrega de servicios de apoyo productivo básico a la población.

Que la presente medida se adopta en virtud de la facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Convenio de Donación del Gobierno del JAPON a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCI0N Y FOMENTO, que consta de CINCO (5) Artículos, DOCE (12) Secciones y CUATRO (4) Anexos, por un monto de OCHENTA Y OCHO MILLONES DE YENES (¥ 88.000.000) o su equivalente en otras monedas. El texto del Convenio de Donación en idioma inglés, en copia autenticada y su traducción legalizada al idioma español, forman parte integrante del presente decreto como ANEXO I.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Convenio de Donación del Gobierno del JAPON.

Art. 3º — Facúltase al señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir modificaciones al Convenio de Donación que se aprueba en el artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino de la donación.

Art. 4º — Autorízase a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a crear por resolución la Unidad Técnica Ejecutora del PROGRAMA DE ALIVIO DE POBREZA E INICIATIVAS RURALES, y a celebrar por sí, o por intermedio de ella, contratos de locación de obra y/o servicios con terceros sin relación de dependencia, atinentes a auditorías, consultorías o asesorías técnicas, legales o administrativas con expertos y/o institutos de investigaciones, nacionales o extranjeros que fueren menester para su ejecución.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).