PROVINCIAS

Decreto 2409/94

Intégrase el Patrimonio Desafectado del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Bs. As., 28/12/94

VISTO las Leyes Nº 23.775, 24.133, 24.154, Ley Provincial Nº 118, el Acta-Acuerdo de fecha 17 de diciembre de 1993 celebrada entre el ESTADO NACIONAL y la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y los Decretos Nº 206 del 9 de febrero de 1994 y Nº 554 del 18 de abril de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de diciembre de 1993 los señores Ministros del Interior y de Economía y Obras y Servicios Públicos suscribieron un Acta-Acuerdo con el señor Gobernador de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR con el propósito de solucionar toda diferencia o cuestión pendiente derivada del proceso de provincialización dispuesto por la Ley Nº 23.775.

Que tal acuerdo fue ratificado por Decreto Nº 206/94 y Ley Provincial Nº 118, complementado posteriormente mediante el Decreto Nº 554/94, por el cual se establecieron las normas y procedimientos aplicables a la asunción de pasivos por parte del ESTADO NACIONAL por causa o título anterior al 10 de enero de 1992, derivada de la actuación de las autoridades delegadas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el citado Decreto Nº 554/94 se considera necesario instituir el Patrimonio Desafectado del ex-TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, el que estará integrado por las deudas y créditos asumidos por el ESTADO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen, queda facultado para designar al Administrador del Patrimonio Desafectado.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese que las deudas y créditos asumidos por el ESTADO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 554 del 18 de abril de 1994, integrarán el Patrimonio Desafectado del ex-TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, el que ajustará su actuación a las normas del Decreto Nº 2148 del 19 de octubre de 1993 y sus modificatorios.

Art. 2º — EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS designará al Administrador del Patrimonio Desafectado instituido en el artículo anterior. Podrá asimismo designar un funcionario con carácter de Subadministrador.

Art. 3º — Los créditos y deudas asumidos por el ESTADO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 554/94 con relación a cualquier ente, organismo, empresa o repartición del mismo ESTADO NACIONAL, incluidos los que integraron el Gobierno del ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, así como respecto de sus sucesoras o continuadoras, se considerarán remitidos de pleno derecho.

Art. 4º — Las obligaciones asumidas por el ESTADO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 554/94 en cuanto pudieran dar lugar a reclamos por parte de entes, organismos, empresas o reparticiones de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR se consideran extinguidas en razón de lo acordado en la Cláusula Décimo Novena del Convenio de fecha 17 de diciembre de 1993 ratificado por Decreto Nº 206 del 9 de febrero de 1994 y Ley Provincial Nº 118.

Art. 5º — Los reconocimientos de deuda a cargo del ESTADO NACIONAL por aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº 554/94 deberán ser aprobados por el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, quien podrá delegar su competencia.

Art. 6º — A los efectos de instrumentar la cancelación de los pasivos comprendidos en el presente decreto, el Administrador del Patrimonio Desafectado queda facultado para suscribir los correspondientes requerimientos de pago con arreglo a lo previsto en la Ley Nº 23.982 y el artículo 45 de la Ley Nº 11.672 (C.P. de P) (T.O. 1994).

Art. 7º — Los créditos a favor del ESTADO NACIONAL ingresarán a Rentas Generales a través de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 8º — EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto Nº 554/94 dictará las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias del presente.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Guido Di Tella.