IMPUESTOS

Decreto 105/95

Redúcese la alícuota del artículo 23 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979 y sus modificaciones) a partir del 1º.2.95, inclusive.

Bs. As., 24/1/95

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario coordinar la política del sector tabacalero a fin de lograr un razonable equilibrio entre las diversas actividades que lo componen.

Que, a tal efecto, se considera aconsejable reducir en DOS (2) puntos la alícuota del artículo 23 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, actualmente vigente.

Que se encuentran cumplidas las condiciones previstas en el artículo 86 de la referida ley.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de la facultad conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el citado artículo 86 –Ley de Impuestos Internos–.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Redúcese al SESENTA Y DOS POR CIENTO (62 %) la alícuota establecida en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.

Art. 2º – La reducción prevista en el artículo anterior regirá desde el 1º de febrero de 1995, inclusive.

Art. 3º – Derógase el Decreto 85 de fecha 28 de enero de 1993, a partir del 1º de febrero de 1995, inclusive.

Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– MENEM.– Domingo F. Cavallo.