PRESUPUESTO

Decreto 117/95

Aféctanse, con destino a Rentas Generales, los excedentes de fondos recaudados y a recaudar, correspondientes a las Fuentes de Financiamiento 12 - Recursos propios y 13 - Recursos con Afectación Específica.

Bs. As., 24/1/95

VISTO el Decreto Nº 2360 del 28 de diciembre de 1994 distributivo del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1995, aprobado por la Ley Nº 24.447, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 del referido decreto establece que todas las jurisdicciones y sus respectivas entidades, dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, deberán producir una rebaja en los créditos distribuidos para el presente ejercicio, de acuerdo con los montos consignados en planilla anexa a dicho artículo.

Que a los efectos de implementar la reducción dispuesta, resulta necesario modificar los créditos de la ADMINISTRACION NACIONAL.

Que, asimismo, y a los efectos de instrumentar las disposiciones del artículo 17 del Decreto Nº 2360 del 28 de diciembre de 1994 es menester hacer uso de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO por el artículo 44 de la Ley Nº 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.O. 1994) afectando con destino a RENTAS GENERALES los excedentes equivalentes a los gastos que se reducen, correspondientes a las Fuentes de Financiamiento 12 - RECURSOS PROPIOS y 13 - RECURSOS CON AFECTACION ESPECIFICA.

Que la medida propiciada está amparada en las disposiciones del artículo 44 de la Ley Nº 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.O. 1994) y de los artículos 8º y 17 del Decreto Nº 2360 del 28 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1995, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Aféctase en favor del TESORO NACIONAL el excedente de los fondos recaudados y a recaudar por los importes equivalentes a las reducciones de gastos correspondientes a las Fuentes de Financiamiento 12 - RECURSOS PROPIOS y 13 - RECURSO CON AFECTACION ESPECIFICA que se aprueban en las planillas anexas al artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL deberán depositar en la TESORERIA GENERAL DE LA NACION los montos afectados por el artículo 2º precedente, en once cuotas mensuales y consecutivas, la primera a los 5 (cinco) días de la publicación del presente decreto, y las restantes el último día hábil de cada mes.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este decreto se publica sin planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).